SAP Madrid 113/2017, 28 de Marzo de 2017

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2017:4139
Número de Recurso812/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución113/2017
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0142345

Recurso de Apelación 812/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1219/2014

APELANTE:: DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

APELADO:: Dña. Enma

PROCURADOR Dña. DOMITILA BARBOLLA MATE

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 113 / 2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por su presidente, FRANCISCO MOYA HURTADO, y por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ y ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso declarativo, sustanciado por razón de la materia conforme a los trámites del juicio ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y uno de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 1219/2014 (Rollo de Sala número 812/2016), que versa sobre tutela judicial de los derechos fundamentales a la igualdad y a no ser privado de la nacionalidad de origen, y en el que son parte: como APELANTE y DEMANDADA, la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, defendida y representada por el Abogado del Estado; como APELADA y DEMANDANTE, DOÑA Enma, defendida por el letrado don José Ramón Devesa Marcos y representada, ante los órganos judiciales de primer grado y de alzada, por la procuradora doña Domitila Barbolla Mate; siendo también parte el MINISTERIO FISCAL. Y actuando como ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer y la decisión de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y uno de Madrid dictó, en fecha veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, en el proceso declarativo tramitado como juicio ordinario con el número 1219/2014, SENTENCIA DEFINITIVA que contiene el siguiente

FALLO

...Estimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Barbolla Mate en representación de Dña. Enma debo revocar y revoco la resolución la resolución de fecha 125 de noviembre de 2013 del Director General de los Registros y del Notariado, declarando la nacionalidad española de origen de Doña Enma ...

.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, mediante escrito en el que solicita que, por la Sala correspondiente del tribunal de alzada, se dicte sentencia por la que sea estimado el recurso en los términos expresados en el escrito de interposición, con imposición de costas a la parte apelada si se opusiere a dicha estimación.

TERCERO

La representación procesal de la demandante, doña Enma, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, por medio de escrito en el que solicita que, por la Sala del tribunal de segundo grado, se dicte sentencia por la que, desestimando totalmente el recurso de apelación formulado de contrario se confirme la sentencia dictada en autos. Y todo ello con expresa imposición de costas en ambas instancias a la parte contraria.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, formuló, de igual modo, oposición al antedicho recurso de apelación solicitando se dicte sentencia confirmando la recurrida por sus propios fundamentos jurídicos.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y personadas éstas ante este tribunal, se acordó señalar, para el examen, deliberación, votación, decisión y fallo del meritado recurso, la audiencia del día uno de febrero de dos mil diecisiete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión que constituye el objeto del proceso al que la presente alzada se contrae

persigue, en definitiva, al amparo de lo establecido por el artículo 29 de la Ley de Registro Civil y por el artículo 362 del Reglamento del Registro Civil -una vez agotada la vía registral por la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de noviembre de 2013- la tutela judicial civil de los derechos fundamentales de la actora -derecho a la igualdad y derecho a no ser privado de su nacionalidad de origenque se estiman vulnerados por el acuerdo del Encargado del Registro Civil Consular de Bogotá de fecha 3 de septiembre de 2012, que determinó la inscripción de la pérdida de la nacionalidad española de origen que ostentaba la actora.

SEGUNDO

Efectivamente, la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil -vigente hasta el 30 de junio de 2017, en que se producirá la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civilarticula un sistema en el que los supuestos y procedimientos específicos regulados expresamente en ella y su Reglamento constituyen la vía preferente y sólo agotada la vía registral mediante los correspondientes recursos ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, cabe acudir a la vía judicial para la tutela judicial del derecho de que se trate.

Es decir una vez desestimada la petición del particular en vía registral -vía preferente- quedará a salvo la vía judicial para solicitar en el juicio ordinario la tutela judicial civil de los derechos fundamentales en juego.

TERCERO

A la demandante, Sra. Enma, nacida en Bogotá en fecha NUM000 de 1986, de madre española de origen -aunque nacida, también, en Bogotá-, se le atribuyó, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.1 del Código Civil -en su redacción entonces vigente-, la nacionalidad española de origen.

Ahora bien, la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad -BOE 242/2002, de 9 de octubre de 2002, y en vigor, conforme a su Disposición Final Única, desde el 9 de enero de 2003, a los tres meses de su publicación en el BOE- dio una nueva redacción al artículo

24.3 del Código Civil, introduciendo una causa de pérdida de la nacionalidad al disponer que "...Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de...

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