STSJ Andalucía 1416/2019, 30 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2019
Número de resolución1416/2019

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 1416/19

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2533/18, interpuesto por FRATERNIDAD MUPRESPA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Granada, en fecha 2 de mayo de 2.018, en Autos núm. 392/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jeronimo en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra FRATERNIDAD MUPRESPA y empresa JIMÉNEZ BELINCHON S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de mayo de 2.018, aclarada por Auto de fecha 4 de junio de 2.018, cuyo fallo y parte dispositiva, respectivamente, son del tenor literal siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jeronimo contra la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA y "JIMENEZ BELINCHÓN, SA", DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida Mutua a abonar al actor la cantidad de 2.979,51 euros debiendo estar y pasar la empresa codemandada por dicha declaración" y "Que debía rectif‌icar y rectif‌icaba la sentencia de este Juzgado de fecha 2 de mayo de 2.018 en el sentido de que su Fallo debe quedar como sigue: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jeronimo contra la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA y JIMÉNEZ BELINCHÓN S.A., debo condenar y condeno a la referida Mutua a abonar al actor la cantidad de 2.979, 51 euros más los intereses legales correspondientes, debiendo estar y pasar la empresa codemandada por dicha declaración".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jeronimo, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, prestaba sus servicios para la empresa demandada, Jiménez Belinchón, SA, con la categoría profesional de coordinador de obra, cuando el pasado 28/02/13 inició proceso de incapacidad temporal por la contingencia de enfermedad común en el que estuvo incurso hasta que fue dado de alta el 06/03/14.

SEGUNDO

El actor presentó demanda de impugnación de la contingencia del referido proceso de incapacidad temporal y en fecha 14/05/15 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del TSJA en cuyo Fallo se establecía lo siguiente:

"Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Jeronimo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 6 de los de Granada, con fecha 21 de octubre de 2014, promovidos por dicha parte contra el INSS y la TGSS, Mutua Fraternidad Muprespa y Jimenez Belinchon, SA, sobre determinación de contingencia en incapacidad temporal, debemos revocarla y dictar nueva resolución por la que estimando la demanda formulada por la parte ahora recurrente, contra las demandadas, declaramos que la contingencia determinante del proceso de IT iniciado por el mismo con fecha 28 de febrero de 2013 deriva de accidente de trabajo, condenando en consecuencia a la Mutua demandada al abono de las prestaciones inherentes a esta declaración y al INSS y la TGSS y la empresa Jiménez Belinchón, SA a estar y pasar por esta declaración".

TERCERO

El actor interpuso reclamación previa y demanda de conciliación frente a los demandados, poniendo con ello f‌in a la vía administrativa previa, habiéndose presentado la demanda de autos el pasado 19/04/17.

CUARTO

El actor ha recibido la suma de 21.207,99 euros de la Mutua demandada en concepto de subsidio correspondiente a los días 28/02/13 al 06/03/14 en...

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