SAP Las Palmas 471/2017, 2 de Noviembre de 2017

PonenteSALVADOR ALBA MESA
ECLIES:APGC:2017:2435
Número de Recurso108/2013
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución471/2017
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000108/2013

NIG: 3501632220060038347

Resolución:Sentencia 000471/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000125/2011-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusador particular Peters & May Limited Alejandro Valido Farray

Imputado Felicisimo Antonio Miguel Sanchez Rodriguez Antonio Jaime Enriquez Sanchez

Imputado Hilario Agustin Bravo De Laguna Marique De Lara Jesus Quevedo Gonzalvez

Imputado Paula Manuel Cabrera Marrero Jose Lorenzo Hernandez Peñate

Imputado Raúl Isabel Maria Gomez Guedes Jesus Quevedo Gonzalvez

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. EMILIO MOYA VALDÉS

Magistrados

D./Dª. SALVADOR ALBA MESA (Ponente)

D./Dª. MONICA HERRERAS RODRIGUEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 2017.

Esta SECCION SEXTA de la Audiencia Provincial de Las Palmas, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento abreviado número 0000108/2013 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, que ha dado lugar al Rollo de Sala nº 108/2013 por el presunto delito de

apropiación indebida (todos los supuestos), delitos societarios y falsificación por particular de documento público o mercantil, contra D./Dña. Felicisimo, Hilario, Paula y Raúl, nacido el NUM000 de 1947, NUM001 de 1943, NUM002 de 1957 y NUM003 de 1949, hijo/a de D. Abel, Anton, Benjamín y Celso y de Dña. Elvira, Flora, Julieta y Marta, natural de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, Las Palmas De Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria y Las Palmas de Gran Canaria, con domicilio en DIRECCION000, NUM004 NUM005 Las Palmas de Gran Canaria, DIRECCION001, NUM006 NUM007 Las Palmas de Gran Canaria, DIRECCION002, NUM008 NUM005 Las Palmas de Gran Canaria y DIRECCION003, NUM008 NUM009 Las Palmas de Gran Canaria, con DNI, DNI, DNI y DNI núm. NUM010, NUM011, NUM012 y NUM013, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. ANTONIO JAIME ENRIQUEZ SANCHEZ, JESUS QUEVEDO GONZALVEZ, JOSE LORENZO HERNANDEZ PEÑATE y JESUS QUEVEDO GONZALVEZ y defendido

D./Dña. ANTONIO MIGUEL SANCHEZ RODRIGUEZ, AGUSTIN BRAVO DE LAGUNA MARIQUE DE LARA, MANUEL CABRERA MARRERO e ISABEL MARIA GOMEZ GUEDES, siendo ponente D./Dña. SALVADOR ALBA MESA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de octubre de 2017del presente año ha tenido lugar en la Sala de vistas de esta Audiencia Provincial el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado, y del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida interesando la condena del acusado a la pena de prisión de 3 años y multa de 9 meses on cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por 3 años . En concreto de responsabilidad civil interesaba que los acusados y UNITRANS CANARIAS MARITIMA AEREA SL, indemnizarán conjunta y solidariamente a PETERS & MAY LIMITED en la cantidad de 68.553 euros, más los intereses del artículo 576 de la LEC . EL Ministerio Fiscal entiende que concurre en Paula la atenuante del 21. 6 del CP de dilaciones indebidas y modificaba la conclusión quinta interesando la pena mínima de 2 años de prisión y 6 meses multa a razón de 6 euros diarios . La acusación particular se adhiere a esta modificación y explica que la dilación obedece a la intervención de los socios acusados.

TERCERO

La defensa de la acusada Felicisimo, en igual trámite solicito la libre absolución de su defendido y, subsidiaria mente, la atenuante de dilaciones indebidas como mu cualificada. El resto de defensas solicitaron la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERA

La entidad "Peters & May Limited", y por encargo de un cliente Ovidio, asumió el traslado desde Inglaterra a Lanzarote de un yate, el "Second Course" propiedad de este último, encargánadose de los trámites necesarios para el traslado físico de la embarcación y para la tramitación de la documentación precisa para ello. Entre estos últimos trámites, se encontraba el pago del IGIC por la importación del barco, y para realizar esta gestión ante la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias contrataton con "Unitrans Canaria Marítima y Aérea, S.L." a través de uno de los acusados Raúl . Este a través de correo electrónico remitido el día 14/11/05 les facilita la liquidación del importe del IGIC y el número de cuenta del BBVA al que deben hacer la transferencia. El día 23/11/05 "Peters & May Limited" ordena la transferencia de la cantidad de 68.553 euros a la cuenta que se le había indicado, la número 0182 2393 21 0011504804 de la entidad BBVA, cuyo único titular era "Unitrans Canaria Marítima y Aérea, S.L.", trasferencia que aparece contabilizada el día 24/11/05. Y esta entidad emite factura por importe de 68.720 a nombre de Ovidio en la que se indican los conceptos facturados, figurando el importe de 68.066 euros como pago del IGIC, respondiendo el resto a gastos de tramitación.

