STSJ Cataluña 2492/2019, 17 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2492/2019
Fecha17 Mayo 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0000818

mmm

Recurso de Suplicación: 1321/2019

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 17 de mayo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2492/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Teodora frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 3 de diciembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 828/2017 y siendo recurrido/a TÉCNICOS ASOCIADOS EN LOGÍSTICA EXTERNA, S.L., EULEN SA, GAS NATURAL SDG SA, ACCIONA FACILITY SERVICES S.A y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Doña Teodora, absolviendo a TÉCNICOS ASOCIADOS EN LOGÍSTICA EXTERNA SL, GAS NATURAL SDG SA, EULEN SA y ACCIONA FACILITY SERVICES SA,de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Doña Teodora, categoría de RESPONSABLE DE CENTRO LOGÍSTICO, y salario diario de 48,76 € (incluido el prorrateo de pagas extraordinarias). Presta servicios para la codemandada TÉCNICOS ASOCIADOS EN LOGÍSTICA EXTERNA SL (Documento 1 demanda parte actora) con contrato de 35 horas semanales. Es conforme que previamente la actora había estado vinculada con las codemandadas, ACCIONA FACILITY SERVICES SA (que había absorbido la anterior empleadora, en el lapso 30/12/2002-31/01/2011) y EULEN SA (01/02/2011-15/11/2016), iniciando la relación con TÉCNICOS ASOCIADOS EN LOGÍSTICA EXTERNA SL, el 16/05/2016 (documento 1, 4, 5 y 6 demanda).

En los contratos establecía que el objeto era "realizar el servicio de estafeta interna para la empresa Gas Natural" (folio 41 actuaciones) La actora fue despedida por causas objetivas por EULEN SA en fecha 15/05/2016, abonando la indemnización de 15.329,82 € (documentos 1 a 5 codemandada EULEN SA)

SEGUNDO

La actora prestaba servicios en un centro de trabajo de la codemandada GAS NATURAL SDG SA en Barcelona (hecho conforme); existiendo en el catálogo de servicios de la unidad de servicios generales (folio 61 actuaciones), un servicio de gestión del correo y mensajería urgente (folios 67 y 68 actuaciones). Los medios utilizados (ordenadores, red informática, mobiliario, taquilla) es facilitada por GAS NATURAL SDG SA (documentos 12, 13, 14 demanda). Desde el 09/08/2017 comenzó a prestar servicios en el centro de trabajo de TÉCNICOS ASOCIADOS EN LOGÍSTICA EXTERNA SL (The Mail Company como nombre comercial), en Hospitalet de Llobregat, siendo todo los medios de trabajo ya de esta compañía.

TERCERO

En el desarrollo de su actividad en la estafeta, la actora recibía encargos de la codemandada GAS NATURAL SDG SA (documentos 15 a 30 demanda), teniendo autorización de esta codemandada para las gestiones con la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos (documento 35 demanda); participando en actividades organizadas en el edif‌icio donde prestaba servicios (documentos 31 a 34 demanda)

CUARTO

El servicio que ofrecía EULEN SA a la codemandada GAS NATURAL SDG SA en relación con la estafeta de correos se describe en los folio 312 y 313 de las actuaciones (en resumen, gestión de correo externo, de correo interno y de distribución interna)

QUINTO

El servicio de estafeta solicitado por GAS NATURAL SDG SA se contiene en los folios 466 a 468 de las actuaciones (que se dan por reproducidos) y consisten en resumen en: aportación de medios informáticos, trazabilidad de los envíos, estafeta física y digital, control y gestión general de los envíos y las recepciones. La codemandada TÉCNICOS ASOCIADOS EN LOGÍSTICA EXTERNA SL ofreció todo lo reclamado (incluido un software propio)

SEXTO

- La actora interpuso conciliación previa, cuyo acto realizado el 18/10/2017 f‌inalizó sin avenencia (actuaciones).".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que los demandados, EULEN SA, GAS NATURAL SDG SA y TÉCNICOS ASOCIADOS EN LOGÍSTICA EXTERNA, S.L. a los que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de cesión ilegal. La sentencia recurrida entiende que sólo deben de considerarse las situaciones vigentes para determinar la existencia de cesión ilegal, sin que por tanto pueden considerarse las anteriores producidas con contratas de anteriores empresas. Concluye que bajo la última empresa el desarrollo de la actividad se realizó con aportación de medios propios, estructura de mando y plena condición empresarial, por lo que entiende que no existe la cesión ilegal postulada.

