SAP Baleares 59/2019, 24 de Mayo de 2019

PonenteELEONOR MOYA ROSSELLO
ECLIES:APIB:2019:1112
Número de Recurso60/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución59/2019
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: PA 60/2018

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. 10 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: DPA Nº 1205/2017

SENTENCIA nº 59/2019

S.Sª Ilmas.Presidente

DON JAIME TÁRTALO HERNÁNDEZ

Magistradas

DÑA. SAMANTHA ROMERO ADÁN

DÑA. ELEONOR MOYÁ ROSSELLÓ

En Palma, a 24 de Mayo de 2019.

Vista por la Sección Primera de la AUDIENCIA PROVINCIAL de BALEARES en trámite de juicio oral la causa registrada con el rollo 60/18, dimanante del Procedimiento Abreviado ya reseñado seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Palma por un delito contra la salud pública, contra el acusado Manuel de nacionalidad española, provisto del DNI NUM000, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Zaragoza Iglesias y defendido por el Letrado D. Jaime Calvar Antón, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y en su representación D. Miguel Nuevo de la Torre y Magistrada Ponente, que expresa del parecer de este Tribunal, Dña. ELEONOR MOYÁ ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Guardia Civil, Puesto de Calviá presentado ante el Juzgado de Guardia por hechos acaecidos en el partido judicial en fecha 18 de Junio de 2017 y cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de Instrucción nº 10 de los de dicho partido judicial.

Dicho órgano judicial, tras los oportunos trámites, dictó auto de fecha 14/11/2017 acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento abreviado, formulándose acusación por el Ministerio Fiscal y dictándose en fecha 13/12/2017 auto de apertura de juicio oral, del que se dio traslado a la defensa que formuló su escrito de conclusiones provisionales; tras lo cual, se remitieron las actuaciones a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial que las recibió en fecha 12/06/2018, dictándose auto de 26/06/2018 por el que se admitían las pruebas propuestas, procediéndose al señalamiento del juicio oral para el día 13/03/2019.

SEGUNDO

El juicio tuvo lugar en la fecha señalada (23/05/2019) tras haberse acordado la suspensión de un primer señalamiento por causa justif‌icada, practicándose la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal y la defensa, salvo las que fueron renunciadas en el acto por la acusación pública sin oposición de la defensa.

TERCERO

En el trámite de conclusiones la acusación pública elevó las suyas a def‌initivas, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal y del que reputó responsable a título de autor al acusado, Manuel sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le imponga la pena de 4 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.-€, así como pago de costas y que se acuerde el comiso y destrucción de la droga que le fue intervenida al acusado.

La defensa del acusado en idéntico trámite reiteró su petición de libre absolución para su defendido.

CUARTO

Cumplimentado el trámite anterior y tras informar oralmente las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones, se concedió la última palabra al acusado, ejerciendo su derecho, conforme se dejó constancia en el acta grabada, quedando tras ello los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PROBADO y así se DECLARA

Que el día 18 de Junio de 2017, sobre las 2: 20 horas de la madrugada el acusado Manuel de nacionalidad senegalesa, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue interceptado por una patrulla de la Guardia Civil que ejercía funciones de vigilancia en la zona de Punta Ballena de Magalluf, al sospechar los agentes que pudiera estar vendiendo sustancias estupefacientes, además de los efectos propios de venta ambulante. El acusado al ver a los guardias huyó corriendo, siendo perseguido por el agente nº NUM001, quien vio que el acusado, durante la carrera, lanzaba al suelo un objeto, que fue recogido por el segundo de los agentes quien también corría tras ellos, sin que haya quedado acreditado el tipo de sustancia que el mismo contenía.

El acusado ha reconocido que llevaba unas pastillas azules que le fueron intervenidas sin que haya quedado acreditado la composición de las mismas. Tampoco ha quedado probado que el dinero efectivo que le fue intervenido al acusado procediera de ilícitas ventas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Este Tribunal, tras valorar en conciencia el conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio oral, conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, considera que dicho acervo no ha resultado suf‌iciente para estimar acreditados la totalidad de los elementos que conforman el tipo penal objeto de acusación, un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

La apreciación de dicha modalidad delictiva requiere, según reiterada jurisprudencia por todos y entre muchas otras ( Sentencias 1.410/2004, de 9 de diciembre ; y 1.453/2004, de 16 de diciembre, por todas), la concurrencia de tres elementos.

En primer lugar y como elemento objetivo del tipo, la realización de algún acto de cultivo, elaboración o tráf‌ico de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, con destino a su difusión a terceros, o bien cualquier acto consistente en promover favorecer o facilitar dicha difusión e inclusive la mera posesión con aquellos f‌ines, recordándose que el tipo penal se conf‌igura, por tanto, como de peligro abstracto, en palabras de la S TS 17/11/1997, de aquellos que " incriminan conductas peligrosas según la experiencia general y que resultan punibles sin necesidad de poner concretamente en peligro el bien jurídico protegido .

En segundo lugar, el objeto material sobre el que recaen dichas conductas delictivas que aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas ; lo que constituye un elemento normativo del tipo objetivo del injusto, que hay que...

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