Sin embargo, los acusados Paula, con D.N.I. nº NUM012, Felicisimo, con D.N.I. nº NUM010, Hilario, con D.N.I. nº NUM011, y Raúl, con D.N.I. nº NUM013, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, la primera en su condición de administradora única de la entidad "Unitrans Canaria Marítima y Aérea, S.L.", y los otros tres en su condición de apoderados y administradores de hecho de la misma mercantil decidieron destinar el dinero recibido a satisfacer otras deudas que tenía Unitrans, y nunca abonaron el IGIC del yate que tuvo que ser abonado por su propietario a su llegada a Lanzarote y quien después reclamó la cantidad abonada a "Peters & May Limited" que se hizo cargo de ese desembolso adicional por importe de 67.600,47 euros.

Con su acción, los acusados causaron además a "Peters & May Limited" perjuicios económicos por los intereses devengados del IGIC no satisfecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados

El acusado Paula ha declarado en el plenario que era administradora única de UNITRANS CANARIA MARITIMA Y AEREA SL ( en adelante Unitrans ). Con la intención de restar importancia a su función y a su trabajo dentro de la entidad manifestó que era una empleada y le pidieron que fuera administradora de la sociedad . Esto se lo propuso Raúl, Hilario y los hermanos Felicisimo . Dice que ella accedió a ser administradora única porque necesitaba su puesto de trabajo . Su formación es administrativo y contable. En su defensa, afirmó en el plenario que ella no era consciente de la responsabilidad que implica ser administrador de una sociedad, y desde luego nadie la advirtio. La entidad contaba con una asesoria. Manifiesta que ella firmaba los papeles que le daba el asesor, si bien ignoraba lo que firmaba, algo que desde luego no es creíble en modo alguno . Preguntada en relación con la transferencia de PETERS AND MAY LIMITED, manifiesta que ese dinero era para el despacho de un yate, y lo pidió el señor Raúl, ingresando el dinero a la cuenta de la empresa, en el BBVA, y dice que sus jefes decidieron emplear ese dinero para pagar otras cosas, y luego cuando llegó el momento de hacer el pago correspondiente al yate, el dinero se había gastado, y no se pago. Es decir, el dinero se utilizó para hacer otros pagos, y de esto eran conocedores todos los socios de la entidad. En el folio 243 de las actuaciones se encuentra un documento en el que consta un cuadrante de pagos aportado por esta acusado en fase de instrucción y que reconoce en el plenario. El cuadrante también figura unido a los folios 129 y 130, y en concreto en el folio 130 consta la transferencia de 68312,78 euros, con el apunte " TRF.ASunto BArco". De estos escritos facilito copia a los socios, para que vieran que se estaba gastando el dinero y no iba a quedar nada para el pago del yate. Dice la acusada que incluso llego a prestar dinero a la empresa . Dice que cobraba como auxiliar administrativo pero no como administrador. El folio 1440 contiene una factura emitida por la entidad en mayo de 2006, cuando el pago se había realizado meses antes, en noviembre de 2005, y se emitió con la finalidad de justificar el pago ante aduanas.

Tras esta declaración, pues, consta a la Sala que la acusada era administradora de la sociedad en cuestión, y como tal era quien tenía acceso a la cuenta bancaria en que se efectuó el ingreso, por lo que con su conocimiento se dispuso de esa cantidad ingresada para el despacho del yate para fines bien distintos .

Por su parte, Raúl, también acusado ha declarado que fue socio de UNITRANS . Dice que Felicisimo siempre fue socio de UNitrans y que fue Felicisimo administrador de la sociedad, antes que la coacusada . Manifestó que no celebraron junta para el cese de anterior administrador y el nombramiento de un nuevo administrador. Dice que Paula como administradora llevaba el tema de los bancos, era receptora de los cobros, y decidía los pagos que se tenían que hacer . Manifiesta que Paula era quien llevaba todo el tema económico en la empresa, incluso hacía un arqueo diario de la caja.Que era ella quien tomaba las decisiones, y a veces lo consultaba . Manifiesta que casi siempre lo consultaba a Felicisimo o Abel . En efecto, se recibieron los

68.000 euros en la cuenta de Unitrans. Ese...

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