STSJ Murcia 575/2019, 20 de Mayo de 2019
Ponente | RICARDO BARRIO MARTIN |
ECLI | ES:TSJMU:2019:1081 |
Número de Recurso | 572/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 575/2019 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 00575/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16 (UPAD)
Fax: 968 22 92 13 (UPAD)
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30016 44 4 2017 0001702
Equipo/usuario: ACL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000572 /2018
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000564 /2017
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Gregorio, Gustavo, Herminio, Hilario, Hugo
ABOGADO/A: FERNANDO PIGNATELLI ALIX, FERNANDO PIGNATELLI ALIX, FERNANDO PIGNATELLI ALIX, FERNANDO PIGNATELLI ALIX, FERNANDO PIGNATELLI ALIX
PROCURADOR:,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,
En MURCIA, a veinte de mayo de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ y D. RICARDO BARRIO MARTÍN, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra la sentencia número 26/18 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 18 de enero de 2018, dictada en proceso número 564/17, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Hugo, D. Gustavo, D. Herminio
, D. Hilario y D. Gregorio frene al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO BARRIO MARTÍN, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
"PRIMERO. Los demandantes prestaron servicios para la empresa "Abantia Ticsa, S.A." con los salarios y fechas de antigüedad que constan en autos y que se dan por reproducidos.
Por sentencias dictadas por los juzgados de lo social nº2 y 3 de esta ciudad de 21 de julio y 27 de junio de 2.016 respectivamente, se declaró la extinción de las relaciones laborales y se condenó a la referida empresa a abonar las correspondientes indemnizaciones.
La empresa fue declarada en concurso de acreedores en fecha 16-2-16.
Las indemnizaciones adeudadas a los trabajadores han sido reconocidas como créditos contra la masa.
Los demandantes presentaron reclamaciones frente al Fondo de Garantía Salarial, que fueron desestimadas por resolución de 19-6-17."
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que, estimando parcialmente la demanda, condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a pagar a los demandantes las siguientes cantidades:
D. Hugo ....................1.791,35 €.
D. Gustavo ................2.402,40 €.
D. Herminio ...................2.409,00 €.
D. Hilario .................1.525,70 €.
D. Gregorio ......................895,68 euros."
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Letrada del Abogado del Estado en representación de la parte demandada.
De la impugnación del recurso.
Dado traslado, el recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Fernando Pignatelli Alix en representación de la parte demandante.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de mayo de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- Los co-demandantes presentan demanda por la que solicitan que se condene al Fogasa al abono de las cantidades correspondientes a indemnización por extinción de contratos reconocidas en sentencia. La empresa fue declarada en concurso y las cantidades se incluyeron en el crédito contra la masa. El Fogasa se opone por entender que no consta certificación correspondiente del Administrador Concursal. La sentencia estimó parcialmente la demanda, con las minoraciones del art. 33.2 del ET .
La parte recurrente, el Fogasa, solicita la revocación de la sentencia, invocando infracción de derecho conforme al art. 193.c) de la LRJS .
FUNDAMENTO SEGUNDO .- En cuanto al motivo expuesto al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LJS, la parte recurrente invoca la infracción de los arts. 33 ET y 25 del RD 505/85 .
Lo que exige el art. 25 del RD 505/85 es que con la solicitud dirigida al Fogasa se adjunte, entre otros documentos, certificación de inclusión de los créditos de los trabajadores en la lista de acreedores por un importe igual o superior al que se solicite al Fondo de Garantía Salarial. El art. 33.3 ET establece: "En caso de procedimientos concursales, desde el momento en que se tenga conocimiento de la existencia de créditos laborales o se presuma la posibilidad de su existencia, el juez, de oficio o a instancia de parte, citará al Fondo de Garantía Salarial, sin cuyo requisito no asumirá este las obligaciones señaladas en los apartados anteriores. El Fondo se personará en el expediente como responsable legal subsidiario del pago de los citados créditos, pudiendo instar lo que a su derecho convenga y sin perjuicio de que, una vez realizado, continúe como acreedor...
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