STSJ Andalucía 1436/2019, 30 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2019
Número de resolución1436/2019

Recurso nº 1602/18-Negociado H Sent. Núm. 1436/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA MARIA ELENA DÍAZ ALONSO

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1436/19

En el recurso de suplicación interpuesto por Visitacion, Zulima, Aquilino, María Angeles, Azucena, Begoña Y Belarmino, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de los de Sevilla, Autos Nº 690/2014; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Visitacion, Zulima, Aquilino, María Angeles, Azucena, Begoña Y Belarmino contra ADVICE EVENTS AND SERVICE CORPORATION,

S.L; AYUNTAMIENTO DE CARMONA; ESAS MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DEPORTIVA, S.L.; ASISTENCIA ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS, S.A. y con la intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 04/12/2017 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda, declarando extinguida la relación laboral que unía a los actores con ESAN MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DEPORTIVA S.L. desde la fecha de la sentencia; y declarando la nulidad de los despidos de los actores, con abono de salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia; a excepción de Dª Begoña, cuyo despido se declaró improcedente, condenando a ESAN al abono de la correspondiente indemnización, sin abono de salarios de tramitación. Además, se condenó a la citada empresa al abono de las cantidades adeudadas en concepto de salarios; absolviendo al AYUNTAMIENTO DE CARMONA, a ASISTENCIA ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS S.A. y a ADVICE EVENTS AND SERVICE CORPORATION S.L. de todas las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

P " PRIMERO.- Dña. Visitacion, Dña. Zulima, D. Belarmino, Dña. Begoña, D. Aquilino, Dña, María Angeles y Dña, Azucena han venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de Esan Mantenimiento y Gestión Deportiva, S.L., desde los días 14/10/05, 15/06/05, 16/06/05, 18/05/09, 21/11/05, 1/06/06 y 15/06/05, respectivamente, con categorías profesionales de coordinadora, (grupo 2, nivel 1), recepcionista (grupo 4, nivel 1), monitor/socorrista (grupo 4, nivel 1), monitora/socorrista (grupo 4, nivel 1), of‌icial mantenimiento (grupo 4, nivel 1), monitora-socorrista (grupo 4, nivel 1) y personal de limpieza (grupo 5), y un salario diario a efectos de despido de 46,62 Euros, 27,80 Euros, 30,25 Euros, 16 Euros, 36,28 Euros, 22,67 Euros y 24,75 Euros, respectivamente, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

A la relación laboral le resultaba de aplicación el Convenio Colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios. Se dan por reproducidos vida laboral, contratos de trabajo, documentos de categoría, recibos de salario, extractos de cuentas corrientes y Convenio Colectivo (doc. 9 del Ayuntamiento, doc. 20 de Asistencia, Organización y Servicios, S.A. y docs 1 a 4, 7, 8, 13 a 15, 18, 19, 21, 23, 24, 28, 30, 31, 33 a 35, 38, 39, 41 a 43, 46 a 48, 50 a 52, 54, 55 y 74 de parte actora).

SEGUNDO

A Esan Mantenimiento y Gestión Deportiva, S.L. se le adjudicó la gestión interesada del complejo municipal deportivo con piscinas y gimnasio de Carmona, en virtud del expediente de contratación n° 36/10 y del contrato de gestión de servicio público respectivo, suscrito por aquella mercantil y el Excmo Ayuntamiento de Carmona en fecha 28/04/11, atendiendo al pliego de clausulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas (se dan por reproducidos los documentos adjuntados por el Ayuntamiento y docs. 10 a 14 de Aossa). Aquella mercantil se subrogó en la relación laboral que tenían los actores, - quedando adscritos a tal empresa desde el 1/05/11 (docs. 5, 16, 22, 29, 36, 44 y 53 de parte actora) -, con el empresario

D. Jaime, quien a su vez se subrogó el 1/04/2010 en la relación laboral que tenían los demandantes con inture Pazos Carmona UTE, como anterior adjudicataria del contrato de gestión de servicio público previamente mencionado (doc. 6 y 37 de parte actora).

