STSJ Asturias 182/2018, 30 de Enero de 2018

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2018:293
Número de Recurso2686/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución182/2018
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00182/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0004877

Equipo/usuario: MAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002686 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000830 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Pura, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

ABOGADO/A: ISABEL SION DE ARRIBA, CONSTANTINO GARCIA PALACIOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Pura, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., CARPINTERIA METALICA ALFER, S.L.

ABOGADO/A: ISABEL SION DE ARRIBA, CONSTANTINO GARCIA PALACIOS, JOSE CESAR ALVAREZ-LINERA PRADO

PROCURADOR:,, EUGENIO JOSE ALONSO AYLLON

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº182/2018

En OVIEDO, a treinta de enero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ,

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los RECURSO SUPLICACION 0002686/2017, formalizados por la LETRADA DªISABEL SIÓN DE ARRIBA en nombre y representación de Dª Pura y el LETRADO D. CONSTANTI NO GARCIA PALACIOS en nombre y representación de ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la sentencia número 388/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000830/2016, seguidos a instancia de Pura frente a ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y CARPINTERIA METALICA ALFER, S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Pura presentó demanda contra ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y CARPINTERIA METALICA ALFER, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 388/2017, de fecha diez de julio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º .-D. Ramón prestó servicios para la empresa CARPINTERIA METALICA ALFER S.L. con la categoría de Oficial 3ª Montador, hasta su fallecimiento debido un accidente de trabajo sufrido el 03-10-13; estaba sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias.

  1. .-El 06-07-16, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón se dictó sentencia con motivo de estos hechos, la que contiene los siguientes hechos probados en lo que aquí interesa:

    "ÚNICO.-Resulta probado y así se declara que:

  2. ) Sobre las 16.00 horas del día 03/l0/2013, Ramón, nacido el día NUM000 /1980, trabajador de la empresa CARPINTERÍA METÁLICA ALFER, S.L., se encontraba desempeñando su trabajo de oficial de oficial de 3ª Montador en la reparación del tejado y limpieza de canalones en una nave industrial sita en la avenida Príncipe de Asturias nº 7 de la localidad de GIJÓN, el trabajo consistía en colocar un nuevo panel de cubierta metálico sobre la cubierta ya existente, en un momento dado, el trabajador pisó directamente sobre una placa de traslúcido de la nave, la cual rompió e hizo que el trabajador se precipitase por el hueco, rompiendo a su vez el falso techo y cayendo en el interior del bazar a una altura de 9 metros; a consecuencia del citado impacto, Ramón sufrió lesiones muy graves que determinaron su ulterior fallecimiento.

  3. ) Se trataba de una obra de reparación del tejado y de los canalones de la nave industrial sita en la avenida del Príncipe de Asturias nº 7 de GIJÓN, propiedad de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO SAN ROMÁN GARCÍA, S.L. que actuaba como promotora y que, a su vez, había subcontratado a la empresa CARPINTERÍA METÁLICA ALFER, S.L. para hacer la reparación de la nave, la cual estaba alquilada a un bazar chino.

  4. ) El accidente se debió al hecho de que se transitaba por una cubierta de materiales ligeros sin disponer de ningún medio de protección colectiva (como planchas o tableros que protegiesen del riesgo de caída al vacío, si se pisaba sobre las placas de fibrocemento o las placas traslúcidas y éstas se rompían) y a la no utilización del equipo de protección individual anticaídas.

  5. ) La empresa promotora EMPRESA ESTACIÓN DE SERVICIO SAN ROMÁN GARCÍA, S.L. no había designado un coordinador de seguridad en la obra.

  6. ) La evaluación de riesgos del puesto de trabajo de operario de montaje no contemplaba entre sus tareas los trabajos en cubiertas de materiales ligeros, ni por tanto el riesgo de rotura de los mismos.

  7. ) No se había designado recurso preventivo en la obra.

  8. ) Existía, además, un riesgo de exposición de los trabajadores a fibras de amianto, por lo que la obra fue paralizada de inmediato.

  9. ) El fallecido estaba casado con Pura y no tenía hijos.

  10. ) El acusado Luis Pablo, encargado de obra de CARPINTERÍA METALICA ALFER, S.L., debería haber comprobado y supervisado que los trabajadores accediesen a la cubierta con las medidas de protección individual (colocación de casco y sujeción del arnés a línea de vida) y haber impedido que los trabajadores a su cargo realizaran su actividad sin que aquéllos estuvieran protegidos adecuadamente.

