STSJ Galicia 298/2019, 27 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución298/2019
Fecha27 Mayo 2019

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00298/2019

RECURSO DE APELACIÓN 4012/2018

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

DÑA. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

DÑA. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

A Coruña, a 27 de mayo de 2019

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso de apelación nº 4012 del año 2018 pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Dionisio

, representado por el Procurador D. José Manuel Domínguez Lino y defendido por el Letrado D. Dionisio, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pontevedra nº 208/2017 de 30 de octubre de 2017, dictada en el procedimiento ordinario 137/2016.

Son partes apeladas la entidad AVENIDA TRIGUEIRIZA S.L., representada por el Procurador D. Antonio Pardo Fabeiro y defendida por el Letrado D. José Luis Fernández Pedreira, y el AYUNTAMIENTO DE LALÍN, representado por la Procuradora Dña. María de los Ángeles González González y defendido por el Letrado D. Luis Benjamín González Rodríguez.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra dictó la sentencia de 30 de octubre de 2017 en el procedimiento ordinario 137/2016, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Dionisio frente al Ayuntamiento de Lalín contra el acuerdo de 07.03.2016 de su Junta de Gobierno Local sobre aprobación def‌initiva del Proyecto de Compensación del Plan de Sectorización S.R.D. Trigueiriza (recurso directo). Y se declara inadmisible por litispendencia o en su caso cosa juzgada material el recurso indirecto promovido en estos autos por el Sr. Dionisio contra el Acuerdo de 02.12.2013 del Pleno de la Corporación de Lalín de aprobación def‌initiva del Plan de Sectorización del suelo rústico de desarrollo

de Trigueiriza del PXOM de Lalín, de iniciativa particular de la entidad Avenida Trigueiriza S.L. que contiene el planeamiento de desarrollo en el ámbito de suelo rústico de desarrollo (SR-D) del Plan Xeral de Ordenación Municipal de Lalín (recurso indirecto). Todo ello sin condena en costas.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Dionisio interpuso recurso de apelación, solicitando que se dicte sentencia estimando el recurso, con revocación de la sentencia recurrida y de la declaración de inadmisibilidad acordada en la misma, y se estime el recurso y se declare:

Primero

La nulidad o anule:

  1. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lalín de 7 de marzo de 2016 que, entre otras cuestiones, resuelve aprobar def‌initivamente el Proyecto de Compensación del Plan de Sectorización S.R.D "Trigueiriza".

  2. Por vía indirecta, el acuerdo del Pleno de la Corporación de Lalín en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2013, que aprueba def‌initivamente el Plan de Sectorización del suelo rústico de desarrollo Trigueiriza del PGOM de Lalín (Pontevedra), de iniciativa particular de la entidad Avenida Trigueiriza S.L. que contiene el planeamiento de desarrollo en el ámbito de suelo rústico de desarrollo (SR-D) del Plan General de Ordenación Municipal de Lalín.

Segundo

Subsidiariamente, únicamente en lo que se ref‌iere a la declaración de litispendencia del recurso indirecto contra el plan de sectorización, revoque la misma y ordene la retroacción de actuaciones al momento anterior a dictar sentencia, para que el Juzgado de instancia entre en el fondo del asunto y resuelva todas las cuestiones y pretensiones planteadas en el escrito de demanda.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes.

La entidad AVENIDA TRIGUEIRIZA S.L presentó escrito de oposición a la apelación, solicitando su desestimación, con imposición de costas al recurrente.

El AYUNTAMIENTO DE LALÍN presentó escrito de oposición a la apelación solicitando su desestimación, conf‌irmando la sentencia impugnada y expresa imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron todas las partes, se admitió el recurso de apelación y quedaron las actuaciones conclusas, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Mediante providencia se señaló el día 23 de mayo de 2019 para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en apelación, en todo lo que no contradigan los que se pasan a exponer.

PRIMERO

Sobre la impugnación de la inadmisibilidad por litispendencia o en su caso cosa juzgada material del recurso indirecto contra el acuerdo de aprobación def‌initiva del plan de sectorización.