TERCERO

En el Juzgado de lo Social n° 6 de Sevilla se siguió procedimiento de ejecución n° 151/14, a instancia de la Sra. Begoña contra Esan Mantenimiento y Gestión Deportiva, S.L., despachándose tal ejecución, mediante Auto del 15/05/14 y archivándose mediante Decreto dei 31/07/14 (doc. 32 del ramo de prueba de tal parte actora), Esan Mantenimiento y Gestión Deportiva, S.L. emitió el 28/08/14 carta por la que comunicó a la Sra. Begoña la decisión de proceder, con efectos del 1/09/14, la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo del art. 52 c) ET, en base a los motivos que constan en la misma y que se dan por reproducidos, con una indemnización por extinción de 2.967,64 Euros, y una suma de 203,88 Euros, en concepto de falta de preaviso de 12 días (se da por reproducida la carta al doc. n° 27 del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

Tras la solicitud de expediente de regulación de empleo extintivo de fecha 29/01/16 realizada por Esan Mantenimiento y Gestión Deportiva, S.L., en relación a todos los trabajadores del centro de Carmona (doc. 1 de Esan), con el desarrollo que consta en autos al doc. 2 de Esan, aquella mercantil emitió respectivas cartas de fecha 26/02/16, en las que comunicaba al resto de los actores mencionados la extinción por causas objetivas de naturaleza económica de todos los contratos de trabajo del centro de Carmona, de conformidad con lo dispuesto en ios arts. 51, 52 y 53 dei ET y con efectos del 29/02/16, en base a los motivos y argumentos contenidos en tales cartas y que se dan por reproducidos.En tales cartas se les reconocía a ios trabajadores la indemnización por despido objetivo correspondiente, que se contenía en el recibo de liquidación, saldo y f‌iniquito que constaba adjunto, sin que resultara posible poner a su disposición tai cantidad por cuestiones de tesorería. También reconocía ei adeudo de 12 días por incumplimiento del plazo de preaviso, en la cuantía recogida igualmente en el recibo de liquidación, saldo y f‌iniquito. Se da por reproducidas las cartas al doc. 3 de Esan y doc 27, 64 y 65 de parte actora, así como informe de vida laboral de la empresa obrante en autos.

QUINTO

Mediante acta de sesión extraordinaria del Pleno del Excmo Ayuntamiento de Carmona de fecha 17/05/16, y tras el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía n° 299/16, de 5 de Mayo, se propuso resolver el contrato de gestión de servicio público consistente en la gestión interesada del complejo municipal deportivo con piscinas y gimnasio de Carmona suscrito el 28/04/11 por Esan Mantenimiento y Gestión Deportiva, S.L. y el Excmo Ayuntamiento de Carmona, y se dictó Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 17/05/16 de resolución de tal contrato administrativo. Se dan por reproducidos documental del Ayuntamiento y doc. 66 de parte actora.

SEXTO

El complejo municipal deportivo con piscinas y gimnasio anteriormente precitado permaneció cerrado al uso público, con cese total de la actividad de todas las instalaciones que pertenecían al complejo, desde el 1/02/16 al 22/07/16 (doc. 6 y 8 dei Ayuntamiento y doc. 17 de Aossa).

SEPTIMO

A Advice Events and Service Corporation, S.L. se le adjudicó, a través de Decreto de Alcaldía de fecha 20/07/16, la contratación del servicio de piscinas de Verano en complejo deportivo municipal de Carmona, realizándose la formalización de contrato menor entre ambas partes, atendiendo al pliego de clausulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas (se dan por reproducidos doc. 15 de Aossa, docs. 1, 2, 5 y 6 de Advice y doc 69 de parte actora), constando asimismo en autos listado del personal objeto de contratación por parte de Advice para la ejecución del servicio (doc. 16 de Aossa). La piscina municipal de Verano permaneció aperturada desde el 19/07/16 al 19/09/16 (doc. 18 de Aossa y doc. 6 de Advice).

OCTAVO

El complejo municipal deportivo con piscinas y gimnasioanteriormente mencionado permaneció cerrado al uso público, con cese total de la actividad de todas las instalaciones que pertenecían al complejo, desde el 20/09/16 (doc. 6 y 8 del Ayuntamiento y doc. 17 de Aossa).

NOVENO

Consta en autos documentación referente a procedimiento contencioso administrativo de Esan Mantenimiento y Gestión Deportiva, S.L. contra el Excmo Ayuntamiento de Carmona, (procedimiento ordinario n° 13/16 del Juzgado de ío Contencioso Administrativo n° 7 de Sevilla), en el que se dictó Sentencia en fecha 27/12/16, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Esan Mantenimiento y Gestión Deportiva, S.L. contra el Excmo Ayuntamiento de Carmona, referente a la desestimación por silencio administrativo de la solicitud al Ayuntamiento de Carmona de inicio del procedimiento de resolución contractual previsto en los arts. 223 y s.s. del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (docs. 5 del Ayuntamiento y de Esan).

DECIMO

Mediante acta de sesión ordinaria del Pleno del Excmo Ayuntamiento de Carmona de fecha 28/03/17 se propuso adjudicar el contrato de gestión de servicio público consistente en la gestión interesada del complejo municipal deportivo con piscinas y gimnasio de Carmona a la entidad Asistencia, Organización y Servicios, S.A., suscribiéndose entre tales...

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