STSJ Canarias 426/2019, 29 de Abril de 2019

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2019:635
Número de Recurso1017/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución426/2019
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001017/2018

NIG: 3803844420170007871

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000426/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0001096/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Teodosio ; Abogado: ALEXIS ACOSTA TEJERA

Recurrido: INVERSIONES TURÍSTICAS CASAS BELLAS S.L; Abogado: IVAN DOMINGO GONZALEZ BARRIOS

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001017/2018, interpuesto por D. Teodosio, frente a Sentencia 000307/2018 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0001096/2017-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Teodosio, en reclamación de Despido siendo demandado INVERSIONES TURÍSTICAS CASAS BELLAS S.L y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 25 de septiembre de 2018, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º) El demandante, Don Teodosio, ha prestado servicios para la empresa1 demandada INVERSIONES TURISTICAS S.L, desde el 21.03.17 y desarrollando desde el inicio y a la fecha del despido, las tareas propias de la categoría profesional de ayudante de cocina y percibiendo, por ello, un salario mensual de 1.284,05 Euros brutos mensuales o 42,21 €/día, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. Nómina de noviembre de 2017 unida al folio 64 de los autos y contrato por circunstancias de la producción, unido a los folios 50 a 55 de los autos. 2º) En fecha 11 de noviembre de 2017, el 2º jefe de cocina Benigno, recriminó al actor haber limpiado defectuosamente unos puerros, pues contenían tierra, y un cliente se había quejado. Ese mismo día, alrededor de las 21.30 horas el actor se paseó por la cocina utilizando su teléfono móvil, conducta prohibida, por lo que el chef, Sr Bruno, le invitó a abandonar el restaurante, ante lo que el actor en presencia de otros trabajadores, se dirigió hacia su superior en actitud desaf‌iante, señalándole con el dedo y llamándole payaso, advirtiéndole de que se buscase una mejor excusa para despedirlo. Declaraciones testif‌icales de Benigno y Bruno . 3º) En fecha 15.11.17, la entidad demandada expide carta de despido con fecha de efectos del mismo día, que f‌inalmente se entrega el día siguiente y con el siguiente tenor: Se ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo ex artículo 54.2.c del ET, y el artículo 40,6 del ALEH -malos tratos de palabra, falta grave de respeto y consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como a los demás trabajadores y público en general.- Usted presta servicios en el restaurante las Aguas del hotel Bahía del Duque, hotel de 5 estrellas que ofrece alojamiento y servicios de lujo, por lo que los mismos han de cumplir un estándar mínimo de calidad. En fecha 11 de noviembre de 2017, sobre las 20 horas, un cliente se había quejado al el 2º jefe de cocina Benigno, de que unos puerros, contenían tierra, por lo que se le advirtió a usted que ningún restaurante y menos uno de 5 estrellas puede permitirse tales errores. Ese mismo día, alrededor de las 21.30 horas, usted fue visto por Bruno chef y encargado del restaurante dando vueltas por la cocina utilizando su teléfono móvil, uso absolutamente prohibido, por lo que el chef, Sr Bruno, le invitó a abandonar el restaurante, ante lo que usted en presencia de otros trabajadores, se dirigió hacia el señor Bruno en actitud amenazante, elevando el tono de voz y apuntándole con el dedo a modo de advertencia, llamándole payaso, y diciéndole que se callara, y que se buscase una mejor excusa para despedirlo, con efectos del día de hoy. La gravedad de los hechos que demuestran una absoluta falta de profesionalidad y de consideración y respeto a sus superiores, no cabe sino sancionarle con la máxima sanción consistente en despido.- Carta unida a los folios 75 a 77 de los autos. 4º) El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de representante legal, o sindical, de los trabajadores en la empresa demandada. No controvertido. 5º) Se presentó la papeleta de conciliación el día 24-11-17, que se celebró el día 09-01-18, con el resultado de sin avenencia, y el día 21-12-17 se presentó la demanda de despido. Acta unida al folio 15 de los autos. A los anteriores hechos probados le son de aplicación los siguientes;TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: 1. DESESTIMO la acción de despido formulada por Don Teodosio contra INVERSIONES TURISTICAS S.L,6 en la demanda origen de las presentes actuaciones. 2. ABSUELVO a INVERSIONES TURISTICAS S.L de todas las peticiones contenidas en la acción de despido subsumida en la demanda origen de las presentes actuaciones. CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Teodosio, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 25 de abril de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante recurre al amparo de los previsto en el artículo 193 .c) de la LRJS, por infracción del artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 40.6.1 del Acuerdo Marco...

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