STSJ Extremadura 9/2019, 21 de Mayo de 2019

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:TSJEXT:2019:559
Número de Recurso10/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución9/2019
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00009/2019

Recurso núm. 0010/2019

Sumario Ordinario núm. 0001/2018

Audiencia Provincial de Cáceres/Sección Segunda

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CIVIL y PENAL

CACERES

SENTENCIA número 9 /2019

Magistrados

Excmo. Sr. D. Julio Márquez de Prado Pérez [Presidente]

Ilma. Sra. Dña. Manuela Eslava Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García

En la población de Cáceres, a 21 de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación , la precedente causa, ["*Sumario Ordinario núm. 0001/2018; Rollo de Sala núm. 0010/2019; Audiencia Provincial de Cáceres*"], seguida contra el denunciado Eutimio por Delitos de quebrantamiento de condena, contra la administración de justicia y abuso sexual.

"- ANTECEDENTES DE HECHO -"

PRIMERO : En mencionados autos por se dicta Sentencia de fecha cuatro de diciembre de 2018 , cuyo fallo, literalmente, dispone:

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Eutimio , como autor responsable de UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de REINCIDENCIA, en CONCURSO MEDIAL con UN DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA también definido y en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por el primero de los delitos, de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el segundo de los delitos de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, también con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE SEIS MESES a razón de una cuota día de SEIS EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que dejare impagadas por insolvencia, y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Daniela , en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, todo ello en una distancia de TRESCIENTOS METROS, y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON Daniela , que impide al condenado establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, ambas por tiempo de TRES AÑOS Y SEIS MESES.

El procesado indemnizará a Daniela con la cantidad de MIL EUROS (1.000 EUROS), suma que devengará el interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Las costas procesales de esta causa se imponen al procesado, incluidas dos terceras partes de las de la acusación particular.

Se ABSUELVE a Eutimio del delito de ABUSO SEXUAL que le imputaba la acusación particular, así como del delito de AMENAZAS que se le imputaba en las conclusiones provisionales de las acusaciones.

Aludida resolución establece los siguientes hechos que declara probados:

Frente al procesado Eutimio , mayor de edad y condenado ejecutoriamente en sentencia de 1 de diciembre de 2.016 como autor de un delito de quebrantamiento, y a favor de la denunciante Daniela , se dictó en el seno de las Diligencias Previas nº 870/2016 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres una orden de protección en la que, entre otras medidas, se impuso al procesado la prohibición de acercarse a Daniela , a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro lugar frecuentado por ella, a una distancia de trescientos metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio. Tales Diligencias Previas dieron lugar luego al Procedimiento Abreviado nº 6/2018 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Cáceres. El 25 de enero de 2.018 aquella orden de protección estaba vigente, siendo consciente de esa vigencia el procesado, y se había señalado para fechas próximas la celebración del juicio oral en el indicado Procedimiento Abreviado, habiendo recibido el procesado unos días antes la citación a dicho juicio oral.

Ese día 25 de enero de 2.018 Daniela se encontraba en el bar " DIRECCION000 " situado en la AVENIDA000 , próximo al domicilio del procesado y, alrededor de las diez de la noche, salió a la calle en compañía de un amigo llamado Jorge a fumar un cigarro, momento en el cual el procesado salía del bar " CASA000 " que estaba enfrente y, al verlos, Eutimio le empezó a gritar a Mateo , ante lo cual Daniela optó por regresar al interior del bar " DIRECCION000 ". Tras tomar algo, Daniela se marchó en dirección a su coche y, al llegar, el procesado se le acercó y le dijo que la quería mucho, que se quedara con él, al tiempo que la cogía del brazo y le enseñaba el mango de un cuchillo que llevaba oculto en el interior de la manga, insistiéndole en que tenían que hablar, que "tenía que quitarle la denuncia", con referencia a la que dio lugar al indicado Procedimiento Abreviado 6/2018, a lo que ella se negó. A requerimiento del procesado se fueron en el coche de Daniela al PARQUE000 , donde él siguió insistiéndole en que retirara la denuncia, y a continuación el procesado le indicó que "tenían que irse de allí porque, como tenía la orden de alejamiento, si les pillaba la policía les iban a condenar a los dos", sugiriendo Eutimio que se fueran a su casa, a lo que accedió Daniela . Una vez en casa del procesado éste, al ver que Daniela estaba nerviosa y temblando, le dijo que estuviera tranquila y, sacando el cuchillo que llevaba en la manga y guardándolo en la cocina, le dijo que no quería matarla porque si hubiera querido hacerle algo se lo hubiera hecho, si bien insistiendo en que retirara la denuncia, amenazándola con que si no lo hacía podía entrar en su casa, o reventarle el coche, o sus hijos podrían tener un accidente.

