ATS, 23 de Mayo de 2019

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2019:6273A
Número de Recurso4943/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/05/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4943/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: JVS / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4943/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 23 de mayo de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Ponferrada se dictó sentencia en fecha 15 de mayo de 2017 , en el procedimiento nº 278/16 seguido a instancia de D.ª Remedios contra Hijos de Baldomero García SA, D. Fabio , Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros SA, Arch Insurance Company -Europe-Ltd y D. Florian , sobre otros derechos laborales, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 27 de septiembre de 2018 , que estimaba en parte los recursos interpuestos y, en consecuencia, revocaba parcialmente la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 11 de diciembre de 2018 se formalizó por el letrado D. Mario Gómez Marcos en nombre y representación de D.ª Remedios , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 1 de abril de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dirige el recurso de casación unificadora presentado por el demandante a combatir la sentencia de suplicación por haber estimado el recurso de la compañía aseguradora, revocando parcialmente la sentencia de instancia, concretamente en lo atinente al devengo del interés moratorio del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , a saber, desde la fecha de la notificación de la sentencia de instancia a la compañía aseguradora en lugar de desde la fecha del accidente de trabajo mortal en 2010. Procede la inadmisión del recurso por falta de contradicción.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015 )].

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )].

La sentencia recurrida ( STSJ de Castilla y León/Valladolid, 27/09/2018, rec. 764/2018 ), en lo que al presente recurso de casación unificadora interesa, estima parcialmente el recurso de suplicación presentado por la compañía aseguradora, revocando parcialmente la sentencia de instancia, concretamente en lo atinente al devengo del interés moratorio del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , a saber, desde la fecha de la notificación de la sentencia de instancia a la compañía aseguradora en lugar de desde la fecha del accidente de trabajo mortal en 2010. Para la sentencia recurrida no procede el pago del interés moratorio especial de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del accidente de trabajo mortal en 2010 en aplicación de la causa de exoneración del apartado 8º del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , al existir una duda razonable sobre la existencia misma de la obligación de indemnización, a despejar mediante el presente proceso judicial, y ello ante el aparente cumplimiento empresarial de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales como pone de manifiesto la inexistencia de sanción administrativa alguna, la ausencia de recargo de prestaciones y la absolución en la vía penal de las personas físicas enjuiciadas (trabajadores del empresario societario con posible responsabilidad en el accidente de trabajo mortal).

La sentencia de contraste ( STSJ de Asturias, 30/01/2018, rec 2686/2017 ), en lo que al presente recurso de casación unificadora interesa, desestima el recurso de suplicación presentado por la compañía aseguradora, confirmando la sentencia de instancia que la había condenado solidariamente al pago de la indemnización por el accidente de trabajo mortal, más el pago del interés moratorio especial de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del accidente en el año 2013. Para la sentencia de contraste resulta de aplicación el criterio sentado por la STS, 4ª, 3-5-2017, rcud 3452/2015 , conforme a la cual no es causa eximente del interés moratorio especial la indeterminación del quantum indemnizatorio , a despejar en el correspondiente proceso judicial en función de la posible concurrencia de culpas y otras circunstancias (lo que acontece en el caso de autos). Conforme a los hechos probados de la sentencia de instancia son numerosos y muy evidentes los incumplimientos empresariales en materia preventiva, con sanción administrativa por medio, recargo de prestaciones del 50% y condena penal de algunas personas físicas enjuiciadas y ligadas profesionalmente al empresario societario responsable del accidente de trabajo mortal.

No concurre el requisito de la contradicción del artículo 219.1 LRJS porque no hay identidad sustancial ni en los hechos ni en las controversias jurídicas. En cuanto a los hechos, en la sentencia recurrida los incumplimientos empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, declarados en sede judicial, no son manifiestos y como prueba de ello no hay sanción administrativa alguna, tampoco recargo de prestaciones y además hay absolución en la vía penal de las personas físicas enjuiciadas (trabajadores del empresario societario con posible responsabilidad en el accidente de trabajo mortal). En cambio, y por lo que se refiere a la sentencia de contraste, conforme a los hechos probados de la sentencia de instancia son numerosos y muy evidentes los incumplimientos empresariales en materia preventiva, con sanción administrativa por medio, recargo de prestaciones del 50% y condena penal de algunas personas físicas enjuiciadas y ligadas profesionalmente al empresario societario responsable del accidente de trabajo mortal. Y en cuanto a las controversias jurídicas, en la sentencia recurrida el debate en torno al devengo o no del interés moratorio especial de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del accidente laboral tiene que ver con la existencia o no de una duda razonable sobre la obligación misma de indemnización, a despejar necesariamente en sede judicial, cuando en la sentencia de contraste la controversia solo afecta a la indeterminación del quantum indemnizatorio por la posible concurrencia de culpas y otras factores compensatorios más, a solventar en sede judicial .

TERCERO

A resultas de la Providencia de 1 de abril de 2019 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente formula alegaciones con fecha 22 de abril de 2019. Alegaciones expresas en relación con el único motivo de posible inadmisión, la falta de contradicción. Sin embargo, los argumentos expuestos por la parte recurrente no desvirtúan en modo alguno las consideraciones y razonamientos vertidos en el ordinal anterior. De conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Mario Gómez Marcos, en nombre y representación de D.ª Remedios contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 27 de septiembre de 2018, en el recurso de suplicación número 764/18 , interpuesto por Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, Arch Insurance Company (Europe), Hijos de Baldomero García SA, D. Florian , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ponferrada de fecha 15 de mayo de 2017 , en el procedimiento nº 278/16 seguido a instancia de D.ª Remedios contra Hijos de Baldomero García SA, D. Fabio , Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros SA, Arch Insurance Company -Europe-Ltd y D. Florian , sobre otros derechos laborales.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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