SAP Baleares 62/2019, 27 de Mayo de 2019

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2019:1110
Número de Recurso49/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución62/2019
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 49/2018

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN 4 DE IBIZA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PA 193/2017)

SENTENCIA núm. 62/19

S.S. Ilmas.

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE

En Palma de Mallorca, a 27 de mayo de 2019.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. ROCIO MARTIN HERNANDEZ, Dña. GEMMA ROBLES MORATO y Dña. Eleonor Moyá Rosselló, el procedimiento PA 193/2017 procedente del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Ibiza, Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 49/2018, por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, seguido contra

  1. Luis Miguel, con DNI NUM000, nacido en Madrid, el NUM001 .1988, hijo de Luis Manuel y de Valle, con antecedentes penales cancelables, en libertad por esta causa de la que estuvo privado dos días 17 y 18 de mayo de 2017, y cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Hugo Valparís y defendido por la Letrada Dña. Nieves Fernández Pérez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Beatriz Domínguez. Ha sido Magistrada ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Dña. ROCIO MARTIN HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado por atestado nº NUM002 del Puesto de la Guardia Civil de Sant Antoni de Portmany, de Ibiza, contra Luis Miguel a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delito contra la salud pública. Investigados judicialmente en diligencias previas nº 484/2017 por el Juzgado de Instrucción número 4 de Ibiza, el día 23.11.2017 recayó auto ordenando la continuación de la tramitación de las diligencias previas como procedimiento abreviado bajo el número 193/2017. Posteriormente, tras la presentación el 14.2.2018 de escrito de conclusiones provisionales por la acusación, en fecha 19.3.2018, se dictó auto de apertura de juicio oral del que se dio traslado al acusado. Presentado escrito de Defensa en fecha 30.4.2018 se ordenó la elevación de las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Recibidas las actuaciones en esta Sección primera en fecha 16 de mayo de 2018, se admitió la prueba pericial anticipada interesada por la defensa del acusado, que fue cumplimentada en fecha 30 de agosto de 2018. Se

señaló la celebración del juicio oral para el 10.12.2018. Solicitada la suspensión de dicho señalamiento por la defensa del acusado al hallarse éste en el extranjero hasta febrero de 2019, se acordó la misma previas las comprobaciones necesarias, señalándose nuevamente el juicio para el 17 de abril de 2019. Nuevamente, por la defensa del acusado, por razones personales que constan en la causa, interesó la suspensión del juicio y se señalara nueva fecha. En su virtud, se señaló el día 30 de abril de 2019, celebrándose el juicio con el resultado que obra en la correspondiente grabación audiovisual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, modif‌icando parcialmente las provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 inciso primero del Código Penal, del que consideró autor al acusado Luis Miguel, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE MIL EUROS -1.000 €-, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 7 DÍAS. Todo ello con más el pago de las costas del procedimiento y el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas y el comiso del dinero intervenido.

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, elevando sus conclusiones provisionales a def‌initivas, solicitó, como pretensión principal, la libre absolución, y, sin constar si de modo subsidiario o alternativo, af‌irmaba la aplicación de la atenuante de drogadicción y de alcoholismo del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 CP, solicitando la libre absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre la 01h. del día 17 de mayo de 2017, el acusado, Luis Miguel, nacido el NUM001 -1988, fue sorprendido por agentes de la Policía local de San Antonio de Portmany en la C/ Romani de esa localidad, portando en su poder una riñonera en cuyo interior se hallaron 4 bolsitas conteniendo 6, 659g. de MDMA de una pureza del 75%, 35 comprimidos de MDMA de un peso de 11, 53g. y una pureza del 22,8% y un comprimido de MDMA de un peso de 0,35g. y una pureza del 22,8 %, sustancias que el acusado se disponía a vender y que hubieran alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado de 750 euros.

Se intervino asimismo al acusado la cantidad de 35 euros procedentes de la venta a terceros de estas sustancias.

No ha quedado acreditado que en el momento de ser sorprendido por los Agentes el acusado hubiera ofrecido a un tercero no identif‌icado la venta de sustancia estupefaciente.

SEGUNDO

El acusado, por Sentencia de 26.4.2013 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares fue condenado como autor de un delito del art. 379.2 CP y de dos delitos de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.1 CP a las penas dos meses y ocho días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y seis meses de privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores. Antecedentes cancelables al tiempo de los hechos.

