SAN 78/2019, 7 de Junio de 2019

PonenteEMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:2184
Número de Recurso63/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00078/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 78/2019

Fecha de Juicio: 28/5/2019

Fecha Sentencia: 7/6/2019

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000063 /2019

Materia: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: INDUSTRIA COMISIONES OBRERAS

Demandado/s: BRIDGESTONE HISPANIA MANUFACTURING, SL., FEDERACION DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FICA), SITB-UNION SINDICAL OBRERA, ELA-STV, BUB, MINISTERIO FISCAL.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2019 0000064

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000063 /2019

Procedimiento de origen: /

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 78/2019

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D.RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a siete de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000063 /2019 seguido por demanda de INDUSTRIA COMISIONES OBRERAS(letrada Dª Blanca Suárez Garrido), contra BRIDGESTONE HISPANIA MANUFACTURING, SL.(letrado D. Fernando Pérez-Espinosa Sánchez), FEDERACION DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FICA)(letrado D. Saturnino Gil Serrano), SITB-UNION SINDICAL OBRERA(letrada D. Julia Bermejo Derecho),ELA-STV (letrada Dª Marta Carretero Martín),BUB (letrada Dª Marta Aguilar Bustillo), MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DCHOS.FUND.. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 7 de marzo de 2019 se presentó demanda por DOÑA MARIA BLANCA SUÁREZ GARRIDO, letrada, actuando en nombre y representación del Sindicato COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CCOO- INDUSTRIA), contra, BRIDGESTONE HISPANIA MANUFACTURING S.L. ( antes BRIDGESTONE HISPANIA S.A.), y frente a los Sindicatos: FEDERACION DE INDUSTRIA, CONSTRUCCION Y AGROALIMENTARIA (FICA) DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SITB- UNION SINDICAL OBRERA, ELASTV y BUB, sobre, TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 28 de mayo de 2019 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se considere vulnerado el derecho fundamental de libertad sindical del sindicato Comisiones Obreras de Industria condenando a los demandados a: a) cesar en su actuación y reponer el derecho del demandante a que sean computados todos los representantes elegidos por este sindicato en el proceso electoral para la determinación del número de Delegados Sindicales que le corresponden incluyendo, por tanto, a los elegidos en el centro de Usánsolo, lo que da un total de 62 representantes y asignándole un total de 10 Delegados Sindicales. b) Así mismo, determine que los Delegados que corresponden a los demás sindicatos son los siguientes: UGT (32.2%) 10 delegados BUB (20.96%) 6 delegados SITB-USO (9.67%) 0 delegados ELA (6.45%) 0 delegados c) Indemnizar al sindicato demandante en la cuantía de 6000 € por cada uno de los demandados por el daño causado. En trámite de conclusiones, reduce la indemnización a 3000 € para cada uno de los sindicatos que se ha opuesto a la demanda.

Frente a tal pretensión, el letrado de BRIDGESTONE HISPANIA MANUFACTURING S. L, se allana a la demanda, admite que debe corregirse el reparto de Delegados sindicales, según el resultado de las elecciones sindicales realizadas el 30 de noviembre de 2018, correspondiéndole a CCOO 10 y a USO, no le corresponde ningún delegado. Se opone a la indemnización solicitada en demanda.

UGT, se allana parcialmente a la demanda. Reconoce que le corresponden el número de delegados ref‌lejado en la demanda. Se trata de una cuestión de interpretación de los preceptos de aplicación y no de un supuesto de vulneración de derechos de libertad sindical y se opone a que se le imponga la indemnización solicitada en la demanda.

USO, alega la excepción de inadecuación de procedimiento, respecto la tercera petición del suplico de la demanda. Es cuestión de interpretación del convenio y, por tanto, el procedimiento adecuado es el de conf‌licto colectivo. Alega la excepción de falta de legitimación pasiva porque USO no ha vulnerado la libertad sindical de CC. OO, ya que quien otorga el número de delegados con una serie de prerrogativas es la empresa. En cuanto al fondo, no se ha vulnerado la libertad sindical de CC.OO. El 4 de diciembre de 2018 se celebran elecciones en Usánsolo cuando el convenio ya estaba f‌irmado. Se trata de interpretar el artículo 21 c ) del convenio, pero no de un ataque al derecho fundamental de libertad sindical. La interpretación de USO es correcta ya que el convenio habla de miembros del Comité de empresa. Solicita la desestimación de la demanda.

