SAP Valencia 254/2019, 6 de Mayo de 2019

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2019:1910
Número de Recurso1559/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución254/2019
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001559/2018

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.254/19

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

DÑA. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a seis de mayo de dos mil diecinueve

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de nº 000515/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PICASSENT, entre partes, de una como demandante apelado, D/Dª. Felipe representado por el/la Procurador/a D/Dª. VICENTA NAVARRO SIMO y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. MARGARITA JOAQUINA HERNANDEZ FUNES y de otra como demandada apelante, D/Dª. Margarita, representado por el/la Procuradora D/Dª. MARIA MONTALT DEL TORO y defendido por el/la Letrado/a D/Dª MARIA TERESA SANCHEZ MORGADO.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PICASSENT, en fecha 22-5-2018, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " Debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Vicenta Navarro Simo, en nombre y representación de Dº Felipe contra Dª Margarita, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Montalt Del Toro, debiendo declarar;

.- La disolución matrimonial por causa de Divorcio entre Dº Felipe y Dª Margarita

.-Proclamar extinguida la pensión de alimentos respecto de los hijos mayores de edad

.- Proclamar extinguida la pensión compensatoria establecida para la señora Margarita, una vez sea f‌irme esta sentencia

.- No haber lugar a la extinción del uso exclusivo de la Sra. Margarita, sobre el apartamento sito en la URBANIZACION000, CALLE000, en la población de Tavernes de Valldigna, en tanto no se proceda a la liquidación de gananciales. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte Margarita se interpuso recurso de apelación, y verif‌icados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 6-5-2019 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Margarita se impugna la sentencia de instancia que extingue la pensión compensatoria a partir de su f‌irmeza.

SEGUNDO

Son circunstancias relevantes para la resolución del presente recurso el que la sentencia de 3 de maro de 2000 homologó el acuerdo alcanzado por las partes en su separación. En dicha fecha el esposo tenía 56 años y la esposa 55. En ella se estableció una pensión compensatoria de 30.000 pesetas actualizables conforme al IPC a favor de la esposa.(folio 21) Esto es 180.03 euros, que en la actualidad suponen unos 244 euros. Se habían casado en 1971 y habían tenido...

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