STSJ Andalucía 1265/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2019:3904
Número de Recurso594/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1265/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 594/18 (

  1. Sentencia nº 1265/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR. :

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1265/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Abilio y ACSA Obras e Infraestructuras, S.A., con la intervención del FOGASA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Córdoba, en sus autos núm167/17, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Abilio contra ACSA Obras e Infraestructuras S.A.., sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29 de noviembre de 2017 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda. .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Abilio con DNI NUM000 y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, ha prestado sus servicios laborales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Acsa Obras e Infraestructuras SA en base a un contrato de trabajo de duración determinada desde el 05/07/2010, con la categoría profesional de Encargado de Obra y con centro de trabajo en la Avda. de Atenas núm. 57 de Lebrija (Sevilla). El contrato de trabajo, con inclusión de sus clausulas adicionales fue f‌irmado en Sevilla en la fecha indicada. Consta en el documento contractual el domicilio del trabajador en la localidad de Armilla (Granada). El anterior contrato se convirtió en indef‌inido a tiempo completo con fecha 14/10/2011. El centro de trabajo se ubicó en Sevilla, localidad en la fue f‌irmado por las partes contratantes. En este documento se mantiene el domicilio del trabajador en la localidad de Armilla (Granada) (Documentos núms. 26 a 30 de la prueba documental de la parte demandada).

Con fecha 15/04/2016 con efectos del día 16/05/2016 la empresa, de conformidad con el art. 40.1 del ET, notif‌icó al trabajador que, por razones organizativas y de producción, se veía en la necesidad de trasladarle al centro de trabajo que la misma tenía en la Calle de La Habana núm. 13, portal 1 1º Q de Telde (Las Palmas) para la realización de la obra "Actuaciones varias y mejoras con aparcamiento público, urbanización pública, zona industrial y llegadas comunitarias del aeropuerto de Gran Canaria" sita en el Aeropuerto de Gran Canaria (Documento núm. 1 de la prueba más documental de la parte demandante y Documento núm. 31 de la prueba documental de la parte demandada que se da por íntegramente reproducido).

Con fecha 10/05/2016 el trabajador comunicó por escrito a la empresa su decisión de no aceptar el traslado, optando por la rescisión del contrato de trabajo de acuerdo con el art. 40.1 del ET (Documento núm. 2 de la prueba más documental de la parte demandante y Documento núm. 32 de la prueba documental de la parte demandada que se da por íntegramente reproducido).

La empresa, en comunicación de 16/05/2016, acusó recibo de la decisión del trabajador y puso a su disposición la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades por importe de 11.561,57 euros, procediendo a la extinción del contrato de trabajo con fecha 16 de mayo de 2016 (Documento núm. 3 de la prueba más documental de la parte demandante y Documento núm. 33 de la prueba documental de la parte demandada que se da por íntegramente reproducido).

En el recibo de salario del periodo trabajado del 01/05/2016 al 16/05/2016 se incluyeron como conceptos devengados y abonados los de media dieta y alojamiento. Fue extendido recibo f‌iniquito con el importe de liquidación de la relación laboral y la indemnización por extinción de aquella (Documentos núms. 34, 35 y 36 de la prueba documental de la parte demandada que se dan por íntegramente reproducidos).

La empresa abonó al trabajador la suma de 11.571,23 euros como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo (hecho aceptado).

SEGUNDO

El trabajador fue contratado por primera vez por la empresa demandada (antes denominada Acsa Agbar Construcción SA) con fecha 20/12/2004. Celebraron las partes un contrato de trabajo de obra o servicio determinado a tiempo completo para la prestación de sus servicios con la categoría profesional de Encargado de Obra. El contrato se celebró para la realización de los trabajos propios de su categoría y especialidad en la obra "Pabellón piscinas climatizadas" ubicado en La Carolina (Jaén). El contrato de trabajo fue f‌irmado por las partes en Jaén, constando el domicilio del trabajador en Agron (Granada). Con fecha 13/01/2006 la empresa notif‌icó al trabajador que habiendo f‌inalizado los trabajos de su categoría y especialidad, correspondientes a la obra para cuya realización fue contratado, daba por resuelta la relación laboral que le había vinculado con la empresa. La empresa indemnizó y liquidó al trabajador por todos los conceptos derivados de la relación laboral, cantidades efectivamente abonadas en nómina, quedando extinguida la relación laboral (Documentos núms. 1 a 7 de la prueba documental de la parte demandada).

