ATS, 6 de Junio de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2019:6540A
Número de Recurso526/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/06/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 526/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Procedencia: JDO. CENTRAL CONT/ADMVO. N. 10

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 526/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 6 de junio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo n.º 10 dictó sentencia, de 24 de septiembre de 2018 , desestimatoria del recurso interpuesto por D. Virgilio contra la resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 26 de septiembre de 2009 que desestimó la reclamación de indemnización por error judicial (procedimiento abreviado nº. 75/2017).

SEGUNDO

La representación procesal de D. Virgilio preparó recurso de casación ante la citada Sala que, en auto de 16 de noviembre de 2018, acordó no tenerlo por preparado al no concurrir los requisitos objetivos previstos en la norma para recurrir en casación la sentencia dictada toda vez que "(...) habiendo sido dictada en única instancia, no es susceptible de extensión de efectos, como exige el párrafo segundo del artículo 86.1 LJCA ". Desde esta perspectiva la Sala razona que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción -materia tributaria y de personal, así como reconocimiento de una situación jurídica individualizada- al versar el recurso sobre una desestimación de indemnización por error judicial. A lo anterior añade que el interesado no promovió la declaración de error por lo que su reclamación no podía prosperar, siendo la resolución de la Administración conforme a derecho.

TERCERO

La procuradora designada de oficio D.ª Marta Agudo de la Torre, en nombre de D. Virgilio , ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto alegando, en síntesis, que se ha justificado el interés casacional objetivo del asunto y que el Juzgado a quo se excede de sus competencias al entender que la sentencia recurrida no es susceptible de extensión de efectos y que no concurre el interés casacional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar, porque el razonamiento del auto impugnado sobre la irrecurribilidad de la sentencia es acertado. Conviene recordar, en este punto, que la recurribilidad de la resolución, en los términos previstos en la ley, es un presupuesto cuya verificación es previa a cualquier otro análisis sobre la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA ).

Desde la perspectiva apuntada no puede obviarse que el artículo 86.1 de la LJCA establece que las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso- administrativo únicamente serán recurribles en casación cuando concurran -de forma cumulativa- los dos presupuestos mencionados en el precepto: que la sentencia que se pretende impugnar contenga doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y que se trate de una resolución susceptible de extensión de efectos -por todos, ATS de 30 de mayo de 2017, RCA 265/2017 -.

Por lo que respecta a la extensión de efectos de la sentencia, ya hemos manifestado en múltiples ocasiones que no puede entenderse de otra manera que la contemplada en los artículos 110 y 111 LJCA -entre otros, ATS de 26 de abril de 2017 (RQ 177/2017 )-. El mencionado artículo 110 LJCA establece la posibilidad de extender los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación individualizada a favor de una o varias personas, si se ha dictado en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública o de unidad de mercado.

Así, dado que no guardan relación ninguna de las materias mencionadas en el artículo 110 LJCA con el objeto del pleito que resuelve la sentencia impugnada, referido a una reclamación por error judicial, no cabe sino confirmar la denegación acordada por el Juzgado a quo , pues al margen de toda otra consideración, no se cumple el presupuesto de recurribilidad que exige el art. 89.2.a), en relación al citado art. 86.1 in fine, ambos de la LJCA

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja sin que haya lugar a imponer las costas causadas, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja n.º 526/2018 interpuesto por la representación procesal de D. Virgilio contra el auto de 16 de noviembre de 2018 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Nº 10 de Madrid en procedimiento abreviado n.º 75/2017 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado órgano judicial para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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