STSJ Comunidad Valenciana 83/2020, 12 de Mayo de 2020

PonenteVICENTE MANUEL TORRES CERVERA
ECLIES:TSJCV:2020:8262
Número de Recurso72/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución83/2020
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46220-41-2-2017-0005246

Rollo de Apelación N.º 72/20

Procedimiento Ordinario N.º 161/18

Audiencia Provincial de Valencia

Sección 3ª

Procedimiento Ordinario N.º 374/17

Juzgado de Instrucción N.º 4 de DIRECCION000

SENTENCIA N.º 83/2020

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Manuel Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a doce de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N.º 663/2019, de fecha 12 de diciembre de 2019, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento ordinario N.º 161/2018, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción N.º 4 de DIRECCION000 con el número 374/2017, por varios delitos de Agresión y Abuso Sexual.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Luis Andrés, representado por Procurador de los Tribunales, en la persona de Dª MARÍA JOSÉ BALSERA ROMERO, y asistido de Letrado, en la persona de D. TEODORO BERDONCES JIMÉNEZ; como apelado, el MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sra. MERCEDES BASCUÑANA BASCUÑANA y la acusación particular de D. Victor Manuel, representado por Procurador de los Tribunales, en la persona de Dª LUCÍA ESPÍ NIETO, y asistido de Letrado, en la persona de D. FRANCISCO JOSÉ CABALLER MONZÓ; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICENTE MANUEL TORRES CERVERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"El procesado, Luis Andrés, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales y privado de libertad desde el 9 de mayo de 2018, guiado por la finalidad de satisfacer sus impúdicos deseos, y aprovechando que podía acceder a la compañía de los menores que luego se dirán por pertenecer todos ellos a la Congregación de DIRECCION001 de DIRECCION000 y con la excusa para algunos de ayuda en sus estudios que empleó para intimar con ellos, realizó las conductas de índole sexual que más abajo se dicen, llevándolas a efecto contra la voluntad de los menores y con desconocimiento de sus progenitores.

Constantino nace NUM001/2000.

El acusado Luis Andrés y Constantino se conocieron a través de las relaciones derivadas de la condición de miembros de la entidad religiosa DIRECCION001. En ese momento Constantino contaba con 13 años.

El acusado Luis Andrés se prestó a la familia de Constantino a ayudarle con sus estudios.

Los actos de explícito contenido sexual con Constantino por parte del ACUSADO se inician durante las fallas del año 2014. Entonces Constantino tenía 13 años. Constantino, residente en DIRECCION002, se fue a pasar unos días a casa del ACUSADO en la localidad de DIRECCION000 (Valencia). Es allí cuando una noche y encontrándose Constantino delante en el dormitorio que compartían, el ACUSADO, que entonces contaba con 26 años, se masturbó por primera vez delante del menor. Constantino no le dio mayor importancia y cuando el ACUSADO le propuso que participara en la masturbación, Constantino le dijo que no. Esas masturbaciones delante de Constantino se repitieron en más ocasiones si bien no lo fueron en esos días.

Posteriormente en Semana Santa de ese mismo año 2014, el ACUSADO invitó a Constantino, que seguía con 13 años, a realizar un viaje de varios días a DIRECCION003 (Sevilla) a casa de un familiar, autorizándolo los padres de Constantino. Una vez allí Constantino se fue a dar una vuelta con una prima del ACUSADO por lo que éste se puso celoso y empezó a chillar al menor muy enfadado, viendo por primera vez el carácter agresivo y violento del ACUSADO que vería más adelante en otras ocasiones. Esa misma noche el ACUSADO exigió a Constantino que le masturbara. Constantino se negó y el ACUSADO se puso muy agresivo. Tal reacción provocó temor en Constantino si bien NO CONSTA si finalmente accedió a los requerimientos del ACUSADO.

El 9 de octubre de 2014, el ACUSADO tenía organizado un viaje a la localidad de DIRECCION004 (Teruel), en el camping DIRECCION005, para trabajar como monitor de niños. Constantino, con 13 años, fue con él. No consta si en esta ocasión el ACUSADO solicitó a Constantino que le masturbara ni que Constantino accediera por el miedo a enfados del acusado.

Al día siguiente o en fechas próximas, el ACUSADO y Constantino se desplazaron a DIRECCION006 y se hospedaron en el Apartahotel DIRECCION007, donde se estaba celebrando una Asamblea de DIRECCION001. Allí el ACUSADO y Constantino estuvieron tres días compartiendo habitación. No consta que en esos días tuvieran lugar conductas sexuales consistentes en felaciones.

El 6 de diciembre de 2014, encontrándose el ACUSADO y Constantino, ya con 14 años, en una casa de alquiler en DIRECCION008 (Huesca), una de las noches el ACUSADO pretendió que Constantino le penetrara analmente y ante su negativa, el acusado se enojó y gritó y daba golpes a objetos de la habitación.

