ATS, 5 de Junio de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:6305A |
Número de Recurso | 636/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 05/06/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 636 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MRT/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 636/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Pedro Jose Vela Torres
D. Eduardo Baena Ruiz (ponente)
En Madrid, a 5 de junio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de Línea Directa Aseguradora, S.A., presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 21 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 1.ª, en el rollo de apelación 1018/2014 , dimanante del juicio ordinario 95/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Barcelona.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora doña Emma Belén Romanillos Alonso, en nombre y representación de Línea Directa Aseguradora, S.A., mediante el correspondiente escrito, se ha personado ante esta sala como parte recurrente. El procurador don José Ramón Jansa Morell, en nombre y representación de Fénix Directo Cía de Seguros, presentó escrito ante esta sala, personándose como parte recurrida. El Abogado del Estado en la representación legal que ostenta del Consorcio de Compensación de Seguros, se ha personado como parte recurrida.
La parte recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .
Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio ordinario en el que se ejercita acción de reembolso por el Consorcio de Compensación de Seguros en reclamación de 8.324,71 euros, proceso con tramitación ordenada por razón de la cuantía en el artículo 249.2 LEC , que no se fijó en cantidad superior al límite legal de 600.000 euros, recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Línea Directa Aseguradora, S.A., ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
La admisión del recurso de casación conlleva, de acuerdo con el artículo 485 LEC la apertura del plazo de veinte días para que la parte recurrida pueda formular por escrito su oposición al recurso, encontrándose las actuaciones a su disposición en Secretaria.
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Línea Directa Aseguradora, S.A., contra la sentencia dictada, con fecha 21 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 1.ª, en el rollo de apelación 1018/2014 , dimanante del juicio ordinario 95/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Barcelona.
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) Abrir el plazo de veinte días el plazo de veinte días para que la parte recurrida comparecida ante esta sala pueda formalizar escrito de oposición al recurso de casación, estando las actuaciones a su disposición en Secretaria.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.