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Dionisio frente al Ayuntamiento de Lalín contra el acuerdo de 07.03.2016 de su Junta de Gobierno Local sobre aprobación def‌initiva del Proyecto de Compensación del Plan de Sectorización S.R.D. Trigueiriza (recurso directo). Y se declara inadmisible por litispendencia o en su caso cosa juzgada material el recurso indirecto promovido en estos autos por el Sr. Dionisio contra el Acuerdo de 02.12.2013 del Pleno de la Corporación de Lalín de aprobación def‌initiva del Plan de Sectorización del suelo rústico de desarrollo de Trigueiriza del PXOM de Lalín, de iniciativa particular de la entidad Avenida Trigueiriza S.L. que contiene el planeamiento de desarrollo en el ámbito de suelo rústico de desarrollo (SR-D) del Plan Xeral de Ordenación Municipal de Lalín (recurso indirecto).

La parte apelante impugna la declaración de inadmisibilidad alegando que no existe una identidad total entre los acuerdos impugnados en este procedimiento y en el procedimiento ordinario 4137/2014, por lo que no cabe hablar de litispendencia o cosa juzgada.

En segundo lugar, aunque reconoce que los motivos por los que solicita la nulidad del plan de sectorización en el recurso directo (ante el TSJ) y en el indirecto (ante el Juzgado) son los mismos, los elementos fácticos son diferentes en ambos recursos, porque el TSJ inadmitió "indebidamente" la prueba pericial de designación judicial propuesta por dicha parte y sin embargo en el presente procedimiento el Juzgado admitió la prueba pericial solicitada.

En tercer lugar, la indicada sentencia del TSJ no resuelve un aspecto esencial que también se ha planteado ante el Juzgado, que es el referido a sistemas generales, dado que se limita a af‌irmar que el Plan de Sectorización

puede incluir sistemas generales con carácter complementario a los exigidos por el PGOM, lo cual esa parte no discute. Pero dicha sentencia de esta Sala " no se pronuncia en modo alguno sobre la concreta pretensión expresamente deducida por esta parte en aquel recurso directo y, también ante ese Juzgado en el indirecto, que se concreta en que se determine si necesariamente el Plan de Sectorización debe adscribir los sistemas generales expresamente identif‌icados por el PGOM para este suelo, en una proporción no inferior al 25% de la superf‌icie del ámbito como exige el planeamiento general; y ello con independencia de que además, o con carácter complementario, también se puedan adscribir como sistema general otros terrenos que incrementen ese porcentaje del 25%, los cuales ya no tienen que corresponderse con los expresamente identif‌icados para tal f‌in por el PGOM; y se resuelva si esa irregularidad constituye un vicio que determina la nulidad del acuerdo impugnado." La parte apelante considera que en aplicación del artículo 22.b) de la LOUGA y 240 de la normativa del PGOM de Lalín esa irregularidad determina la nulidad del acuerdo de aprobación del Plan de Sectorización.

En cuarto lugar, manif‌iesta que el objeto procesal en ambos recursos es una disposición de carácter general y, como tal, la misma siempre es susceptible de impugnación indirecta a través de sus actos de aplicación.

Es por ello que en la medida en que ha sido acreditado que esa disposición (Plan de Sectorización) vulnera la normativa de aplicación, resulta contrario al interés público que se mantenga la vigencia y ef‌icacia de esa norma, que puede seguir generando nuevos actos viciados de nulidad.

La representación procesal del AYUNTAMIENTO DE LALÍN sostiene la concurrencia de litispendencia, aduciendo que el planteamiento de la apelante supondría dejar sin aplicabilidad alguna ese instituto e invoca la aplicación de la doctrina recogida en la Sentencia del TSJ de Aragón de 13 de julio de 2012, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2002 .

La representación procesal de la mercantil AVENIDA TRIGUERIZA S.L. refuta el argumento de la apelante sobre la ausencia de identidad del acto recurrido en el P.O. 4137/2014 y el del presente procedimiento, poniendo de manif‌iesto que la sentencia no aprecia litispendencia o cosa juzgada respecto del acto administrativo directamente impugnado, sino tan solo respecto de la impugnación directa del Plan de Sectorización. En cuanto a la circunstancia de que se hubiera inadmitido prueba en el P.O. 4137/2017, aduce que la casi totalidad de las cuestiones planteadas eran de naturaleza jurídica, no de apreciación técnica; y como cuestión jurídica fue dilucidada en la sentencia de esta Sala y en el auto de aclaración /complemento de 21 de julio de 2017 . Finalmente aduce que la sentencia no niega la posibilidad de impugnación indirecta tras la sentencia desestimatoria de la impugnación directa, admitiendo esa posibilidad sobre la base de motivos o razones distintos.

SEGUNDO

Sobre la inadmisibilidad de los motivos de impugnación relativos...

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