STSJ Galicia , 24 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2019

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

- PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2017 0001991

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000041 /2019 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000502 /2017

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

RECURRIDO/S D/ña: Ambrosio

GRADUADO/A SOCIAL: FRANCISCO NAZARIO DIZ GARCIA

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000041 /2019, formalizado por el/la D/Dª la letrada Fátima Rosende Bautista, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000502 /2017, seguidos a instancia de Ambrosio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ambrosio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Ambrosio, con NIF Nº NUM000, solicitó prestaciones de jubilación al amparo del convenio hispano venezolano de seguridad Social dando lugar al oportuno expediente, siéndole reconocida una pensión que en el año 2010 lo era en una cuantía del 71% de la base reguladora de 566,53 euros (pensión teórica, 402,24 euros; porcentaje con cargo a España 17,80; pensión básica 71,60 euros; complemento a mínimos 60,48 euros; total mensual: 132,08; importe líquido: 132,08 euros/mes). Al demandante le fue reconocido el derecho a percibir un complemento a mínimos que con fecha de efectos del 1-1-14 ascendía a 440,005 euros mensuales. Al ser perceptor de una pensión de jubilación a cargo de Venezuela, al demandante se le fue reduciendo su prestación por parte de la seguridad social española.

SEGUNDO

El demandante es acreedor de una pensión contributiva del Instituto Venezolano de Seguros Sociales; pensión que venía percibiendo en su número de cuenta bancaria NUM001 de la entidad banco de Santander hasta la anualidad 2016, en la que dejó de percibirla en Enero. Y solicitó en fecha 15 de febrero de 2017 el complemento a mínimos, alegando que no percibe en la actualidad pensión alguna por Venezuela. En fecha 10 de Abril de 2017 presentó reclamación administrativa previa que no recibió respuesta alguna.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por D. Ambrosio, frente al INSS y TGSS y declaro el derecho del demandante a percibir el complemento a mínimos interesado, en la forma y cuantía que proceda reglamentariamente y con efectos del 17-11-16, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias económicas de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el actor frente al INSS y TGSS, declarando el derecho del demandante a percibir el complemento a mínimos interesado, en la forma y cuantía que proceda reglamentariamente y con efectos del 17-11-16, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias económicas de la misma. Este pronunciamiento se impugna por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al objeto de de obtener su revocación, y de que se desestime la demanda, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, dedicado a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, alegando que la Sentencia recurrida infringe el artículo 14.3 del Real Decreto 1117/2015, sobre revalorización de pensiones, en relación con la el art. 59.1 de la vigente LGSS, aprobada por R.D. Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Se argumenta por la Entidad Gestora, en síntesis, que no puede...

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