STSJ Andalucía 1207/2019, 2 de Mayo de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2019:3766
Número de Recurso280/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1207/2019
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 280/18 - L SENTENCIA Nº 1207/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 280/2018 - L

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Aurora Barrero Rodríguez

Dª María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 2 de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1207/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Oscar, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Huelva, Autos nº 833/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Oscar contra la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, Generali Seguros y Minas de Almagrera S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día, por el Juzgado de referencia, en la que se la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO. Don Oscar, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1961, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Almagrera, S.A. hasta que el 21 de marzo de 2003 fue cesado como consecuencia del ERE NUM002, en el que se autorizó a dicha empresa a extinguir las relaciones laborales de 324 trabajadores.

SEGUNDO

Con fecha 11 de septiembre de 2002 las centrales sindicales CCOO y UGT, actuando en representación del colectivo de trabajadores mineros de la denominada Faja Pirítica de la provincia de Huelva, f‌irmaron un Acuerdo Marco con la Subdelegación del Gobierno, como Administración del Estado, y la Delegación en Huelva de la Consejería entonces de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con la f‌inalidad

aplicar medidas socio-laborales a los trabajadores de las explotaciones mineras de la Faja Pirítica de Huelva, entonces en crisis con paralización de actividad y regulaciones de empleo que afectaban a la totalidad de las explotaciones mineras.

En dicho Acuerdo se expresó:

"ESTIPULACIONES POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

lª. Aplicación de prejubilaciones, con las especif‌icaciones y compromisos contemplados en el plan único del Gobierno Central para paliar la crisis de la faja pirítica andaluza (provincias de Huelva y Sevilla), para aquellos mineros incluidos en expedientes de regulación de empleo por extinciones de contratos de trabajos. La edad bonif‌icada para aplicación de prejubilaciones se entenderá hasta 31 de diciembre de 2003. Este plan garantizará la percepción del 78% de la retribución salarial bruta mensual media de los últimos seis meses trabajados (teniéndose en cuenta convenio correspondiente legalmente como mínimo), debiendo alcanzar al menos el 85% de la retribución salarial neta correspondiente al mismo período, no pudiendo ser superior a la pensión máxima de Seguridad Social en cada momento. La retribución garantizada se incrementará en un 2% anual. Los Comités de Empresa de Minas de Riotinto, S. A.; Minas de Almagrera, S. A.; Navan Resources Huelva; Filón Sur, y Nuevas Tharsis, S. A. L., y a su través las Federaciones sindicales correspondientes, presentarán ante los organismos competentes las certif‌icaciones con la propuesta técnica de actividad laboral de los trabajadores, a los efectos de la determinación de los coef‌icientes para las ayudas previas a la jubilación ordinaria. Durante la permanencia en el plan, el trabajador será considerado en situación asimilada al alta, para lo que se suscribirá el correspondiente convenio especial, una vez f‌inalizada la prestación contributiva.

  1. A aquellos trabajadores que no puedan acceder al plan de prejubilaciones se les dará una ayuda extraordinaria, que podrá carácter asimilado al de la prestación por desempleo contributiva, con objeto de reponer la parte de dicha prestación que tuviera consumida a la fecha de extinción de su contrato y siempre que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo.

  2. Las ayudas recogidas en los puntos 1° y 2° de estas estipulaciones estarán condicionadas a la presentación ante la Autoridad laboral competente de los correspondientes expedientes totales o parciales de regulación de empleo por extinción de los contratos de trabajo, con fecha tope el 31 de diciembre de 2002. En el supuesto de que el expediente de regulación de empleo para la extinción de contratos sea interpuesto ante la Administración competente por los representantes de la empresa, la empresa deberá aportar un plan de viabilidad y estado y balance de cuentas.

  3. Aquellos trabajadores de la minería metálica de Huelva que no puedan acogerse al plan de prejubilaciones y que, en su día, agoten las prestaciones por desempleo sin haber encontrado otro puesto de trabajo en la zona, tendrán absoluta prioridad para su reincorporación al mercado de trabajo. Para ello, los proyectos que se desarrollen en la zona deberán contemplar esta prioridad como condición necesaria para el abono de ayudas, subvenciones públicas, etc., a dichos proyectos, siempre y cuando dichos desempleados reúnan los perf‌iles demandados por las empresas.

