AAP Barcelona 186/2019, 12 de Junio de 2019

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2019:3903A
Número de Recurso915/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución186/2019
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120128252373

Recurso de apelación 915/2018 -C

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 91/2016

Parte recurrente/Solicitante: Florencia, Felix

Procurador/a: Jorge Sola Serra, Oscar Berbegal Añon

Abogado/a: Francesc Pla Escursell

Parte recurrida: Julia, BANCO PICHINCHA ESPAÑA S.A.

Procurador/a: Ernesto Huguet Fornaguera

Abogado/a:

AUTO Nº 186/2019

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña Mireia Borguño Ventura

Don Antonio Gomez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 12 de junio de 2019.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE OPOSICIÓN 91/16 abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN DE TÍTULO NO JUDICIAL 1.311/12 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de los de Barcelona por demanda presentada por BANCO PICHINCHA ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador sr. Huguet y defendida por la Letrada sra. Hernández, contra DOÑA Florencia, representada por el Procurador sr. Berbegal y asistida por el Abogado sr. Pla, DON Felix, representado por el Procurador sr. Solà y defendido por la Letrada sra. Pochettino, y DOÑA Julia, incomparecida en la alzada, y que pende ante nosotros por virtud de los recursos interpuestos por los ejecutados comparecidos contra el Auto dictado en dicho incidente en fecha 21 de diciembre de 2.016 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el incidente de oposición 91/16 abierto en el procedimiento de ejecución de título no judicial 1.311/12 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de los de Barcelona recayó Auto el día 21 de diciembre de 2.016 cuya parte dispositiva, tras la rectificación operada en fecha 30 de enero de 2.017, es del siguiente tenor literal:

" DESESTIMO, a los solos efectos de esta ejecución, la oposición formulada por el Procurador Sr. Berbegal Añon en nombre y representación de Florencia y por el Procurador Sr. Solà en representación de Felix, a la ejecución despachada a instancia del Procurador Sr. Huguet, en nombre y representación de Banco Pichincha España SA. Condeno a ejecutada que se opuso al pago de las costas del incidente de oposición"

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución DOÑA Florencia y DON Felix formularon sendos recursos de apelación -de idéntico contenido, por lo que serán resueltos de manera conjunta- a los que se opuso la ejecutante en el traslado conferido al efecto. Seguidamente las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y comparecieron en tiempo y forma las arriba señaladas.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, rechazamos la prueba propuesta por los apelantes (Auto de 19/2/19 ) y descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 5 de junio de 2.019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS POR DOÑA Florencia Y DON Felix CONTRA EL AUTO DE 21 DE DICIEMBRE DE 2.016 .

  1. Antecedentes procesales

  1. - En el proceso de ejecución hipotecaria nº 1.311/12 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de los de Barcelona por demanda de BANCO PICHINCHA ESPAÑA, S.A. contra DOÑA Florencia, DON Felix y DOÑA Julia recayó Decreto de adjudicación, por el 50% del valor de tasación, en fecha 6 de febrero de 2.014.

  2. - En base a lo dispuesto en el art. 579 LECivil, BANCO PICHINCHA ESPAÑA, S.A. presentó demanda ejecutiva ante ese mismo Órgano judicial en reclamación de 149.313,59€, resto de principal no satisfecho tras la ejecución hipotecaria, más 44.794,07€ presupuestados para intereses y costas.

  3. - El referido Juzgado, mediante Auto de fecha 6 de octubre de 2.016, despachó la ejecución solicitada a la que se opusieron DOÑA Florencia y DON Felix alegando: - prejudicialidad penal; - falta de legitimación de la ejecutante; - extinción del crédito con la adjudicación del inmueble en el previo proceso hipotecario.

  4. - Tramitado el incidente de manera unitaria, el Juzgado, mediante Auto dictado en fecha 21 de diciembre de 2.016, rectificado por el de 30/1/17, rechaza ambas oposiciones con imposición de costas a quienes las promovieron.

    II Resolución de los recursos

    Frente a esta decisión se alzan DOÑA Florencia y DON Felix mediante sendos recursos, que serán examinados de manera conjunta al ser de idéntico contenido:

    Primer motivo: infracción del art. 569 LECivil al descartar la concurrencia de prejudicialidad penal que debería comportar la suspensión del curso del proceso.

    El motivo se desestima: - ante todo porque es inadmisible pues esa decisión, aunque esté contenida en el Auto que pone fin al incidente de oposición a la ejecución, no forma parte de su contenido natural y contra ella los arts. 565 y ss. LECivil reguladores de la materia no prevén el recurso de apelación lo que excluye la competencia revisora de este tribunal conforme al art. 562.1.2º LECivil y - a mayor abundamiento porque como

    bien dice el Auto, y no combaten los apelantes, solo existe prueba de la presentación de una denuncia en la que se exponen hechos de apariencia delictiva, lo cual es insuficiente a los efectos de suspender la ejecución ( art. 569.1.I LECivil ).

    Segundo motivo: falta de legitimación activa al haber cedido el crédito a...

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