ATS, 11 de Junio de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2019:6563A
Número de Recurso3682/2016
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 11/06/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3682 / 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE LAS PALMAS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CMB/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3682/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 11 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto de 17 de abril de 2019 se acordó aprobar la tasación de costas practicada en lo que se refiere a los derechos de la procuradora D.ª María de la Luz Simarro Valverde por importe de 522,68 euros, IVA incluido y con exclusión de los honorarios de la letrada D.ª Beatriz del Moral Sánchez.

SEGUNDO

La procuradora D.ª María de la Luz Simarro Valverde, en nombre y representación de D.ª Alejandra , ha presentado escrito de fecha 30 de abril de 2019, por el que se interpone recurso de revisión contra el decreto de 17 de abril de 2019. Dicho recurso manifiesta su disconformidad con la exclusión de los honorarios de la letrada D.ª Beatriz del Moral Sánchez aduciendo la personación en el recurso y la necesidad de realizar un seguimiento de las actuaciones judiciales mediante lectura y estudio de las mismas.

TERCERO

Tras darse el oportuno traslado al Colegio de Abogados y a la parte recurrida, esta última se opuso al recurso de revisión solicitando la íntegra desestimación del mismo y la confirmación del decreto de fecha 17 de abril de 2019.

CUARTO

La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte impugnante fundamenta el recurso de revisión contra el decreto de 17 de abril de 2019 en que no procede la exclusión de los honorarios de la letrada D.ª Beatriz del Moral Sánchez aduciendo la personación en el recurso y la necesidad de realizar un seguimiento de las actuaciones judiciales mediante lectura y estudio de las mismas.

SEGUNDO

El recurso ha de ser desestimado pues basta examinar las actuaciones para comprobar como la letrada hoy recurrente no realizó actividad alguna en el recurso que fuera susceptible de minutación. A tales efectos debe indicarse que. tras la providencia de fecha 7 de noviembre de 2018 en la que se ponían de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos por D. Iván , únicamente hicieron alegaciones el recurrente y los recurridos Telefónica de España, S.A.U. y D. Jon , tal y como se hizo constar en la diligencia de ordenación de 29 de noviembre de 2016. En la medida que ello es así, tal y como indica el decreto impugnado, la minuta de letrado no se debía haber incluido en ningún caso en la tasación de costas en aplicación de lo dispuesto en el art. 243 apartado 2 en relación con el art. 31.2.2º de la LEC .

Sobre esta cuestión, en un asunto muy semejante al presente, ya se ha pronunciado esta Sala en el Auto de fecha 19 de julio de 2017, recurso nº 676/2016 el cual establece lo siguiente:

"[...] La actuación del Letrado minutante es la que se deriva del escrito de personación de la parte recurrida que leva su firma. En el recurso se alude a la necesidad de haber realizado un estudio previo de los recursos. No es procedente la inclusión de este concepto.

Como ya dijimos en el auto de 16 de marzo de 2016 (recurso 999/2007), el estudio efectuado por el letrado al conocer la interposición de los recursos, sin perjuicio de lo convenido en la relación abogado-cliente pero sin materialización alguna en el proceso, no es una actuación procesal y no es un partida susceptible de ser incluida en las costas con repercusión de su pago a la parte condenada al pago. La actuación procesal llevada a cabo por la parte impugnante de personarse como parte recurrida ante esta Sala, no devenga costas a favor del letrado. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece en su artículo 31.1 , , que no se requiere la intervención de letrado en aquellos "escritos que tengan por objeto personarse en juicio", añadiendo el artículo 32.5 LEC que "Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos", coincidiendo esta solución con lo que repetidamente había ya sostenido esta Sala en relación con la personación excluida en el antiguo artículo 10.4 LEC 1881 ( SSTS 29 enero 1993 , 22 , febrero 1999 , 5 mayo 1999 , 29 enero 2002 , 10 y 19 abril 2002 , 11 y 26 abril 2005 ). [...]".

A la vista de lo expuesto el decreto impugnado es plenamente conforme con esa doctrina, razones las expuestas que abocan a desestimar el recurso de revisión interpuesto.

TERCERO

La desestimación del recurso conlleva que la parte recurrente pierda el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

CUARTO

No ha lugar a efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de D.ª Alejandra , contra el decreto de 17 de abril de 2019 que se confirma. La parte recurrente perderá el depósito constituido para recurrir. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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