En la Navidad de 2014, el ACUSADO y Constantino hicieron un viaje a Huesca junto con otros dos jóvenes de la entidad religiosa de DIRECCION001. Constantino y el ACUSADO durmieron en la misma habitación. No consta si mediaron felaciones impuestas por el ACUSADO para que se las hiciera Constantino.

Con ocasión de los contactos sexuales entre el ACUSADO y Constantino que en efecto tuvieron lugar en los viajes que hacían, aunque no se han podido concretar en los desplazamientos tratados arriba, los contactos se comenzaron a producir de forma constante en la casa de los padres del ACUSADO en la localidad de DIRECCION000. En el lugar el ACUSADO ponía al menor videos de explícito contenido sexual para incitarle a que luego le masturbara. No consta que en el domicilio de los padres se llegaran a producir penetraciones anales.

El 11 de abril de 2015, coincidiendo con las vacaciones de Semana Santa cuando se encontraban en DIRECCION009, el ACUSADO penetró analmente a Constantino sin su consentimiento. En ese momento Constantino tenía 14 años. No consta que para conseguir su propósito el ACUSADO cogiera a Constantino de los brazos para inmovilizarlo y perpetrar la acción.

Sobre mediados del 2015, Constantino, con 14 años, marchó con el ACUSADO al camping arriba indicado de la localidad de DIRECCION004 por tiempo de un mes. El ACUSADO trabajaba en el lugar como monitor de niños durante el verano. Una de las noches el ACUSADO, guiado por la finalidad de satisfacer sus impúdicos deseos, invitó a un menor no identificado que allí se encontraba de campamento y de edad no identificada. La invitación fue para que les acompañara a la tienda de campaña que compartía con Constantino. Una vez en la tienda el ACUSADO se masturbó delante de ambos menores y obligó al menor desconocido a que se masturbase, si bien no consta que el menor lo llegara a hacer por sí.

Durante el mes que estuvieron en el camping, el acusado Luis Andrés se masturbó en presencia de Constantino en multitud de ocasiones y le hizo participar en dichos actos a pesar de no querer hacerlo.

No consta episodio concreto en el interior de un turismo Peugeot Ranchera del acusado en que se habría producido bien masturbación, bien felación, bien penetración en el seno de una relación sexual entre Constantino y el acusado.

En los dos años de relación entre Constantino y el ACUSADO entre 2014 y 2016 los actos de penetración se sucedieron en más ocasiones hasta un total de unas ocho, siendo algunas de ellas en una habitación insonorizada de un establecimiento en DIRECCION009, y habitación que el ACUSADO buscaba de propósito para evitar que se oyeran los gritos de dolor de Constantino cuando era penetrado por el ano.

Los actos de felación también se repitieron en diferentes ocasiones hasta unas diez ocasiones.

Las masturbaciones lo fueron en múltiples ocasiones.

El dolor y sufrimiento que sintió Constantino fue traumático para él. Es a partir de ahí cuando a la propuesta del ACUSADO de realizar un nuevo viaje a Sevilla, Constantino no accede fingiendo estar enfermo y con objeto de evitar nuevas situaciones como las vividas.

En octubre del 2016 comenzaron a perder el contacto si bien lo continuaban esporádicamente a distancia.

Todos los actos de contenido sexual descritos y realizados por el ACUSADO con esa intención, eran obtenidos sin el consentimiento de Constantino, si bien no consta que aquellos actos concretos ubicados en tiempo y lugar y arriba indicados aparezcan impuestos por el ACUSADO a Constantino mediante concretos gestos o comportamientos ni consta que esos ni los demás encuentros sexuales vinieran consumados porque Constantino temiera una respuesta violenta en el ACUSADO.

Victor Manuel nació el NUM002/1996.

Los hechos de autos atinentes a Victor Manuel ocurren entre los años 2009 al 2012.

Los comportamientos de contacto sexual fueron continuados, bien en viajes, bien en el domicilio del acusado en la localidad de DIRECCION000, bien en el domicilio de Victor Manuel donde éste vivía con sus padres también en esa localidad, en la CALLE000 n° NUM003, e incluso estando los padres en el domicilio.

En el año 2009 cuando Victor Manuel, sin que conste que fuese menor de 13 años, realizó un viaje a DIRECCION009 (provincia de Lleida) en compañía de un matrimonio amigo de la familia y del ACUSADO. La primera noche que pasaron allí, el ACUSADO, con ánimo libidinoso, comenzó a acariciarle el pene cuando estaba durmiendo e introduciendo al efecto la mano por debajo del pijama. Victor Manuel se despertó y disimuló yendo al baño. Regresó a la cama y el ACUSADO repitió la...

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