El trabajador y la empresa celebraron con fecha 16/01/2006 un contrato de trabajo de obra o servicio determinado a tiempo completo para la prestación de sus servicios con la categoría profesional de Encargado de Obra. El contrato se celebró para la realización de los trabajos propios de su categoría y especialidad en la obra "construcción de paso subterráneo situado entre la Avda. Severo Ochoa y Avda. de Madrid en Granada" ubicado en Granada. El contrato de trabajo fue f‌irmado por las partes en Granada constando el domicilio del trabajador en Agron (Granada). Con fecha 12/04/2007 las partes extinguieron el contrato de trabajo en la modalidad f‌ijo de obra existente desde el 16/01/2006 y, como liquidación de las retribuciones salariales y extra salariales y partes proporcionales devengadas, la empresa ponía a disposición del trabajador la indemnización, saldo y f‌iniquito, cantidades efectivamente abonadas en nómina (Documentos núms. 8 a 16 de la prueba documental de la parte demandada).

El trabajador y la empresa celebraron con fecha 13/04/2007 un contrato de trabajo de obra o servicio determinado a tiempo completo para la prestación de sus servicios con la categoría profesional de Encargado de Obra. El contrato se celebró para la realización de los trabajos propios de su categoría y especialidad en la obra "construcción de 328 apartamentos turísticos en Manilva (Málaga)" ubicado en Málaga. El contrato de trabajo fue f‌irmado por las partes en Málaga, constando el domicilio del trabajador en Agron (Granada). Con fecha 16/06/2010 la empresa notif‌icó al trabajador que, por f‌inalización o disminución de los trabajos de su categoría y especialidad correspondientes a la obra para cuya realización fue contratado, el contrato de trabajo suscrito con la empresa en fecha 13/04/2007 quedaba rescindido y sin efecto en fecha 01/07/2010. La empresa puso a disposición del trabajador la liquidación de todos sus haberes, cantidades efectivamente abonadas en nómina (Documentos núms. 17 a 24 de la prueba documental de la parte demandada).

TERCERO

La relación laboral entre las partes se ha regido por el V Convenio General de Sector de la Construcción (Documento núm. 39 de la prueba documental de la parte demandada).

El Art. 24 del CC regula el Contrato f‌ijo de obra:

"1.- La Disposición Adicional Primera , apartado 2 de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo y la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006 de 18 de octubre, Reguladora de la Ley de la Subcontratación en el sector de la Construcción, otorgan a la negociación colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar el sector de la construcción el contrato de obra o servicio determinado regulado con carácter general en el art. 15 del ET .

De acuerdo con ello la indicada adaptación se realiza mediante el presente contrato que, además de los restantes caracteres que contiene, regula de forma específ‌ica el artículo 15.1 a ) y 5 y el art. 49 c) del ET para el sector de la construcción.

  1. - Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando f‌inalicen los trabajos del of‌icio y categoría del trabajador en dicha obra. Su formalización se hará siempre por escrito.

    Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del artículo 15.1 a) del ET, continuando manteniendo los trabajadores la condición de "f‌ijos de obra", tanto en estos casos como en los casos de sucesión empresarial del art. 44 del ET o de subrogación regulado en el artículo 27 del presente Convenio General ".

    "4.- Teniendo en cuenta la especial conf‌iguración del sector de la construcción y sus necesidades, sobre todo en cuanto a la f‌lexibilidad en la contratación y la estabilidad en el empleo del sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo así como la formación de los trabajadores, y conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, no se producirá sucesión de contratos por la concertación de diversos contratos f‌ijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el sector, teniendo en cuenta la def‌inición de puesto de trabajo dada...

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