  4. Así mismo, estos trabajadores que no puedan acogerse al Plan de prejubilaciones y hubieran agotado la ayuda extraordinaria asimilada a la prestación por desempleo contributiva serán objeto de las políticas activas de empleo gestionadas por el INEM de cara a su reincorporación al mercado de trabajo, así como de cuantas actuaciones complementarias sean realizadas en la zona por otros organismos de la Administración General del Estado, sin que ello suponga incompatibilidad con las medidas de otro tipo que sean adoptadas sobre estos mismos trabajadores por parte de la Administración Autonómica y de las distintas Entidades Locales.

  5. La cof‌inanciación del coste de las prejubilaciones para la faja pirítica de Huelva objeto del presente acuerdo, será llevada a cabo al 50% por las dos administraciones f‌irmantes del presente documento, conforme a los compromisos adquiridos en el Protocolo general de colaboración entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnoló- gico de la Junta de Andalucía y la Delegación del Gobierno del Estado en Andalucía, adoptado en Sevilla el 27 de febrero de 2002.

ESTIPULACIONES POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

(...)

  1. AYUDAS SOCIALES.

Se establece, por parte de la Junta de Andalucía, una ayuda social para los trabajadores no prejubilables que contribuya a la inserción en el mercado laboral de los actuales trabajadores mineros, que se le extinga su contrato de trabajo, en la cuantía y personas que se anexarán a este documento, siempre que, con la aplicación de ésta, y la medida de prejubilaciones, no exceda de 300 el número del conjunto total de los trabajadores pertenecientes al sector minero, pendiente de la medida de recolocación. Esta medida, por tanto, no será de

aplicación si son más de 300 los trabajadores mineros pendientes de solución por la vía de recolocaciones. Igualmente se priorizarán estos colectivos de trabajadores, en la aplicación de las ayudas establecidas por la Junta de Andalucía para el fomento del autoempleo y la economía social.

PREJUBILACIONES

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía atenderá, para su estudio y cof‌inanciación al 50%, con la Administración General del Estado, la/as pólizas de prejubilaciones del colectivo de ex trabajadores mineros de la provincia de Huelva, que se acojan a las mismas y que se adjuntarán al presente acuerdo. Tales prejubilaciones se realizarán según el plan previsto para la faja pirítica andaluza, con las especif‌icaciones y compromisos adquiridos para la provincia de Sevilla. Los trabajadores, a su vez, contribuirán a la f‌inanciación de la/as, citadas pólizas, con las indemnizaciones que puedan recibir de las empresas, FOGASA, etc., derivadas de la extinción de su relación laboral (...)".

TERCERO

El 8 de abril de 2003 fue suscrito entre la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía y el Instituto de Fomento de Andalucía convenio de colaboración en cuya virtud se encomendaba a éste último la gestión de la contratación de una prestación de servicios para la Faja Pirítica de Huelva en el área de Tharsis .

CUARTO

Con fecha 31 de julio de 2003 fue suscrito Protocolo de adjudicación de pólizas de prejubilaciones de la Faja Pirítica de Huelva .

QUINTO

La Asociación de la Faja Pirítica de Huelva suscribió con La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros (en la actualidad Generali España, S. A.) la póliza de seguro colectivo de rentas de prejubilaciones de los ex trabajadores de Almagrera, f‌inanciada por la Junta Andalucía, con número nº NUM003, con fecha de efectos 1 de octubre de 2003, constituyendo el Grupo Asegurado el personal incluido en el ERE NUM002 de Almagrera, S.A. con derecho a indemnización por extinción de su relación laboral y en tanto permanezca en situación de desempleo.

En el artículo 5 del Condicionado General de la póliza se aseguraban la Renta Temporal Inmediata de Cuantía Variable, reversible un 50% y la Renta Temporal Inmediata de Cuantía Variable, disponiéndose en el apartado 3º que " Las obligaciones de la Compañía Aseguradora vienen determinada por las rentas inicialmente aseguradas detalladas en el Apéndice nº 1 de las presentes Condiciones Particulares y en cada Certif‌icado Individual de Seguro, contratadas por el Tomador en base a los datos personales del trabajador asegurado y los compromisos asumidos con el mismo. Previa comunicación del Tomador se procederá a regularizar las diferencias que eventualmente se produzcan en el...

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