SAP Valencia 214/2019, 17 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2019
Número de resolución214/2019

Rollo nº 000965/2018

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 214

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARÃ?A DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

D. JAVIER ALMONACID LAMELAS

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001091/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Torcuato, Nieves, Nuria y Otilia, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. PABLO LLORENTE SANCHEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE VICENTE FERRER FERRER, y de otra como demandante - apelado/s Pura, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. y representado por el/la Procurador/a D/Dª ALFONSO FRANCISCO LOPEZ LOMA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÃ?A DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE VALENCIA, con fecha 10 de octubre de 2018, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Pura, contra Doña Otilia, Doña Nuria, Doña Nieves y Don Torcuato, declaro nulo el testamento otorgado por Doña Delf‌ina alop, el día 10 de enero de 2.014, ante el Notario de Valencia Don Francisco Badía Escriche, con imposición a los demandados de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 13 de mayo de 2019 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de doña Pura formuló demanda de juicio ordinario contra doña Otilia, doña Nuria, doña Nieves y don Torcuato, en ejercicio, entre otras, de las siguientes acciones:

  1. La nulidad del testamento otorgado por doña Delf‌ina, el día 10 de enero de 2014, ante el Notario de Valencia, don Francisco Badía Escriche y que causó el número 10 de su protocolo general corriente, por falta de capacidad de la testadora.

  2. Subsidiariamente solicita que se declare la nulidad de la cláusula de desheredación de la actora por su ambigüedad, inconcreción y por faltar a la verdad.

  3. Que se declare la existencia de manejos dolosos imputables a los demandados, quienes doblegaron la voluntad de la f‌inada con maquinaciones insidiosas, aprovechando su enfermedad en avanzado estado de Alzheimer.

Sustenta su pretensión en que la actora es nieta de doña Delf‌ina (en lo sucesivo, Delf‌ina ) e hija de doña Felicidad, hija de la causante. Doña Delf‌ina tuvo dos únicos hijos, Felicidad, madre de la actora, y Indalecio, padre de los demandados.

Don Delf‌ina falleció el 28 de marzo de 2016, aquejada de enfermedades degenerativas neuronales desde que sufrió un ictus en el año 2010, y con evidentes signos de Alzheimer, siendo ingresada en el hospital en reiteradas ocasiones. La actora convivía con su abuela acompañándola a todas partes. En el año 2014 ante el estado mental de su abuela, se instó un procedimiento de incapacidad en el que recayó sentencia, el 23 de marzo de 2015, declarándola en tal situación, por tener alterada su psique.

Su abuela otorgó varios testamentos, el último, el día 10 de enero de 2014 pero, en tales fechas, carecía de capacidad para testar, por ello, como petición principal, pide la declaración de nulidad del mismo.

En este testamento desheredó a su nieta, la actora, por la causa segunda del artículo 853 del Código Civil, por haberle maltratado de obra e injuriado gravemente.

En el expediente de incapacidad fue nombrada tutora doña Doña Nuria formándose un inventario de bienes que no respondía a la realidad y el padre de los demandados utilizó a la fallecida como testaferro para algunas operaciones por lo que la señora fue condenada en una tercería de dominio, así mismo, en pleno proceso de incapacidad, le hizo otorgar poderes para vender la vivienda.

La representación procesal de los hermanos Otilia, Nuria, Nieves y Torcuato se opuso a la pretensión actora, af‌irmando que la actora no residió siempre con su abuela, sino que lo hizo en algunos momentos de su vida y debido a que su madre no podía hacerlo . Posteriormente se marchó a vivir a la Puebla Farnals, a Torrevieja y también ha estado residiendo en Inglaterra.

Niega que la causante, desde el año 2010 sufriera varias enfermedades degenerativas neuronales y mostrara signos evidentes de enfermedad de Alzheimer, pues tal dolencia no se detectó hasta junio de 2012, siendo tratada por el Dr. Remigio quien, tras una exhaustiva exploración, el 24 de octubre de 2013 concluyó que doña Delf‌ina presentaba un deterioro cognitivo moderado, con alteración de la memoria reciente y episodios de desorientación temporo-espacial, siendo el juicio diagnóstico de enfermedad de alzheimer moderada, por lo tanto, al tiempo de otorgar testamento, no estaba afectada de una total falta de capacidad, como así también comprobó el Notario.

La declaración de incapacidad no se produjo hasta el 23 de marzo de 2015, y la misma únicamente surte efectos desde tal fecha.

También se rechaza que la testadora, al otorgar testamento, hiciera un inventario erróneo de sus bienes, ya que se limitó a disponer de los mismos mediante legados. Al tiempo de otorgar testamento, todos los bienes de los que dispuso eran de su propiedad, pese a que la titularidad no se hallaba inscrita en el Registro de la Propiedad, si bien, posteriormente dejaron de serlo pues se embargaron y ejecutaron en el procedimiento judicial 258/2011 del Juzgado de lo mercantil n.º 1 de Valencia.

Se rechazan los manejos dolosos que se imputan a los demandados y a sus padres.

Se estima que es cierta la causa de desheredación que hizo constar la causante en su testamento, tanto respecto de su hija, como de su nieta, la actora.

La sentencia de instancia estima la demanda declarando la nulidad del testamento otorgado el día 10 de enero de 2014 por falta de capacidad de la testadora.

Contra dicha resolución se alza la parte DEMANDADA invocando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte. Marín Castán, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se conf‌igura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En def‌initiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia> >" . Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008 ).

En fechas más recientes, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, (ROJ: STS 4255/2011 ), Sentencia: 392/2011, Recurso: 699/2008, Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYÓN COBO, nos dice: artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación", lo que ha sido interpretado por la doctrina en el sentido de que, como indica el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil "La apelación se reaf‌irma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada", af‌irmándose en la sentencia 798/2010, de 10 diciembre, que el recurso de apelación se conf‌igura en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil como una revisio prioris instantiae o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda el control de lo actuado en la primera con plenitud de cognición "tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris [cuestión jurídica]), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas aplicables al caso".

22. Esta revisión comprende la valoración de la prueba por el tribunal de apelación con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia,...

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