SAP Baleares 81/2019, 22 de Mayo de 2019

PonenteJAIME TARTALO HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2019:1094
Número de Recurso74/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución81/2019
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

Sección Primera

Rollo nº: 74/19

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de Palma.

Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado 66/19

SENTENCIA núm. 81/19

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. Jaime Tártalo Hernández

    Magistradas

    Dña. Rocío Martín Hernández

    Dña. Gemma Robles Morato

    En Palma de Mallorca, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

    Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y los Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Rocío Martín Hernández y Dña. Gemma Robles Morato, el presente Rollo núm. 74/19, incoado en trámite de apelación por un delito de lesiones en el ámbito de violencia de género, frente a la Sentencia núm. 94/19, dictada en fecha 11 de marzo de 2019 por el Juzgado de lo Penal número n º 2 de Palma, en el Procedimiento Abreviado 66/19, siendo parte apelante

  2. Estanislao ; y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Dña. Rosaura .

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa registrada ante el mencionado Juzgado, y en la fecha indicada, recayó sentencia cuya parte dispositiva dice " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Estanislao como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones agravadas al ser la victima la expareja sentimental concurriendo la atenuante de toxifrenia y la agravante de reincidencia a la pena 3 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y conforme al art 57 del C.P la prohibición de acercarse y comunicarse por cualquier procedimiento a menos de 500 metros de Rosaura por tiempo de 5 años, y que indemnice a Rosaura por los daños y perjuicios en la cantidad de 2.500 euros. Y pago de costas, incluidas la mitad de las costas de la Acusación Particular.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Estanislao por el delito de Quebrantamiento de condena del que venía siendo acusado, declarando de of‌icio la mitad de las costas, incluidas las de la Acusación Particular .".

SEGUNDO

Contra la citada resolución interpuso recurso de apelación D. Estanislao, representado por la Procuradora Dña. Mª José Andreu Mulet, y con la asistencia del Abogado D. Sebastián Cantallops.

Presentado el recurso en tiempo y forma se admitió su interposición y se conf‌irió el oportuno traslado del mismo a las demás partes personadas, trámite que fue utilizado por Ministerio Fiscal y por la Procuradora Dña. Mª Dolores Montojo Ripoll, en representación de Dña. Rosaura, asistida de la abogada Dña. Caterina Neus Molinas, para la impugnación del recurso.

TERCERO

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verif‌icó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para deliberación y quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los que recoge la sentencia recurrida, que se aceptan y se dan por reproducidos, y que son los siguientes: "el acusado Estanislao, ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia f‌irme de 6 de junio de 2018 por el juzgado de lo Penal nº1 de Palma por un delito de violencia de género en el que se le impuso la pena de 50 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, privación a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y prohibición de acercarse y comunicarse por tiempo de 2 años, privado de libertad por esta causa desde el día 1 de octubre de 2018, sentencia que no consta que le fuera debidamente notif‌icada y tampoco consta que le fuera notif‌icada la liquidación de condena practicada por el juzgado de lo penal nº 8, constando únicamente que le fue notif‌icada la medida cautelar de prohibición de acercarse y comunicarse a Rosaura el día 24/11/2017 por el juzgado de DIRECCION000 sin que se le hicieran los apercibimientos legales.

En hora no determinada del día 29 de septiembre de 2018, tras recibir un WhatsApp de Rosaura en el que le felicitaba por su próxima boda, la llamó y quedaron para verse ese mismo día cerca de "El Corte Inglés" donde tomaron algo y seguidamente se fueron a comprar droga a la Soledad, marchando posteriormente a casa de Rosaura, permaneciendo en el domicilio con idas y venidas a Son Banya, hasta que en la noche del día 29 de septiembre de 2018 el hermano y la cuñada de Rosaura van a recogerles al domicilio, parando en Son Banya para comprar droga, posteriormente van al domicilio del hermano de Rosaura y Estanislao se enfada porque piensa que el hermano de Rosaura ha consumido más droga, y les acompañó al domicilio de Rosaura para evitar problemas.

