STSJ Castilla-La Mancha 759/2019, 20 de Mayo de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 759/2019 |
Fecha | 20 Mayo 2019 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00759/2019
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 45168 44 4 2016 0000410
Equipo/usuario: 4
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000303 /2019
Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000197 /2016
RECURRENTE/S D/ña Ricardo
ABOGADO/A: RICARDO ROSADO PRUDENCIANO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, Romeo, ADMINISTRADORES Y GESTORES DE PATRIMONIO S.A., Sabino, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, AGESPASA ASESORES JURIDICOS Y TRIBUTARIOS S.L., Julia, Serafin
ABOGADO/A:, JOSE SANCHEZ RECUERO, JOSE SANCHEZ RECUERO, JOSE SANCHEZ RECUERO, LETRADO DE FOGASA, JOSE SANCHEZ RECUERO, JOSE SANCHEZ RECUERO, JOSE SANCHEZ RECUERO
PROCURADOR:,,,,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION Nº 303/19
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
-
JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
PRESIDENTE
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a veinte de mayo de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 759/19
En el Recurso de Suplicación número 303/19, interpuesto por D. Ricardo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha diez de septiembre de dos mil dieciocho, en los autos número 197/16, sobre Despido, siendo recurrido ADMINISTRADORES Y GESTORES DE PARIMONIO SA (AGESPASA), ASESORES JURÍDICOS Y TRIBUTARIOS SL (AGESPASA), D. Sabino, D. Romeo y Dª Julia, FOGASA, D. Serafin y MINISTERIO FISCAL.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
FALLO
-
- Que desestimando como desestimo la acción de resolución contractual por incumplimiento del empresario, ejercitada por el trabajador D. Ricardo frente a ADMINISTRADORES Y GESTORES DEL PATRIMONIO S.A, D. Sabino Y D. Romeo, con intervención del MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de dicha pretensión.
-
- Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de los codemandados ASESORES JURIDICOS Y TRIBUTARIOS S.L, D. Serafin y Dª Julia, debo absolverles de las pretensiones de Despido y Reclamación de cantidad, contra ellos formuladas.
-
- Que desestimando como desestimo la acción de Despido y Reclamación de cantidad, formulada por el trabajador D. Ricardo frente a ADMINISTRADORES Y GESTORES DEL PATRIMONIO S.A, D. Sabino Y D. Romeo
, debo absolverles de las pretensiones contra ellos formuladas.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Ricardo ha venido prestando servicios laborales por cuenta de la empresa Asesores y Gestores del Patrimonio S.A (AGESPASA), dedicada a la actividad de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal desde el 16.02.2005 con categoría profesional de Jefe de primera de Contabilidad, salario mensual de
2.273,18 €, incluidos todos los conceptos, con carácter indefinido y a tiempo completo.
Convenio colectivo estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la opinión pública (XVI Convenio, 2009).
En fecha 9.02.2016 el trabajador inicia situación de IT por enfermedad común. Consta baja de ese día, con alta el 22.07.2017, por enfermedad común. Informe Psiquiatría de 4.04.17 que diagnostica trastorno adaptativo mixto y personalidad obsesiva, que contiene las manifestaciones del trabajador sobre conflictividad laboral y la espera de juicio, reseñando las diferentes consultas realizadas y tratamiento farmacológico (doc. 5 actor).
En fecha 29.02.16 el Letrado del demandante presenta ante la ITSS denuncia, a cuyo contenido nos remitimos, siendo coincidente muchas de las cuestiones denunciadas con la demanda de extinción, de ahí que la actuación inspectora se abstiene de intervenir, informando el 8.11.2016 que en cuanto al retraso en los pagos de salarios, se constató por los trabajadores presentes en el centro de trabajo refirieron que por operativa de la empresa, nunca se cobra antes del día 10 del mes, lo que es conocido desde el mismo momento de la contratación, respetándose la periodicidad mensual. En cuanto a las cantidades percibidas como dietas, se efectuó requerimiento a la mercantil para que la empresa efectúe liquidación complementaria integrando
en las bases de cotización las cantidades abonadas indebidamente como dietas, aplicando el recargo del 20%. Justificándose por la empresa el pago de las cuotas correspondientes.