ELA-STV, se opone la demanda. Respecto a la pretensión primera y tercera, alega la excepción de falta de legitimación pasiva. Respecto de la pretensión segunda, alega la excepción de inadecuación de procedimiento y, en cuanto al fondo, manif‌iesta que no hay vulneración del derecho de libertad sindical. Se aplica el texto del convenio.

BUB, se allana la demanda admite la representatividad de la demanda y solicita que no se le imponga indemnización económica.

EL MINISTERIO FISCAL informó solicitando la desestimación de las excepciones propuestas, la interpretación del artículo 21 del convenio ya se ha efectuado en otros procedimientos y solicita la estimación de la demanda por haberse conculcado el derecho de libertad sindical del sindicato demandante.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíf‌icos fueron los siguientes:

-En elecciones sindicales en la empresa hay 62 representantes unitarios: UGT 20, CC.OO 19, BUB 13, USO 6, ELA 4. Pacif‌ico para CC.OO, controvertido para USO.

-CC.OO propuso a empresa 10 delegados y le reconoció 8. UGT pidió 10 y se le reconoció. BUB 6 y se le reconoce, USO pidió 2 y se le reconoció.

-Cuantum Indemnizatorio.

HECHOS PACIFICOS:

-En la conciliación del procedimiento de la Audiencia Nacional 54/19 se reconoció que debería nombrar al Comité Intercentros con arreglo a representatividad plena, es decir, con miembros del Comité de Empresa y miembros de personal.

-El Convenio se publicó el 15.5.18 y no fue f‌irmado ni por CC.OO y ELA.

-Usansolo celebró elecciones el 4.12.18.

-Se presentó candidatura de ELA y UGT.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- Por Resolución de 4 de mayo de 2018, de la Dirección General de Empleo, se registra y publica el Convenio colectivo de Bridgestone Hispania, SA, Fábricas. (código de Convenio número 90002171011982), suscrito con fecha 6 de marzo de 2018, de una parte, por las personas designadas por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por los Sindicatos UGT, SITB-USO y BUB en representación de los trabajadores afectados. (BOE de 15 de mayo de 2018). (Descripción 67)

SEGUNDO

La representación sindical en el conjunto de las fábricas de la empresa sitas en Burgos, UsánsoloGaldácano, Basauri (Vizcaya) y Puente San Miguel (Cantabria), según el resultado de las elecciones sindicales realizadas el 30 de noviembre de 2018 es la siguiente:

UGT............ 20 delegados

CCOO............ 19 delegados

BUB............... 13 delegados

SITB-USO...... 6 delegados

ELA............... 4 delegados

TOTAL............ 62 delegados

TERCERO

Las elecciones en Usánsolo-Galdácano se celebraron el 4 de diciembre de 2018. Se presentó candidatura de ELA y de UGT. (Hecho conforme, descripción 72)

CUARTO

Para determinar el porcentaje de Delegados sindicales que a cada sindicato correspondía, se acordó por la empresa y por la mayoría sindical que no se computaran los tres delegados elegidos en el centro de trabajo de Usánsolo- Galdácano, alegando que sólo se tienen en cuenta los miembros de los Comités de Empresa y no a los Delegados de personal.

Es decir, se excluyó a los tres delegados de Usánsolo- Galdácano que se habían presentado por la candidatura de CC. OO, excluyéndolos también de la Comisión Delegada.

QUINTO

el 26 de febrero de 2019, la representante de CC.OO- INDUSTRIA, presentó demanda de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES contra, BRIDGESTONE HISPANIA MANUFACTURING S.L., y frente a los Sindicatos: FEDERACION DE INDUSTRIA, CONSTRUCCION Y AGROALIMENTARIA (FICA) DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SITB- UNION SINDICAL OBRERA, ELA-STV y BUB, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, que dio origen al procedimiento 54/2019, y f‌inalizó con una conciliación ante esta Sala, de fecha 27 de marzo de 2019 en los siguientes términos: " CC.OO desiste de la acción frente a la empresa. Las partes reconocen que a los efectos de la composición del Comité intercentros el número total de delegados en la...

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