SAP Barcelona 384/2019, 11 de Junio de 2019

PonenteISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ
ECLIES:APB:2019:6738
Número de Recurso584/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución384/2019
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158083259

Recurso de apelación 584/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Derecho al honor, art. 249.1.2) 312/2015

Parte recurrente/Solicitante: Eladio, METODO 3, S.A., Valentina

Procurador/a: Rafael Ros Fernandez, Rafael Ros Fernandez, Rafael Ros Fernandez

Abogado/a: Ferran Llaquet Ballarín, Francisco Javier Márquez Martín

Parte recurrida: AGRUPACION DE AGENTES S.L., Federico, EDITORIAL SELEER, S.L., Ministerio Fiscal

Procurador/a: Mª Francesca Bordell Sarro

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 384/2019

Barcelona, 11 de junio de 2019

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Maria Dolors MONTOLIO SERRA y Doña Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 584/18, interpuesto contra la sentencia dictada el día 13 de febrero de 2018 en el procedimiento nº 312/15, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona en el que son apelantes/impugnados Doña Valentina

, Don Eladio y MÉTODO 3, S.A., y apelados/impugnantes AGRUPACIÓN DE AGENTES, S.L. y Don Federico y el MINISTERIO FISCAL, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña Valentina, D. Eladio y MÉTODO 3,SA contra D. Federico y AGRUPACIÓN DE AGENTES SL

Y ABSOLVER A D. Federico y AGRUPACIÓN DE AGENTES SL de los pedimentos efectuados en su contra.

Sin especial pronunciamiento en las costas causadas."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Doña Valentina, don Eladio y la mercantil Método 3, S.A. en liquidación, formularon demanda de juicio ordinario sobre tutela del derecho al honor contra don Federico, Agrupación de Agentes, S.L. y Editorial Seleer, S.L.

Relataba la actora que Método 3 era una reconocida agencia de detectives que a principios de 2013 saltó a los medios de comunicación por unos hechos presuntamente delictivos que a la postre se ha demostrado que no eran tales. El autor del libro recoge una visión de los hechos alejada de la realidad. La Sra. Valentina fundó la agencia, que dirigió durante muchos años y, posteriormente, se hizo cargo de ella su hijo, el Sr. Raimundo

. El Sr. Federico es autor del libro" Detectives. Rip", la mercantil Agrupación de Agentes, S.L. es titular de los derechos de propiedad intelectual y Seleer, S.L. es la editorial que lo ha publicado.

A f‌inales de 2014 se publicó la primera edición del libro cuyo capítulo cuarto está dedicado a Método 3 con el título "Espionaje de Ex Agencia Método 3". La calif‌icación de espionaje ya contiene una connotación negativa, atribuyendo a la agencia una serie de conductas delictivas a la hora de llevar a cabo su actividad como investigadores privados, y que, por su falta de veracidad, constituyen acusaciones de un marcado carácter calumnioso e injurioso, que causan a los actores un descrédito personal y profesional, por lo que vulneran su derecho al honor.

En el libro se imputan a los actores hasta ocho tipos de conductas delictivas. Ninguno de los hechos en que el autor del libro fundamenta sus acusaciones son ciertos. Se les imputa: 1) fraude, relatando en el libro que en sus inicios Método 3 cometió fraude a una aseguradora para pagar los muebles de su primera of‌icina;

2) chantaje, se le atribuye la elaboración de informes con información sensible sobre personas concretas y que pueden ser utilizados en el momento que mejor les convenga, señalando que los mismos se hacen como medio de chantajear a las personas a las que se ref‌ieren los mismos. Los denomina informes "de antena" sin ofrecer fundamento alguno de sus informaciones. En otro pasaje se indica que incontables jueces españoles han sido objeto de dichos informes con la intención de someterlos a chantaje; 3) alzamiento de bienes, atribuyendo incluso la utilización de una empresa de República Dominicana para vaciar los bienes de la empresa. Falsear pruebas y otras actuaciones ilícitas para satisfacer al cliente; 4) revelación y descubrimiento de secretos. El autor habla de la obtención de datos y de informaciones reservadas a través del uso de medios y procedimientos legalmente prohibidos; 5) se le atribuye también delito f‌iscal y evasión de capitales. Todos estos hechos son falsos, reconociendo el propio autor que nada sustenta sus acusaciones; 6) espionaje, el autor acusa a Método 3 de realizar tareas de espionaje usando medios y procedimientos fuera de la legalidad;

7) corrupción, el autor les atribuye dos tipos de conductas: por un lado, la de procurarse impunidad para sus actividades ilícitas a cambio de prebendas, y por otro, la elaboración de falsos informes para la Generalitat de Catalunya, participando y benef‌iciándose de un auténtico entramado de malversación pública.

