ATS, 12 de Junio de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:6390A |
Número de Recurso | 3326/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 12/06/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3326 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: FCG/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 3326/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 12 de junio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de D.ª Fátima , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 28 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación n.º 812/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1219/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 51 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, así como del Ministerio Fiscal, ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora D.ª Domitila Barbolla Maté, en nombre y representación de D. ª Fátima , presentó escrito ante esta Sala el día 31 de julio de 2017, personándose como parte recurrente. El Abogado del Estado, en nombre y representación de al Dirección General de los Registros y del Notariado, presentó escrito el 24 de agosto de 2017, personándose en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. ª Fátima , al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1º del art. 477.2 LEC .
De conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de la actuaciones al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA :
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. ª Fátima , contra la sentencia dictada, con fecha 28 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación n.º 812/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1219/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 51 de Madrid.
-
- Abrir el plazo de veinte días ,a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso interpuesto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de la actuaciones al Ministerio Fiscal.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.