En la madrugada del 30 de septiembre al 1 de octubre, Estanislao y Rosaura empiezan a discutir debido a que Rosaura se da cuenta de que han gastado demasiado dinero en droga, en el curso de la cual Estanislao se va de la casa llevándose la mochila de Rosaura, si bien al tratarse de una casa en el campo y no tener coche para volver, volvió a la casa y empezó a jugar con un cuchillo, motivo por el cual Rosaura, al no f‌iarse de él, cogió un cuchillo de la cocina, estando Rosaura en la cama, Estanislao volcó el colchón y ella se cayó de rodillas, momento en que Estanislao cogió el cuchillo y lo fue clavando alrededor del colchón al tiempo que le intimidaba con matarla, intentando Rosaura arrebatarle el cuchillo, sin conseguirlo hasta que en un momento dado Estanislao con intención de causarle un menoscaba físico le ocasionó en el forcejeo una herida inciso cortante en la región dorsal de la mano y posteriormente una herido inciso cortante en la rodilla izquierda que requirieron tratamiento médico consistente en tres puntos de sutura en el dedo de la mano y 9 puntos de sutura la de la rodilla, precisando para su sanidad además de primera asistencia consistente en sutura de las dos heridas, la posterior retirada de los puntos, invirtiendo en su curación 10 días, causándole un perjuicio estético de 3 puntos, reclamando Rosaura por las lesiones.

En el momento de los hechos Estanislao, tenía sus facultades intelectivas y volitivas ligeramente mermadas por el consumo de sustancias estupefacientes al igual que Rosaura .

Estanislao, tras ver que Rosaura sangraba se fue, tirando el cuchillo fuera de la casa, siendo detenido un rato después por la policía, manifestándoles a los agentes de la policía que su expareja tras una discusión le había causado heridas con un cuchillo, motivo por el cual había huido del hogar, si bien se mostró poco colaborador añadiendo que tenía que ir a trabajar.

Estanislao tenía abrasiones superf‌iciales en piernas y brazos además del hombro y cortes superf‌iciales en ambas palmas de la mano y en muñeca derecha, herida que se causó por el hecho de haber saltado en varias ocasiones la valla exterior de la vivienda de Rosaura encontrándose en el momento de la exploración médica que le fue practicada tras la detención consciente y orientado en las 3 esferas.".

FUNDAMEN TOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal denunciando, en primer lugar, infracción de ley por indebida aplicación del art. 148.4 del Código Penal, entendiendo que la calif‌icación correcta sería la que formuló de manera alternativa, esto es, un delito del art. 153 del Código, habida cuenta que, conforme al informe forense, la perjudicada no precisó tratamiento médico para su curación. Cree que no es obstáculo para la calif‌icación penal alternativa la posterior retirada de puntos de sutura. Por ello, conforme a dicha calif‌icación, lo procedente sería la revocación de la sentencia y la imposición al acusado de una pena de seis meses de prisión.

El segundo motivo impugnatorio lleva como rúbrica "Infracción del principio de proporcionalidad de la pena. Falta de motivación de la resolución recurrida en lo que atañe a la extensión de la pena. Vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo en la valoración de la prueba", el cual se dice formulado de forma subsidiaria, "y de entenderes que resulta aplicable el art. 148.4 y no el 153.1". En él se alude a que la sentencia no habría tenido debidamente en cuenta las circunstancias de los hechos y la prueba de los mismos a la hora de individualizar la pena aplicable a su patrocinado, "que le ha sido impuesta sin una adecuada motivación e infringiendo el principio de proporcionalidad de la pena, como a continuación se expondrá.".

Así, como primer sostén de esa falta de motivación, se dice que en los hechos probados se recoge que las lesiones sufridas por la denunciante se produjeron en el curso de un forcejeo, sin que ésta supiera bien cómo se causaron, por lo que no puede inferirse la existencia de una clara voluntad en el acusado para lesionar a la víctima.

Alude también a que fue la víctima quien inició la discusión con el acusado a causa del dinero; que fue ella quien primero cogió el cuchillo con el que fue lesionada; y que fue ella quien pidió al acusado que regresara cuando éste abandonó la vivienda. Menciona también el hecho de que la denunciante ya había manifestado en anteriores ocasiones - constante la relación- que denunciaría al acusado. Señala que no se puede olvidar que la denunciante estuvo en tratamiento psiquiátrico y que el día de los hechos había consumido gran cantidad de sustancia estupefaciente, por lo que se percepción de lo sucedido el día de los hechos es cuestionable. En suma, si la denunciante no hubiera cogido el cuchillo y no hubiera insistido al acusado para que regresara a la casa,...

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