SAP Albacete 208/2019, 13 de Mayo de 2019
Ponente | CESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA |
ECLI | ES:APAB:2019:374 |
Número de Recurso | 513/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 208/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
ALBACETE
Apelación Civil nº 513/18
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de ALBACETE. Procedimiento Ordinario nº 112/15
APELANTE: IBERPISO HERMANOS NAVARRO S.L.
Procurador: D. Enrique Monzón Rioboo
APELADO 1º: Ceferino
Procuradora: Dª. María Teresa Jiménez Martínez-Falero
APELADO 2º: Claudio
Procurador: D. Marco Antonio López de Rodas Campos
APELADO 3º: Cosme
Procurador: D. Marco Antonio López de Rodas Campos
APELADO 4º: Desiderio
Procurador: D. Marco Antonio López de Rodas Campos
S E N T E N C I A NUM. 208/19
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSÉ GARCÍA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete a trece de mayo de 2019.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 112/15 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete y promovidos por IBERPISO HERMANOS NAVARRO S.L. contra Ceferino, Claudio, Cosme y Desiderio ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2018 por el Juez en
funciones de refuerzo de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 2 de mayo de 2019.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Enrique Monzón Rioboo en nombre y representación de IBERPISO HERMANOS NAVARRO S.L., frente a Ceferino, Claudio, Cosme, Desiderio y Florentino, y, en consecuencia, absuelvo a todos ellos de los pedimentos hechos en su contra.- Todo ello con imposición de costas a la parte actora.- Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación ante este Juzgado para su conocimiento y resolución por la Audiencia Provincial de Albacete.- Así lo acuerdo, mando y firmo."
Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante IBERPISO HERMANOS NAVARRO S.L., representado por medio del Procurador D. Enrique Monzón Rioboo, bajo la dirección del Letrado D. José Miguel Martínez Sanz, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por los demandados D. Ceferino, representado por la Procuradora Dª. María Teresa Jiménez Martínez-Falero, bajo la dirección del Letrado D. Diego Ortuño Bautista,
D. Claudio representado por el Procurador D. Marco Antonio López de Rodas Campos, bajo la dirección del Letrado D. Pablo Sánchez Catalá, D. Cosme representado por el Procurador D. Marco Antonio López de Rodas Campos, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Asensio López y D. Desiderio representado por el Procurador D. Marco Antonio López de Rodas Campos, bajo la dirección de la Letrada Dª. Elena Orta Andrés se presentaron en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escritos oponiéndosen al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus representaciones ya indicadas.
En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.
IBERPISO HERMANOS NAVARRO S.L. interpuso demanda contra D. Ceferino, D. Claudio,
D. Cosme, D. Florentino y D. Desiderio, en ejercicio acumulado frente a todos ellos de acciones de responsabilidad objetiva y subjetiva en sus respectivas condiciones de administradores sociales de la mercantil PROMOCIONES E INVERSIONES ALTIMANCHA S.L. y en reclamación de condena solidaria de los mismos al pago de 305.048,87 euros, importe a que asciende la suma del principal a que dicha mercantil fue condenada a pagar a la actora en autos de Juicio Ordinario 470/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete, más el importe de los intereses y costas procesales fijados en auto de fecha 24 de Septiembre de 2013 dictado por ese mismo Juzgado en autos de Ejecución de Títulos Judiciales 950/2012. La deuda reclamada tenía su origen en un contrato de compraventa sobre vivienda celebrado en fecha 29 de noviembre de 2.005 entre IBERPISO HERMANOS NAVARRO S.L. como compradora y PROMOCIONES E INVERSIONES ALTIMANCHA S.L. como vendedora, contrato que finalmente fue resuelto por aquélla en fecha 29 de Enero de 2010 tras constatar que la vivienda adquirida estaba gravada con una hipoteca muy superior al precio de venta, sin que la vendedora le restituyera los 240.000 euros que había entregado a cuenta para dicha compraventa y resultando estéril la condena y ejecución seguidos contra la vendedora en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete.
Salvo D. Florentino, que permaneció en situación procesal de rebeldía, todos los demandados se opusieron a la demanda negando la responsabilidad objetiva y subjetiva que como administradores se les reclamaba en demanda. D. Ceferino, D. Claudio y D. Cosme, además, invocaron con carácter previo la excepción de prescripción de la acción, y D. Desiderio invocó también la excepción de falta de legitimación pasiva.
