SAP Asturias 19/2019, 15 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2019
Número de resolución19/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA

DIRECCION004

SENTENCIA: 00019/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA DIRECCION004

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Tfno.: 985197268/70/71 Fax: 985197269

Equipo/usuario: MGC

Modelo: 0010K0 DILIGENCIA DE ORDENACION TEXTO LIBRE

N.I.G: 33024 43 2 2018 0003901

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2019

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de DIRECCION004

Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000922 /2018

Acusación: Paulina, Pilar

Procurador/a:, MANUEL FOLE LOPEZ

Abogado/a:, GRACIELA LAGUNILLA HERRERO

Contra: Prudencio

Procurador/a: GONZALO ROCES MONTERO

Abogado/a: GUILLERMO CALVO FRANCO

SENTENCIA nº 19/2019

Presidente: ....

..................... Ilma. Sra. Dª Alicia Martínez Serrano

Magistrados: ..

..................... Ilmo. Sr. D. Juan Laborda Cobo

..................... Ilma. Sra. Dª Mª Paz Fernández Rivera González

En Gijón, a quince de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS, en juicio oral, a puerta cerrada a petición de todas las partes, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado nº 922 de 2018 del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION004, que dieron

lugar al Rollo de esta Sala nº 5 de 2019, sobre DELITOS DE ABUSOS SEXUALES, contra Prudencio, nacido el día NUM003 de 1993, en DIRECCION004, hijo de Luis Pedro y Amparo, con Documento Nacional de Identidad NUM004, de estado civil soltero, de profesión camarero, con domicilio en DIRECCION005 -DIRECCION006 (Asturias), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo detenido el día 16 de mayo de 2018, declarado insolvente por auto de fecha 23/11/2018, representado por el Procurador D. Gonzalo Roces Montero y defendido por el Letrado D. Guillermo Calvo Franco, en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular Pilar, en representación de su hija menor de edad Paulina, representada por el Procurador D. Manuel Fole López, asistido de Letrada Dª Graciela Lagunilla Herrero, siendo Ponente la Magistrada, IlmA. SrA. DÑA. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de mayo de 2019, tuvo lugar en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, en juicio oral a puerta cerrada a petición de todas las partes, de la causa antes reseñada contra el acusado que también se indica.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de ABUSO SEXUAL A UNA MENOR DE 16 AÑOS, tipif‌icado en el artículo 183.1 del Código Penal, estimando autor responsable del mismo a Prudencio, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, y solicitando para él una condena a las penas de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, prohibición de aproximarse a la menor Paulina a una distancia no inferior a 500 metros durante 5 años, a su domicilio, lugar de trabajo, cualquier lugar donde se encuentre y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo período de tiempo. Interesó, asimismo, la medida de libertad vigilada, por un período de 5 años, con cumplimiento de las siguientes medidas: comunicar inmediatamente en el plazo y por el medio que se establezca cualquier cambio de domicilio o lugar de residencia; prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima; prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión de cometer hechos delictivos de similar naturaleza; la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares. Finalmente, pidió que se condene al acusado a indemnizar al legal representante de la menor de edad en la cuantía de 2000 euros por el daño moral causado con el correspondiente interés legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y pago de las costas procesales.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito consumado de abuso sexual a menor de 16 años, tipif‌icado en el artículo 183.1 del Código Penal, estimando autor del mismo a Prudencio, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y solicitó para el acusado las penas de tres años y seis meses de prisión, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a la menor Paulina a una distancia no inferior de 500 metros durante 6 años, así como a su lugar de trabajo o estudios, cualquier lugar que se encuentre y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante dicho período de tiempo de 6 años. Interesó, además, la medida de libertad vigilada durante 5 años, tras el cumplimiento de la pena de prisión, con el cumplimiento de las siguientes medidas:

-comunicar inmediatamente en el plazo y por el medio que se establezca cualquier cambio de domicilio o lugar de residencia.

-prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima.

-prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerles o facilitarles la ocasión de cometer hechos delictivos de similar naturaleza.

-la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares.

Finalmente, pidió que en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnice a la perjudicada en la cuantía de 3.000 € por daños morales, con el correspondiente interés legal a partir de la fecha de la sentencia, conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones def‌initivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

II- HECHOS PROBADOS

De lo actuado resulta probado y así se declara, que:

Prudencio, de 25 años de edad, conoció a Paulina, de 15 años de edad recién cumplidos (nació el día NUM005 /2003), a través de la red de Instagram, a la que Paulina había subido una foto en la que aparecía ella con unas velas de cumpleaños con el número 15, habiendo felicitado Prudencio a Paulina a través de dicha aplicación.

Por medio de Instagram, Prudencio y Paulina concertaron una cita el día 05/05/2018, encontrándose, aproximadamente entre la 1 y las 1:30 horas de la noche, en el DIRECCION007 sito en la localidad de DIRECCION008 ( DIRECCION006 -Asturias), donde la menor se subió voluntariamente al vehículo conducido por Prudencio, el cual tenía conocimiento de la edad de Paulina . En lugar de llevarla a su casa -como habían quedado- Prudencio la trasladó hasta la localidad de DIRECCION005, a unos dos kilómetros del domicilio de la menor, diciéndole que no se preocupase que era amigo de su primo Guillermo . Estacionó el vehículo en el aparcamiento del polideportivo, que en aquellos momentos estaba vacío de gente, y allí permanecieron hablando en el interior del vehículo hasta que Prudencio, con ánimo de satisfacer su deseo sexual, le pidió a Paulina que le hiciese un masaje en la ingle, bajándose parte del pantalón y facilitando a la menor una crema que tenía en la guantera del coche, accediendo Paulina a realizarle el masaje; acto seguido, Prudencio pidió a Paulina que le hiciera una felación a lo que ésta se negó, en vista de lo cual le dijo que al menos le masturbara cogiéndole la mano y acercándosela a su miembro viril, retirándola Paulina por dos o tres veces, hasta que la menor f‌inalmente, inquietada por la situación en que se encontraba, accedió a masturbarle, pidiéndole luego que la llevara a su casa, cosa que hizo Prudencio, indicando a la menor que borrara todos los mensajes que se habían cruzado.

Tras estos hechos, el padre de Paulina intentó contactar por teléfono con Prudencio, pero éste no le cogió el teléfono; igualmente, Prudencio bloqueó a la menor en la red de Instagram.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados, a los que se llega atendiendo al conjunto de la prueba válidamente practicada en el plenario y que más adelante analizaremos, son constitutivos de un delito consumado de abusos sexuales a menor de dieciséis años, previsto y penado en el artículo 183.1 del Código Penal (" El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años ").

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