La trabajadora recurre solicitando en primer lugar la nulidad de actuaciones por incongruencia omisiva y por indefensión al denegarse prueba; en segundo lugar solicita la modif‌icación de hechos probados y f‌inalmente denuncia la infracción de ley. La recurrente articula el motivo de nulidad de actuaciones en segundo lugar, tras el motivo de modif‌icación fáctica. Sin embargo deberá de analizarse en primer lugar, en la medida en que su estimación impediría el análisis del fondo del asunto y debería conllevar la devolución de las actuaciones al juzgado de instancia.

Al amparo del art. 193 a) LRJS solicita la recurrente la nulidad de actuaciones por entender que la sentencia incurre en incongruencia omisiva ya que "esta parte solicitó en sus conclusiones, y por ello fue ampliado la demanda en su día, que se declare sucesivas sucesiones de empresa desde la de 13 de febrero de 2002, implicando a las empresas Ramel S.A., Eulen SA y de Técnicos Asociados en Logística Externa hasta la actualidad".

Es cierto que la trabajadora presentó 9 de marzo de 2018 escrito de ampliación de la demanda, en la que la interponía asimismo contra las dos empresas en las que anteriormente había prestado servicios con contrata para la empresa Gas Natural. Si bien alegaba en el mismo que lo que reclamaba era cesión ilegal, indicaba que la ampliación podría inf‌luir a la hora de determinar el nivel salarial de la actora dentro de la categoría profesional en caso de estimación; no obstante en el suplico se limitaba a señalar que se declarara la cesión ilegal denunciada, y "las constantes sucesiones ilegales de empresas que han venido produciéndose a lo largo de estos años". La sentencia en sus fundamentos ha razonado que a efectos de la cesión ilegal sólo pueden tomarse en consideración las situaciones existentes, de momento que carecen de interés las que históricamente pudieran haberse producido siempre que no se mantengan en la actualidad. Por otra parte la sentencia no niega el hecho de que la relación laboral se hubiera mantenido asimismo con las dos empresas anteriores, lo que expresamente señala en su hecho probado primero, de modo que f‌inalmente desestima la demanda por lo que entiende que es una variación básica de las condiciones de prestación de servicios, que hace que la situación anterior se haya modif‌icado completamente, de modo que no permite la declaración de cesión. En este sentido ha de aplicarse la doctrina según la que la desestimación de la pretensión no implica incongruencia respecto de las peticiones que han de entenderse incluidas en tal desestimación, sin perjuicio de que la actora en momento alguno haga manifestación concreta sobre el nivel salarial que pudiera aplicársele en base al conjunto de años de prestación de servicios, y sin perjuicio además de que conforme al hecho probado primero la actora fue despedida por causas objetivas por Eulen SA en fecha 15/5/2016, abonándose la indemnización de 15.329,82 €, despido que se desconoce si fue impugnado y en su caso la decisión que recayera, extremos sobre los que ningún hecho consta. Por todo ello ha de entenderse que no existe la incongruencia denunciada.

Denuncia en segundo lugar la nulidad de actuaciones por lo que entiende que fue denegación injustif‌icada de prueba testif‌ical, que le produjo indefensión. Señala como justif‌icación que "no sólo tenía interés en que testif‌icar(an) aquellas persona(s) sobre la que solicitó la citada prueba, sino que su interés también versaba en preguntar y repreguntar a los testigos propuestos de contrario". La STC 130/2017 de 13 noviembre ha declarado que "en numerosos pronunciamientos, como por ejemplo en la STC 212/2013, de 16 de diciembre, FJ 4, hemos sentado que: (i) el contenido esencial del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes se integra por el poder jurídico, que se reconoce a quien interviene como litigante en un proceso, de provocar la actividad procesal necesaria para lograr la convicción del órgano judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos relevantes para la decisión del conf‌licto objeto del proceso; (ii) que, desde la perspectiva del art. 24.2 CE, el alcance de la cobertura del derecho fundamental aludido queda condicionado por su carácter de derecho constitucional de naturaleza procedimental, lo que exige que, para apreciar su vulneración, haya de quedar acreditada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Octubre de 2020
    • España
    • 8 Octubre 2020
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 17 de mayo de 2019, en el recurso de suplicación número 1321/2019, interpuesto por D.ª Lina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 7 de los de Barcelona de fecha 3 de diciembre de 2018, e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR