SAP Baleares 206/2019, 24 de Mayo de 2019

PonenteMARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
ECLIES:APIB:2019:1120
Número de Recurso119/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución206/2019
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00206/2019

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MGL

N.I.G. 07040 42 1 2015 0004576

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000119 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000144 /2015

Recurrente: RUSTIC HOTELS SL

Procurador: MATEO CABRER ACOSTA

Abogado: CONSTANTINO RODRIGUEZ ARGENTA

Recurrido: Alfredo, COMUNIDAD DE PROPIETARIO DIRECCION000 NUM000 Y NUM001, EJECUCION BALEAR CONTRATAS SL, Baltasar

Procurador: ANTONIO FERRAGUT CABANELLAS, SARA TERESA COLL SABRAFIN,,

Abogado: GABRIEL LLADÓ RIBOT, JORGE COSTA PANTOJA,,

SENTENCIA.- 206 /19

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

Don Miguel Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS

Don Jaime Gibert Ferragut

Doña María Encarnación González López.

En Palma de Mallorca, a veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº9 de Palma, bajo el número 144/15, Rollo de Sala número 119/19, entre partes, de una como demandada y apelante, RUSTIC HOTELS S.L, representada por el Procurador de los Tribunales D. Mateo Cabrer Acosta y asistida del Letrado D. Constantino Rodríguez Argenta, de otra, como actora apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 y NUM001

, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sara Coll Sabrafín y asistida del Letrado D. Jorge Costa Pantoja, y como terceros intervinientes, D. Baltasar y EJECUCIÓN BALEAR DE CONTRATAS S.L, no personados en las actuaciones.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dña. María Encarnación González López.

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº9 de Palma se dictó Sentencia en fecha de 19 de mayo de 2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 y NUM001 contra RUSTIC HOTELS S.L., declarando que es responsable de los vicios y defectos de construcción del edif‌icio que describe el informe de D. Ignacio en los términos especif‌icados en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, condenándola a efectuar a sus expensas, bajo la dirección técnica competente, las obras que sean necesarias para subsanar dichas def‌iciencias y sus causas. Y condenándola al pago de 1.29663 euros pagados por la comunidad de propietarios y 2.14136 euros satisfechos por los propietarios de la DIRECCION000 NUM001, NUM002 .

Con imposición de las costas a la condenada, salvo las generadas por la intervención del Sr. Alfredo, que no se imponen a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la expresa sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de mayo de 2019, quedando seguidamente los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en el anterior grado jurisdiccional en lo que se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La parte demandada se alza contra la Sentencia de primera instancia por la que, estimando sustancialmente la demanda, se le condena a realizar a sus expensas las obras necesarias para subsanar las def‌iciencias que se describen en el informe pericial incorporado a las actuaciones, así como a abonar determinadas cantidades. En el escrito de recurso la apelante:

  1. Expone que parte de los defectos que se han apreciado son debidos a la falta de mantenimiento, como son los que afectan a manchas de humedad y a la pintura.

  2. Cuestiona la causa que el perito actuante atribuye a las humedades en las escaleras de acceso a la terraza.

  3. Niega que los defectos apreciados se integren en el concepto de ruina que regula el artículo 1591 del Código Civil . E

  4. Impugna el pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

La primera cuestión que se impone abordar es la que plantea la parte actora y apelada alegando que el recurso promovido de contrario no cumple los requisitos de la apelación al reproducir las alegaciones del escrito de contestación a la demanda.

El artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que "En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna." Como señala la SAP Madrid de 8 de marzo de 2019

"Debe recordarse que existe un deber de motivación en el recurso de apelación, pues a esos motivos de recurso ha de ceñirse esta resolución y el análisis que se pueda verif‌icar en la segunda instancia. En efecto, el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al regular la interposición del recurso de apelación, señala que deberá contener las alegaciones en las que se basa en la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dada la limitación desde el punto de vista objetivo que viene impuesta en el artículo 465.5 LEC, al señalar que la sentencia o auto que se dicte deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos o cuestiones planteadas en el recurso, la ausencia manif‌iesta de motivación y concreción en el propio objeto del recurso interpuesto impedirían que se aborde el análisis tal y como viene legalmente impuesto.

En este sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 29 de junio de 2011 recordaba que la apelación no puede limitarse, como ocurre en el presente caso, a una genérica manifestación de disconformidad con lo valorado y decidido por el juzgador de la instancia, ni a una mera reproducción de alegaciones ya examinadas y decididas por dicho juzgador, sino que debe tener por objeto la depuración del resultado, combatiendo los razonamientos por los que rechaza las alegaciones del apelante mediante una argumentación crítica directamente dirigida contra ellos a f‌in de evidenciar su posible error, pues, de lo que se trata en la apelación, es de que el Tribunal superior resuelva sobre los motivos de disconformidad con respecto a lo decidido en la sentencia o auto apelado, precisamente a la luz de las...

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