La sentencia dictada en primera instancia desestimó en su integridad la demanda, absolvió a los demandados y condenó en costas a la actora. Estimó las excepciones de prescripción de la acción invocadas por D. Ceferino
, D. Claudio y D. Cosme, y también la de falta de legitimación pasiva invocada por D. Desiderio . En cuanto al fondo del asunto, consideró que no había quedado acreditada la existencia de responsabilidad subjetiva ni objetiva del administrador D. Florentino .
Disconforme con esta sentencia interpone recurso de apelación IBERPISO HERMANOS NAVARRO S.L. solicitando su revocación y el dictado de otra en su lugar que, desestimando la excepción de prescripción invocada por D. Ceferino, D. Claudio y D. Cosme y reputando acreditada la existencia de la responsabilidad objetiva y subjetiva de los administradores demandados, estime en su integridad la demanda interpuesta y condene solidariamente a todos ellos al pago a la mercantil demandante de la reclamada cantidad de 305.048,87 euros, todo ello con imposición a los mismos de las costas de la primera instancia. De modo subsidiario, y considerando que la estimación de la excepción de prescripción plantea dudas de hecho y de derecho, solicita que no se haga expresa imposición de las costas de la primera instancia.
Se opusieron D. Ceferino, D. Claudio, D. Cosme y D. Desiderio al recurso interpuesto de contrario solicitando la confirmación de la sentencia de primera instancia con imposición a la mercantil apelante de las costas de la alzada.
El primer motivo de recurso combate la excepción de prescripción estimada por el Juzgado respecto de D. Ceferino, D. Claudio y D. Cosme . Afirma IBERPISO HERMANOS NAVARRO S.L. que el instituto de la prescripción de acciones es de interpretación restrictiva y que a su juicio existe prueba en las actuaciones que permite considerar que el plazo de cuatro años que contempla el art. 949 del Código de Comercio como plazo de prescripción para el ejercicio de acciones contra administradores sociales había quedado interrumpido en el periodo que media entre el día 6 de Abril de 2010, en que estos administradores cesaron en sus cargos, y el 1 de Diciembre de 2014 en que se interpuso la demanda. En concreto señala como tal acto interruptivo de la prescripción la demanda interpuesta por IBERPISO HERMANOS NAVARRO S.L. contra la mercantil PROMOCIONES E INVERSIONES ALTIMANCHA S.L. en fecha 23 de Febrero de 2010, que fue estimada en primera instancia y que, tras ser recurrida, ganó firmeza en segunda instancia a través de sentencia de esta Sala de fecha 7 de Marzo de 2013, siguiéndose a continuación ejecución contra los bienes de PROMOCIONES E INVERSIONES ALTIMANCHA con resultado fallido hasta que se interpuso la demanda contra los administradores en Diciembre de 2014.
El motivo debe ser desestimado. En primer lugar, tal y como se arguye por estos apelados, porque la apelante ha introducido con esta alegación una nueva causa de oposición a la excepción de prescripción invocada por ellos que no se alegó en el acto de juicio por IBERPISO HERMANOS NAVARRO S.L. Efectivamente, revisada la grabación de la vista, se observa que la apelante se opone a la prescripción invocada de contrario considerando de aplicación al caso el art. 241 bis de la actual Ley de Sociedades de Capital, pero en modo alguno alegando que la prescripción hubiera quedado interrumpida por la demanda interpuesta en Febrero de 2010 por IBERPISO HERMANOS NAVARRO S.L. contra la mercantil PROMOCIONES E INVERSIONES ALTIMANCHA S.L. De hecho, ni los demandados combatieron dicha alegación en fase de conclusiones ni el Sr. Juez de Primera Instancia se pronuncia sobre la misma, obviamente porque no fue alegada por la demandante. Planteada en esta alzada esta novedosa causa de oposición a la excepción, es obligado recordar que el recurso de apelación regulado en nuestra Ley Procesal Civil no recoge un modelo de apelación plena sino de apelación limitada. Es decir, no es un nuevo proceso sino un sistema de revisión del primer proceso. A ello se refería ya la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 1999, que nos dice "no cabe la menor duda de que preclusión de las alegaciones de las partes es el sistema establecido en nuestra Ley de Enjuiciamiento...
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