AAP Valencia 175/2019, 10 de Junio de 2019
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2019:2011A |
Número de Recurso | 263/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 175/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
Rollo Nº 263/19
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
VALENCIA
A U T O Nº 000175/2019
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO
Magistrados/as:
D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA
Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD
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En VALENCIA, a diez de junio de dos mil diecinueve.
En los autos de Procedimiento para la adopción de medidas cautelares [MCC] - 001040/2018 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE VALENCIA, promovidos por Dª Lina y D. Santiago representados por la Procuradora Dª MERCEDES MARTINEZ GOMEZ y dirigidos por el Letrado D. DIEGO SOLE MARTÍNEZ, contra D. Severino Y D. Teodulfo, representados por el Procurador D. RAUL MARTINEZ GIMENEZ y dirigidos por el Letrado D. CARLOS IBAÑEZ CASTELLÓN; se dictó Auto con fecha 1-10-18, cuya parte dispositiva DICE: "1º) Desestimando la petición de medidas cautelares formulada por Dª. Lina y D. Santiago contra D. Severino y Teodulfo, acuerdo alzar la suspensión del lanzamiento derivado del procedimiento de desahucio por falta de pago 547/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Valencia. 2º) Se impone a la parte actora el pago de las costas procesales causadas."
Contra dicho Auto, por la representación de D. Santiago y Dª. Lina se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevando los autos a esta Superioridad, donde se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y votación el día 3 de Junio de 2019.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD.
Dª Lina y Dº Santiago solicitaron la adopción de medida cautelar consistente en la suspensión del procedimiento de desahucio n.º 547/17 y el lanzamiento acordado seguido ante el juzgado de primera instancia n.º 27 de Valencia y todo ello en procedimiento ordinario por el que solicitaban la nulidad por falta de causa del contrato de compraventa de 9 de febrero de 2016 y los negocios que traen causa de ella. Los demandados Dº Severino y Dº Teodulfo se opusieron a la adopción de la medida y mediante auto de 1 de octubre de 2018 se desestimó la petición de medida cautelar. Contra dicha resolución formulan recurso de apelación la parte demandante.
Los apelantes reiteran en su recurso que lo que se pretende con la medida es que no se vean desposeídos de su vivienda habitual con los daños y perjuicios que le supone o en su caso que los demandados puedan disponer de ella. A la vista de la fundamentación de la resolución combatida, entiende la Sala que es de aplicación la doctrina jurisprudencial dimanante tanto del Tribunal Constitucional ( SS. del T.C. 174/87, 11/95, 24/96, 115/96, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/00, 171/02 y 196/05), como de la Sala Primera del Tribunal Supremo (SS. del T. S. de 5-10-98, 19-10-99, 3-2-00, 23-3-00, 28- 3-00, 30-3-00, 9-6-00, 21-7-00, 2-11-01, 23-11-01, 30-4-02, 20- 12-02, 24-2-03, 2-10-03, 9-2-04, 3-3-04 y 27-6-06 ), que permite la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente, porque en ella se exponen argumentos correctos y bastantes que fundamentan en su caso la decisión adoptada, de forma que en tales supuestos y cual precisa la SS. del T.S. de 20-10-07 subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto que la asume explícitamente el Tribunal de segundo grado. En consecuencia, si la resolución de primer grado es acertada, la que la confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal ( SS. del T.S. de 16-10-92, 5-11-92, 19-4-93, 5-10-98, 30-3-99 y ...
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