TERCERO

En el momento de su detención, en el acusado se detectó la presencia de cocaína, benzoilecgonina, éster metílico de la ecgonina, ketamina, MDMA y THCCOOH, en la muestra de orina tomada y analizada, lo que afectaba su capacidad intelectiva y volitiva de manera leve al tiempo de los hechos.

El acusado no presenta un trastorno derivado del consumo de sustancias tóxicas

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Valorando en su conjunto y del modo ordenado por la LECrim. las pruebas practicadas en el juicio oral se obtiene la convicción de que los hechos relatados con la cualidad de probados son constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal . Esta conclusión incriminatoria se obtiene considerando que la prueba de cargo presentada por la acusación, por un lado, es procesalmente válida atendido que se ha practicado de conformidad a los principios de oralidad, contradicción, inmediación y defensa y, por otro, es materialmente suf‌iciente para romper la presunción de inocencia que ampara al acusado.

Antes de dar comienzo al análisis crítico de los distintos medios de prueba practicados es preciso f‌ijar cuáles son los elementos propios del delito del artículo 368 del Código Penal -delito que se conf‌igura como de peligro abstracto, lo que en palabras de la STS de 17 de Noviembre de 1997, supone que se "incriminan conductas

peligrosas según la experiencia general y que resultan punibles sin necesidad de poner concretamente en peligro el bien jurídico protegido"-. Estos son:

  1. el objeto material sobre el que recae la conducta típica, que aparece delimitado con la expresión "drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas". Ello constituye un elemento normativo del tipo que hay que integrar por remisión a la Convención Única de las Naciones Unidas sobre estupefacientes, f‌irmada en Nueva York el 30 de Marzo de 1961 y ratif‌icada por España el 3 de Enero -enmendada por el Protocolo de Ginebra el 25 de Mazo de 1972- y al Convenio sobre Psicotrópicos f‌irmado en Viena, el 21 de Febrero de 1971. A las listas I, II, y IV de la Convención remitía el artículo 2.1. de la Ley 17/1967, de 8 de Abril . A ellas, y a la aneja al Convenio de 1971, reenvía la doctrina jurisprudencial - STS de 1 de Junio y 15 de Noviembre de 1984 - en virtud de lo establecido en el artículo 96.1 de la Constitución Española, en relación con el artículo 1.5 del Código Civil ;

  2. la conducta del agente, dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de cultivo, fabricación o tráf‌ico, considerándose como tales la compraventa, la donación, la permuta, el transporte, la intermediación y la tenencia preordenada al tráf‌ico; y

  3. el elemento subjetivo, es decir, el conocimiento de la naturaleza de la sustancia objeto del comportamiento típico, de la ilicitud de su tráf‌ico y un ánimo tendencial, dirigido a la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo mediante el cultivo, fabricación o tráf‌ico de aquéllas

SEGUNDO

En nuestro caso, el acervo probatorio lo constituye la declaración del propio acusado Sr. Luis Miguel, la testif‌ical de los Agentes de Policía Local de San Antoni de Portmany números NUM003, NUM004, la de la Sra. Maite, los informes periciales de la médico forense (acontecimiento nº 14), analítica de orina (acontecimiento 26), el informe forense sobre drogadicción obrante en el Rollo de Sala (folio 24), el parte médico de asistencia al detenido (acontecimiento 1, anexo 5), el acta de intervención de sustancias y dinero(acontecimiento 1), el acta de cadena de custodia de la sustancia intervenida y su análisis por el Laboratorio de Drogas del Área de Sanidad y Política Social de la Delegación del Gobierno de las Islas Baleares(acontecimiento 21), el informe de valoración económica de dichas sustancias(acontecimiento 1, pdf

16) y la hoja histórico penal del acusado (acontecimiento 39).

-Comenzaremos con el análisis de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Islas Baleares 18/2019, 23 de Julio de 2019
    • España
    • July 23, 2019
    ...Sánchez obrando en nombre y representación de D. Andrés bajo la dirección letrada de Dª. Nieves Fernández Pérez, contra la sentencia número 62/19 de 27 de mayo de 2019, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma, recaída en el rollo procedimiento abreviado nº 49/18 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR