SAP Pontevedra 198/2019, 15 de Mayo de 2019

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2019:1161
Número de Recurso137/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución198/2019
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00198/2019

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

EM

N.I.G. 36055 41 1 2018 0000099

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000137 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de TUI

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000039 /2018

Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado: CARLOS SANCHEZ NIETO

Recurrido: Camila

Procurador: XOSE CARLOS CASTIÑEIRA GONZALEZ

Abogado: JOSE MANUEL SOLLEIRO RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº: 198/2019

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a quince de mayo de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000039/2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de TUI, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000137/2019, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, asistido por el Abogado D. CARLOS SANCHEZ NIETO, y como parte apelada, Dª. Camila

, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. XOSE CARLOS CASTIÑEIRA GONZALEZ, asistida por el Abogado D. JOSE MANUEL SOLLEIRO RODRIGUEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de TUI, se dictó sentencia de fecha 19 de diciembre de 2018, y auto aclaratorio 28 de enero de 2019, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda deducida por el Procurador D. Xosé Carlos Castiñeira González, en nombre y representación de Camila frente a la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., y en consecuencia, declaro nulos los contratos de suscripción de participaciones preferentes de fechas veinte de junio de dos mil seis y treinta de marzo de dos mil nueve y de aquellas operaciones derivadas de las anteriores y suscritas con posterioridad que traigan causa de aquéllos, especialmente la OPA mediante canje de las participaciones preferentes en bonos subordinados obligatoriamente convertibles en acciones en fecha cuatro de abril de dos mil doce y el canje posterior de estos en acciones del BANCO POPULAR S.A., en fecha veintisiete de enero de dos mil catorce, de manera que las partes deberán restituirse íntegramente las prestaciones en la forma establecida en el fundamento jurídico quinto in f‌ine, así como el abono por parte de la entidad demandada de los intereses en el modo establecido en dicho fundamento jurídico y las costas procesales".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por Camila contra la entidad mercantil BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. -actual BANCO SANTANDER, S.A.-, declarando la nulidad, por vicio del consentimiento, de las ordenes de valores de fecha 20.6.2006 y 30.3.2009 por las que se adquirieron Participaciones Preferentes por valor nominal de 46.000 euros, la orden de adquisición mediante canje de tales participaciones preferentes de Bonos Subordinados obligatoriamente convertibles de fecha 26.3.2012, y el posterior canje por acciones el 27.1.2014, condenando a la demandada a restituir al demandante el importe nominal de 46.000 euros más intereses legales, y ordenando la devolución por el actor de los rendimientos percibidos más intereses legales y con restitución de las acciones en que se convirtieron los productos litigiosos, conforme a principales arts. 1.265, 1.266, 1.303 CC y arts. 2 y 78 ss. de Ley 24/1988 del Mercado de Valores (LMV).

Recurre en apelación la entidad bancaria demandada.

SEGUNDO

Las participaciones preferentes constituyen un producto f‌inanciero complejo, hibrido entre la renta f‌ija y variable, volátil y de riesgo elevado, con vocación de perpetuidad, sin conferir derechos políticos, con cotización en mercado secundario y de consiguiente difícil seguimiento de rentabilidad, con posible remuneración alta en función del valor nominal del activo, pero supeditado a la obtención de utilidades por la entidad f‌inanciera. Su rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está garantizada y su liquidez es limitada, por lo que no siempre es fácil deshacer la inversión. Así lo explica S. AP Pontevedra (Secc. 6ª)

25.4.2012, ponderando indicación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Su regulación parte de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coef‌icientes de Inversión, Recursos Propios y obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, con tratamiento posterior por la Ley 19/2008, de 4 de julio, y modif‌icación por ley 6/2011, de 11 de abril, que traspone a nuestro Derecho la Directiva 2009/111 CE de 16.9.2009. También le son aplicables la LMV 24/1988 según redacción

introducida por Ley 47/2007, de 19 de diciembre -integradora de Directiva 2004/39 CE sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID), siendo la Ley desarrollada por RD 217/2008, de 15 de febrero-, así como el TR LGDCU aprobado por RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Los bonos subordinados, necesariamente canjeables por obligaciones subordinadas, necesariamente convertibles en acciones del Banco Popular, constituyen producto f‌inanciero de inversión complejo y arriesgado que, junto a una buena rentabilidad inicial comporta riesgos inherentes a la propia aleatoriedad de las f‌luctuaciones del mercado de referencia. La principal característica de los bonos convertibles es que al inicio otorgan un interés f‌ijo, mientras dura el bono, pero después,...

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