SAP Madrid 80/2019, 8 de Marzo de 2019

PonenteLUIS PUENTE DE PINEDO
ECLIES:APM:2019:2094
Número de Recurso599/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución80/2019
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0125492

Recurso de Apelación 599/2018 - UNIPERSONAL

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 650/2017

APELANTE: Dña. Francisca

PROCURADOR: Dña. SANDRA CILLA DIAZ

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000, NUM000

PROCURADOR Dña. MARIA GRANIZO PALOMEQUE

SENTENCIA Nº80/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil diecinueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Resolución Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado CP AVENIDA000 NUM000 MADRID, representado por el Procurador Dña. MARIA GRANIZO PALOMEQUE. Y asistido del Letrado Dña. TERESA PEREZ DE DIAGO, y de otra, como demandado-apelante Dña. Francisca, representado por el Procurador Dña. SANDRA CILLA DIAZ y asistido del Letrado D. SANTIAGO BARROSO DEL OLMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 81, de Madrid, en fecha siete de marzo de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ACUERDO : ESTIMAR la demanda formulada por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SITA EN LA AVENIDA000 NUM000 DE MADRID, contra Dª Francisca, y, en consecuencia, CONDENO a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 5.097,07

€, más el interés legal del dinero desde el 9/11/2016 (incluido), que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, y las costas causadas en esta primera instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 17 de septiembre de 2018, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente RESOLUCIÓN el día 6 de marzo de 2019

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto de la litis . La Comunidad de Propietarios sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid interpuso demanda de juicio monitorio en reclamación de cuotas de comunidad impagadas con un importe pendiente de 5097,07 € contra doña Francisca, propietaria del piso NUM001 de ese inmueble. Admitido a trámite dicho proceso monitorio doña Francisca formuló oposición juicio monitorio alegando la existencia de defectos en la Junta que aprobó el acuerdo que justif‌icaba la reclamación y la ocupación ilegal del inmueble por terceras personas, existiendo un procedimiento penal en trámite por ese motivo. Como consecuencia de ello el día 5 de julio de 2017 se dictó decreto dando por f‌inalizado el proceso monitorio y acordando su conversión en juicio verbal, procediendo seguidamente al señalamiento de vista.

El día 7 de marzo de 2018 el Juzgado de Primera Instancia número 81 de Madrid dictó sentencia estimando íntegramente la demanda interpuesta y condenando a doña Francisca a abonar la suma reclamada.

SEGUNDO

Recurso de apelación . Doña Francisca interpuso recurso de apelación contra esa sentencia alegando, en primer lugar, que en la sentencia se había omitido las referencias a la prueba testif‌ical y que se había procedido con una estrategia torticera por parte de los ocupantes ilegales del inmueble con Don Cayetano . Por todo ello solicitó que se decretase la nulidad de la sentencia de 7 de marzo de 2018 así como la nulidad de todo lo actuado.

La parte apelada presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto interesando la conf‌irmación de la resolución impugnada.

TERCERO

La nulidad por infracción procesal alegada . El recurso de apelación interpuesto se limita a solicitar que se declare la nulidad de la sentencia de 7 de marzo de 2018 . En el recurso de apelación no se incluye un solo motivo de recurso correctamente formulado e identif‌icado en base al cual se discrepe de las valoraciones llevadas a cabo en la sentencia, tanto respecto de los hechos que se consideraban acreditados, como de las valoraciones jurídicas ref‌lejadas en la misma, ni se solicita la revocación por cuestiones de fondo interesando una sentencia en otros términos distintos a los...

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