Después, encontrándose ambos sentados en el sofá del salón, el procesado le hizo ver a Daniela que se encontraba excitado, y le pidió mantener relaciones sexuales, a lo que Daniela se negó diciéndole que no quería, que estaba con la regla, replicando el procesado que en tal caso le hiciera una paja o una felación; a continuación el procesado sacó el pene de su pantalón y, cogiendo con sus manos la cabeza de Daniela , la llevó hacia su vientre, introduciendo su pene en la boca de Daniela , que le hizo una felación. Cuando terminó, el procesado le pidió a Daniela que se quedara a dormir con él, a lo que ella accedió, acostándose ambos en la cama del procesado, que estuvo un rato mirándola, dándole besos y diciéndole lo mucho que la quería hasta que se quedó dormido. Daniela permaneció despierta a su lado y, a la mañana siguiente, se marchó, comprometiéndose a permitir que el procesado pudiera seguir viéndola, pero a cierta distancia; y a tal fin quedaron en que Daniela fuera a la una al bar " DIRECCION000 " para que el procesado, que estaría enfrente en el bar " CASA000 ", pudiera verla. Así lo hizo Daniela , yendo a esa hora al bar " DIRECCION000 ", pero al llegar allí y decirle el camarero que el procesado se encontraba en el mismo bar y no en el " CASA000 ", se marchó, presentando denuncia por estos hechos al día siguiente..."].

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO : Contra la anterior SENTENCIA se interpuso, en tiempo y forma, RECURSO DE APELACION por DÑA. Daniela , representada por el procurador de los Tribunales DÑA. BEATRIZ MUÑOZ FERNANDEZ y defendida por la letrado Dña. PALOMA LOBATO VARGAS, en reclamación de que se declare la nulidad de la sentencia recaída en la instancia y al dictado de otra (sin necesidad de repetir el juicio), por la que se condene al acusado Eutimio como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual y otro de amenazas a las penas que se reclaman en su escrito de conclusiones, manteniendo en lo restante las disposiciones contenidas en la sentencia de primer grado.

Asimismo se formula RECURSO DE APELACION por el condenado Eutimio en solicitud de que se revoque parcialmente la sentencia de primer grado e imposición al recurrente de la pena de NUEVE MESES y UN DIA de prisión por el delito de quebrantamiento, dejando sin efecto la pena de prohibición de acercamiento e incomunicación con Dña. Daniela durante tres años y seis meses impuesta, así como, dejar sin efecto la declaración de responsabilidad civil cuantificada en 1000 euros a favor de Dña. Daniela .

Se dió seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , -por reenvío del artículo 846.ter.3 de la misma norma -, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DIAS , permaneciendo entretanto las actuaciones en la Secretaría, a disposición de las partes, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las mismas.

Teniendo ingreso de las actuaciones en este Tribunal se acuerda seguidamente iniciar los trámites del recurso, nombrándose conforme al turno preestablecido Ponente y convocándose a las partes a Vista, para lo cual se señaló día y hora, en la Sala de Audiencias de este Tribunal Superior de Justicia que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal y los Letrados de las partes, quienes formularon las alegaciones que tuvieron por conveniente en defensa de sus respectivas tesis, quedando recogida mediante sistema de grabación de audio y video, según el programa Fidelius, y registrado como CD nº RPL 0010/2019 , quedando las actuaciones en poder del Ponente y /Tribunal para resolver.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS , siendo Ponente de esta causa el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

"- FUNDAMENTOS DE DERECHO -"

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