Con fecha 9.04.2016 el trabajador recibe burofax comunicándole despido disciplinario con fecha de efectos 8.04.2016. Carta adjuntada a la demanda de despido que dió origen al procedimiento 423/16 emitida por AGESPASA, suscrita por Romeo, en nombre de Administradores y Gestores del Patrimonio S.A, que damos íntegramente por reproducida, en base al art. 58.1 E.T en relación con el art. 24 XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, al entender cometidos graves y reiterados incumplimientos en sus obligaciones laborales. Resumidamente se expone que recientemente, a raíz de diversos escritos de queja presentados por empresas para las que presta servicios AGESPASA, de la negligencia con la que venía prestando sus servicios desde el año 2012; quejas respecto de las que ha sido amonestado verbalmente el 8.02.2016 que han llevado a encomendar pericia al Economista y Auditor de Cuentas Aquilino, poniendo de manifiesto una clara falta de diligencia, obediencia o buena fe que le viene impuestas por el art 5 a ) y c) E.T, así como una disminución continuada y voluntaria en el trabajo normal o pactado, con una clara trasgresión de la buena fe contractual contemplados en arts. 54.2 b), d) y e) de dicho Estatuto. Informe ratificado en acto de juicio que damos por reproducido, doc. 4 codemandada, aportado en el Juzgado el 7.02.18.
En fecha 22.01.2016 se convocó reunión a la que asistieron la administración de la sociedad y la economista María Rosario, emplazando al trabajador a que aclarase las irregularidades detectadas. Con posteriores reuniones el 5 y 8.02.2016, dándose de baja médica el demandante al día siguiente 9.02.16. Procediendo a continuación la mercantil, a encargar pericia informática a fin de conocer de el origen de las anomalías detectadas elaborado en fecha 29.03.2016 por D. Carmelo ; informe ratificado en acto de juicio que damos por reproducido, doc. 5 codemandada, que pone de manifestó acciones desplegadas en perjuicio de AGESPASA que vulneran el deber legal de no concurrencia desleal que le viene impuesto por el art. 5 d) E.T, así como el pacto de no concurrencia o plena dedicación que tiene con la empresa.
No hay constancia de impago de los salarios reflejados en las nóminas aportadas (doc. 6 actor). Del bloque documental documento nº 12, de la parte demandada, se comprueba como las nóminas se cobraban históricamente con retraso dado que a primeros de mes, se enviaba la remesa a Bankia y tardaban 10 ó 15 días en su abono. El actor se encargaba de enviar la remesa a la entidad bancaria y de abonar las nóminas. El
23.12.2015, el trabajador percibe la cantidad de 5.210 € en concepto de paga extra julio 2014, extra diciembre 2014 y extra julio 2015 (doc. 6 bis actor). Damos por reproducido el informe de la ITSS de 8.11.2016.
La cónyuge del actor, Aurora facturó en concepto de cuota mensual de asesoramiento fiscal, los años 2014 a 2017, a, entre otras empresas, Mecanizados Argusa S.L, Manufacturas Metálicas Guinea y Desarrollos y Soluciones Guinea I+D, que cursaron baja como clientes de AGESPASA (documental solicitada por la demandada al Juzgado) Aurora asimismo, participa en la empresa MBR Consulting and Law, con el mismo objeto que AGESPASA- asesoría y consultoría- (declaración del actor) e inicio de operaciones el
22.02.2016 (doc. 15 demandada, información Registro Mercantil). MBR Consulting and Law, está participada además de por la cónyuge del demandante, por el Letrado de éste en el presente procedimiento, además de por otras dos personas, los hermanos Eusebio . Fabio había sido cliente de AGESPASA, siendo administrador de Eurobar Iberia S.L, que dejó de ser cliente de AGESPASA:
En escritura de 5.12.2014, otorgada por Administradores y Gestores del Patrimonio S.A, se formaliza el cese de Sabino y el nombramiento de administrador único, de Romeo, después de haberse comunicado el cese del primero por jubilación (doc. 13 y 14 demandada). Inscripción del nuevo nombramiento de Romeo el 17.12.2015.
Administradores y Gestores del patrimonio S.A tiene por objeto social: Negocio, asesoramiento, gestión e información a terceros de negocio, empresas y operaciones industriales agrícolas, comerciales, financieras o servicios. Administración, promoción y gestión de empresas, industriales, agrícolas, etc...Inicio de operaciones: 7.02.1991. Domicilio social: Bajada Safont s/n. Local 17. Entreplanta. Toledo.
Asesores Jurídicos y Tributarios S.L, con inicio de operaciones el 9.11.2016, domicilio social en C/ Bailén 14, 4º dcha, Madrid, tiene por objeto social: Negocio, asesoramiento, gestión e información a terceros de negocios, empresas y operaciones industriales...
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