Además de las anteriores conductas delictivas, el autor del libro atribuye a los actores conductas altamente reprobadas a nivel social de forma mayoritaria desde un punto de vista ético-moral, que menoscaba igualmente su prestigio personal y profesional, así como la atribución de hechos para potenciar la imagen de descrédito y desprestigio personal.

La indemnización que se solicita en concepto de daño moral se cifra en 80.000 euros y, para la completa reparación del daño, la publicación de la sentencia a costa de los demandados con, al menos, la misma difusión pública que ha tenido la intromisión, en la edición digital de dos medios de prensa de ámbito nacional. Tras invocar fundamentos de derecho, suplicaba sentencia en la que se acojan sus pretensiones, con imposición de costas a la parte demandada.

El Ministerio Fiscal contestó a la demanda, remitiéndose al resultado de las pruebas a practicar para valorar los hechos y concretar la existencia o no de una intromisión en el derecho al honor de los actores.

Por la codemandada Editorial Seleer, S.L. se presentó escrito de allanamiento en lo relativo al cese de la edición y comercialización del libro.

El Sr. Federico y Agrupación de Agentes, S.L. se opusieron a la demanda señalando que el libro denunciado es una obra de opinión mediante el cual autor expone su pensamiento acerca del estado de la profesión de detective privado en España. Se alegaba la excepción de falta de representación procesal de Método 3, S.A., negando los hechos af‌irmados en la demanda. No es cierta la af‌irmación de los actores de que en el libro del Sr. Federico se imputan a los mismos la comisión de hasta ocho delitos. En el libro se alude a comportamientos que el autor no comparte porque considera que han sido sumamente nocivos para la imagen de la profesión y lo hace de modo crítico pero no imputa hecho delictivo alguno a los actores. Respecto a la elaboración de informes a que se ref‌iere la actora señalando que se imputa a la misma chantajes, dichas informaciones aparecen en numerosos artículos de prensa. Y lo mismo ocurre con la alegación que se realiza en la demanda acerca de que se le imputa falsear pruebas y otras actuaciones ilícitas para satisfacer al cliente o con la imputación de revelación y descubrimiento de secretos. No hay ninguna noticia o información que aparezca en el libro que no se haya publicado con anterioridad, y todas las informaciones en que se basa siguen estando al acceso del público. En cualquier caso, dadas las circunstancias concurrentes, la libertad de expresión debe prevalecer sobre del derecho al honor de los demandados.

Argumentaron que la petición de condena de una indemnización a percibir solidariamente por los actores es completamente improcedente. Además, para la reparación de los daños se ha de tener en cuenta la importancia objetiva de la difusión de la noticia. En este caso, la distribución de la obra ha sido paralizada por la editorial y el contrato de edición rescindido. Pero, en cualquier caso, ha tenido una difusión mínima, prácticamente doméstica. Se han impreso 198 ejemplares que han sido comprados en su totalidad por el autor. Resulta sorprendente que en la demanda no se soliciten medidas cautelares para obtener el cese de la explotación del libro y su retirada de circulación. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia desestimatoria, con imposición de costas a la parte actora.

Dictado auto de allanamiento parcial respecto a la Editorial Seller, S.L., posteriormente se acordó el sobreseimiento del procedimiento respecto a la misma al haber desistido la actora de las reclamaciones contra ella formuladas.

Celebrada audiencia previa y juicio, se dictó sentencia en fecha 13 de febrero de 2018, desestimando íntegramente la demanda, sin imponer a ninguna de las partes las costas causadas en el procedimiento.

Contra la sentencia de instancia se interpuso por la parte actora recurso de apelación, alegando incorrecta aplicación de la doctrina de la ponderación en la colisión entre la libertad de expresión y derecho...

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