  11. ) El acusado Juan Pedro, en su calidad de administrador único y gerente de CARPINTERÍA METALICA ALFER, S.L., era el máximo responsable en materia de seguridad y salud en su empresa, debiendo haberse asegurado de la elaboración e implantación de un plan de seguridad y salud para la obra concreta que se estaba realizando, lo cual no hizo, así como tampoco procedió a establecer un recurso preventivo en la obra, y permitió que un operario de montaje que no estaba preparado para ello, realizase trabajos en cubiertas con materiales ligeros con el evidente riesgo de rotura y tampoco se aseguró de la implantación de las medidas de seguridad colectivas e individuales como el uso de arnés y sujeción del mismo a la línea de vida; asimismo permitió que trabajara expuesto a fibras de amianto sin un plan específico para evitar los riesgos derivados de su manejo.

  12. ) La empresa CARPINTERÍA METÁLICA ALFER, S.L. tiene concertado seguro con ALLIANZ, nº de póliza NUM002, respondiendo la citada compañía hasta el límite máximo de la indemnización garantizada en la citada póliza que es de 600.000 €".

    La sentencia condenó a dos de los acusados, haciendo una expresa reserva de acciones civiles en favor de Dª. Pura .

    En el procedimiento intervino la aseguradora aquí demandada en concepto de responsable civil directa.

  13. .-También por estos hechos se levantó Acta de Infracción nº NUM001 por parte de la Inspección de Trabajo en la que se basó el ulterior recargo de prestaciones impuesto en cuantía del 50 %, el cual contiene el siguiente relato de hechos y consideraciones en lo que aquí interesa:

    "Condiciones de trabajo en relación con el accidente:

    La obra a ejecutar consiste en la reparación del tejado de la citada nave, formado por dos aguadas de una longitud aproximada de 100 m. El material de la cubierta está formado por placas de fibrocemento ondulado opaco, y en la parte central las placas son de otro material y traslúcidas.

    El trabajo a realizar consistía en limpieza de los canalones, y en colocar chapas metálicas de acero galvanizado sobre las partes deterioradas de la cubierta existente.

    Estas chapas tienen unas dimensiones de 10 metros de largo, por 1 m de ancho, y un espesor de 0,60 mm.

    Previo al inicio de los trabajos, se colocaron 2 líneas de vida, cuya documentación se adjunta, una a continuación de la otra, fijadas a las chimeneas de ventilación de la cubierta, y un soporte intermedio adicional soldado.

    El proceso de trabajo era el siguiente:

    Un grupo de trabajadores, formado por D. Anselmo y D. Aureliano, recoge las chapas y las va situando en la cubierta, empezando por una de las vertientes. El otro equipo, de otros dos trabajadores, formado por D. Ramón y D. Bernardino se encargaba de fijar las chapas con taladro y tornillo autorroscantes.

    El primer equipo se desplazaba por la cubierta situándose uno de los trabajadores en la cumbrera y otro en el extremo inferior de la vertiente. Todos tenían instrucciones de utilizar el arnés de seguridad anticaída, amarrado mediante cuerda y mosquetón a la línea de vida, así como de pisar por las viguetas donde sobre las que están montadas las placas de fibrocemento y atornilladas a las mismas.

    El accidente ocurre por rotura de una de las placas traslúcidas, en la vertiente opuesta a donde se estaban colocando las nuevas chapas de acero.

    ...

    La Evaluación de Riesgos del Puesto de Trabajo de Operario de Montaje en obra, no contempla entre sus tareas los trabajos en cubiertas de materiales ligeros, ni por tanto el riesgo de rotura de los mismos.

    No se había montado en la obra la figura de recurso preventivo.

    ...

    Existían dos líneas de vida móviles, una a continuación de la otra, situadas en la cumbrera del tejado de la nave cubriendo una longitud aproximada de 50 metros (la mitad de la longitud de la nave).

    El trabajador en el momento del accidente no llevaba puesto el arnés de seguridad ni caso.

    CAUSAS DEL ACCIDENTE

    * Transitar por una cubierta de materiales ligeros, sin disponer de ningún medio de protección colectiva.

    * No utilización del equipo de protección individual anticaídas (si bien, esta circunstancia no hubiera evitado el accidente, probablemente se habría aminorado la gravedad de las lesiones).

  14. .-El artículo 56 del...

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