SAP Guadalajara 86/2019, 21 de Mayo de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APGU:2019:162
Número de Recurso249/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución86/2019
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00086/2019

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 43 2 2018 0008650

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000249 /2019 -A

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000377 /2018

Delito: VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. AMENAZAS

Recurrente: Nicolas

Procurador/a: D/Dª ANDRES TABERNE JUNQUITO

Abogado/a: D/Dª ALFONSO ANTONIO ABEIJON MARTINEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Agustina

Procurador/a: D/Dª, MARIA SONSOLES CALVO BLAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª, JOSE MARIA POLONIO ROMERO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª MARÍA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 86/19

En Guadalajara, a 21 de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento de Juicio Rápido 249/19, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 249/19, en los que aparece como parte apelante Nicolas, representado por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Taberné Junquito, y dirigido por el Letrado D. Alfonso Antonio Abeijón Martínez, y como partes apeladas Agustina, representada por la Procuradora Dª Sonsoles Calvo Blázquez y asistida por el Letrado D. José María Polonio Romero y MINISTERIO FISCAL, sobre violencia de género, quebrantamiento de condena, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 15 de febrero de 2019, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que al acusado Nicolas, mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se le impuso por sentencia f‌irme de conformidad de fecha 22 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Guadalajara (Juicio Rápido 107/2018), por la comisión de un delito de coacciones respecto a su expareja, Agustina, las penas, entre otras, de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de aquélla, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre y la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, por un periodo de 16 meses.

No obstante lo anterior, el acusado, con conocimiento de la existencia y vigencia de las mencionadas prohibiciones y de las consecuencias de su incumplimiento en cuanto el mismo día 22 de marzo de 2018 había sido requerido para su cumplimiento y advertido de las consecuencias de su incumplimiento:

- En fecha indeterminada, pero en todo caso entre mediados de octubre de 2018 y el 15 de noviembre de 2018, acudió a la puerta del instituto al que acudía Agustina en el tiempo de descanso y le dijo gritando "ven que tenemos que hablar", sentándose ambos en un banco de la vía pública en el que el acusado la estuvo hablando.

- El día 15 de octubre de 2018, por la tarde, sobre las 19 horas, en las proximidades del domicilio de Agustina, el acusado se acercó a ésta increpándola y gritándole que quería hablar con ella, contestándole la misma que no podía estar allí, por lo que el acusado le propinó dos golpes con la mano en la espalda, desplazándola, sin llegar a causarle lesión, siendo recogida por su amiga Custodia . A continuación, el acusado con la intención de atemorizar a Agustina, le dijo que la iba a matarla a ella y a su familia, que él iba a salir de la cárcel pero ella del agujero no.

- El día 15 de noviembre de 2018, sobre las 12 horas, Agustina se encontraba tomando algo en el bar "La Escapada" (Guadalajara) y apareció el acusado, que estaba agresivo, diciendo que había perdido su móvil y que le ayudase a buscarlo. Tras salir Agustina del bar, el acusado le intentó dar una patada y le dijo que porque era una mujer que si no ya estaría muerta. Tras ello, Agustina se dirigió a su domicilio sito en la CALLE000 número NUM001 de Guadalajara, siendo seguida por el acusado. Una vez que Agustina llegó al portal del edif‌icio donde se encuentra su domicilio, el acusado, le escupió en la cara y la empujó haciéndola retroceder sin llegar a causarle lesión, accediendo, tras ello, Agustina a su domicilio, relatando lo sucedido a su madre y a la pareja de ésta llamada Ángel Jesús .

Un poco más tarde, sobre las 14 horas y las 14:15 horas del mismo día 15 de noviembre de 2018, el acusado se encontraba al lado del citado portal siendo sorprendido por Ángel Jesús, quien le dijo que se fuera, alejándose a continuación el acusado. Posteriormente, sobre las 15 horas del citado día 15 de noviembre de 2018, el acusado se encontraba sentado en un rellano de al lado del mencionado portal y, una vez que Agustina había salido del edif‌icio de su domicilio a la vía pública, al decirle a aquél que se fuera, este le manifestó que tenía que ayudarle a buscar su móvil y que no se iba. A continuación, Agustina se dirigió desde su casa hasta el instituto "José Luis San Pedro", siendo seguida de cerca en el recorrido desde su casa hasta la parada del autobús, por el acusado, y, posteriormente, sobre las 15:15 horas se personó en el citado instituto, antes del comienzo de las clases, gritándole " Agustina ven aquí, tenemos que hablar, que vengas a hablar conmigo, que quiero hablar contigo", continuando el acusado hablándole a gritos, diciéndole ella que se fuera y que no podía estar allí.

Nicolas se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 17 de noviembre de 2018."

Y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO AL ACUSADO Nicolas como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, dos delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género, un delito amenazas en el ámbito de la violencia de género y un delito leve de injurias en el ámbito de la violencia de género, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: 6 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de quebrantamiento de pena;

9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 1 día y prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros de Agustina, de su domicilio, trabajo y cualquier lugar en que se encuentre y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento con ella por tiempo de 2 años por cada delito de maltrato; 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 1 día y prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros de Agustina de su domicilio, trabajo y cualquier lugar en que se encuentre y de comunicar con ella por cualquier medio con ella por tiempo de 2 años por el delito de amenazas; y a la pena de 7 días de localización permanente en domicilio diferente y alejado el de la víctima y prohibición de comunicarse por cualquier medio con Agustina por un periodo de 6 meses por el delito leve de injurias.

Se imponen al acusado las costas del procedimiento.

Se mantiene la situación de prisión provisional del acusado, que no podrá exceder del límite previsto en el artículo 504.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Nicolas, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo en el día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admiten los hechos declarados probados que se recogen en la sentencia recurrida, dándose aquí íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 15 de febrero de 2019 en la que se condena a don Nicolas como autor de un delito de quebrantamiento de condena, dos delitos de maltrato, un delito de amenazas, y un delito leve de injurias, todos ellos en el ámbito de la violencia de género, con todos los pronunciamientos inherentes a dicha condena, incluida la prohibición de aproximación a la víctima.

El recurso de apelación se articula en ocho motivos en los que, y como se deduce de su exposición, se viene a mostrar la disconformidad con la valoración que de la prueba ha hecho la Juzgadora; con los tipos penales en que se basa la condena; y con la penalidad impuesta y su, según se alega, falta de motivación, y no consideración de las atenuantes invocadas; solicitando, en def‌initiva, se proceda a la nulidad del juicio por posible falta de imparcialidad de la Juez; y subsidiariamente la revocación de la sentencia para proceder a la absolución, con otros muchos pedimentos subsidiarios que se explicitan en el suplico del recurso. Y alegando infracciones normativas tanto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como de la Constitución con referencia a derechos o principios como el derecho a la tutela judicial efectiva; a un proceso con todas las garantías incluida el de un juez imparcial; el principio in dubio pro reo; o seguridad jurídica en cuanto a la concreción de las penas.

SEGUNDO

Pues bien, esta Sala, ya anticipamos, va a desestimar el recurso de apelación, por lo que pasamos a exponer. Ni se aprecia motivo...

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