STSJ Islas Baleares 260/2019, 29 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2019
Fecha29 Mayo 2019

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00260/2019

APELACIÓN

Rollo Sala

Nº 30/19

Autos Juzgado

PA nº 238/18

SENTENCIA

Nº 260

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 29 de mayo de 2019

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Pablo Delfont Maza

  3. Fernando Socías Fuster

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante D. Jose Antonio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco J. Delgado Truyols, asistido de la Letrada Dª María Canudas Pujol; y como Administración demandada apelada la General del ESTADO representada y asistida por su Abogado.

    Constituye el objeto del recurso la resolución de la Delegación del Gobierno en Illes Balears dictada en fecha de 9 de abril de 2018 por la que se impone al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 339, de fecha 30 de octubre de 2018 dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Que DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo PA 238/18, formulado por D. Jose Antonio, contra la Resolución de la Delegación de Gobierno en Illes Balears de fecha 9 de abril de 2018, que acordó imponer una sanción de expulsión del territorio nacional, con la prohibición de entrada en España por un período de tres años, que se declara ajustada a Derecho.

Sin costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 28 de mayo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

  1. LOS HECHOS

    Se impugnó resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Illes Balears, que acuerda imponer al Sr. Jose Antonio -ciudadano marroquí- la sanción de expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años, a resultas de imputarse infracción grave prevista en el apartado

    1. del art. 53 de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, modif‌icada por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre, esto es, por " encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiera solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente ".

    La parte recurrente alegó: i) la nulidad del acto administrativo por la omisión del procedimiento ordinario, legalmente establecido, "tramitándose el expediente sancionador conforme a los cauces del indebido procedimiento preferente"; ii) la incorrecta aplicación de la Directiva 2008/11 por lo que en caso de estimarse cometida la infracción, procedía sanción de multa y no la expulsión; iii) que no se le había notif‌icado la propuesta de resolución sancionadora.

  2. LA SENTENCIA

    La sentencia apelada desestimó el recurso al entender que la tramitación por el procedimiento preferente era oportuna en aplicación de la doctrina establecida en la Sentencia de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, nº 111/2017, de 7 de marzo, que ha venido a establecer la posición de la Sala en relación con este tema, decidiendo que, en determinadas condiciones, la utilización indebida del procedimiento preferente sin que conste la razón de ello, no provoca nulidad ni anulabilidad de la resolución que se adopte.

    En cuanto al fondo, aprecia que la sanción de expulsión no es desproporcionada en...

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