SAP A Coruña 193/2019, 15 de Mayo de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:1076
Número de Recurso23/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución193/2019
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00193/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por IS

N.I.G. 15030 42 1 2017 0018669

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000023 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: DIVISION HERENCIA 0001020 /2017

Recurrente: Sacramento, Sara, Sonsoles

Procurador: JESUS ANGEL SANCHEZ VILA

Abogado: MARIA JOSE ALMODOVAR MELENDO

Recurrido: Victor Manuel Oscar Y Sebastián

Procurador: GONZALO LOUSA GAYOSO

Abogado: CARLOS BALTAR POMBO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 15 de mayo de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 23-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2018, rectificada por auto de 10 de noviembre

de 2018, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, en los autos de procedimiento de división judicial de patrimonios que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 1020-2017, siendo parte:

Como apelante, las demandantes DOÑA Sacramento, mayor de edad, vecina de Culleredo (A Coruña), con domicilio en DIRECCION002, AVENIDA002, NUM008, NUM009, provista del documento nacional de identidad número NUM010 ; DOÑA Sara, mayor de edad, vecina de Vigo (Pontevedra), con domicilio en RUA001, NUM012, NUM011, provista del documento nacional de identidad número NUM013 ; y DOÑA Sonsoles, mayor de edad, vecina de Santander, con domicilio en AVENIDA003, NUM014, NUM015, provista del documento nacional de identidad número NUM016, todas ellas representadas por el procurador don Jesús-Ángel Sánchez Vila, y dirigida por la abogada doña María-José Almodóvar Melendo.

Como apelados, los demandados DON Sebastián, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en DIRECCION003, NUM017 y NUM018, provisto del documento nacional de identidad número NUM019 ; DON Oscar, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en AVENIDA004, NUM018, NUM020, provisto del documento nacional de identidad número NUM021 ; y DON Victor Manuel, mayor de edad, vecino de Caldes de Malavella (Girona), con domicilio en URBANIZACIÓN000, CALLE000, NUM022, buzón NUM023, provisto del documento nacional de identidad número NUM024, todos ellos representados por el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, y dirigido por el abogado don Carlos Baltar Pombo.

Versa la apelación sobre oposición al cuaderno particional confeccionado por el contador, porque se discute qué heredero cuidó a su común causante, y al que debe adjudicársele el tercio de libre disposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 7 de noviembre de 2018, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la oposición al cuaderno particional formulada por el procurador de los tribunales Sr. Lousa Goyoso en la representación acreditada en autos de D. Oscar, D. Sebastián y D. Victor Manuel debo ordenar y ordeno al contador partidor SR. Luciano a efectuar en el cuaderno particional de la herencia de DÑA. Noemi las modificaciones requeridas por los impugnantes, aplicando el tercio libre de la herencia únicamente a los tres impugnantes, con exclusión de DÑA. Noemi seguido a instancia de DÑA. Sacramento, DÑA. Sara Y DÑA. Sonsoles y luego conste, aprobar las operaciones particionales llevadas a cabo por la contadora partidora y proceder a su protocolización.

Procede la condena en costas de la parte impugnada.

Notifíquese a las partes con advertencia de que no es firme y de que contra la misma cabe recurso de apelación

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente Datos de Órgano Judicial e Datos de Órgano Judicial indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA".

Solicitada la corrección de la sentencia, se dictó auto el 20 de noviembre de 2018 con la siguiente parte dispositiva: "Acuerdo: Estimar la petición formulada por el procurador de los tribunales Sr. Lousa Gayoso en la representación acreditada en autos de D. Oscar ., D. Sebastián y D. Victor Manuel de aclarar la sentencia dictada en los presentes autos en los términos que constan en el fundamento de derecho segundo de la presente.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda S.Sª.; doy fe".

En el fundamento segundo al que se remite se establece: "Que estimando la oposición al cuaderno particional formulada por el procurador de los tribunales Sr. Lousa Goyoso en la representación acreditada en autos de D. Oscar, D. Sebastián Y D. Victor Manuel debo ordenar y ordeno al contador partidor SR. Luciano a efectuar en el cuaderno particional de la herencia de DÑA. Noemi las modificaciones requeridas por los impugnantes, aplicando la parte de libre disposición de la herencia únicamente a los tres impugnantes por partes iguales, con exclusión de DÑA. Noemi seguido a instancia de DÑA. Sacramento, DÑA. Sara Y DÑA. Sonsoles y luego conste, aprobar las operaciones particionales llevadas a cabo por la contadora partidora y proceder a su protocolización".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Sacramento, doña Sara y doña Sonsoles, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Sebastián, don Oscar y don Victor Manuel escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 11 de enero de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 15 de enero de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 23-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 27 de febrero de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Jesús-Ángel Sánchez Vila en nombre y representación de doña Sacramento, doña Sara y doña Sonsoles, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, en nombre y representación de don Sebastián, don Oscar y don Victor Manuel, en calidad de apelado.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por doña Sacramento, doña Sara y doña Sonsoles en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 15 de marzo de 2019 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por doña Sacramento, doña Sara y doña Sonsoles . Interpuesto recurso de reposición, por auto de 15 de abril de 2019 se acordó estimar el recurso de reposición interpuesto por el procurador don Jesús- Ángel Sánchez Vila, en la mencionada representación de doña Sacramento, doña Sara y doña Sonsoles, contra el auto dictado el 15 de marzo de 2019; acceder al recibimiento a prueba interesado en esta alzada por el procurador don Jesús-Ángel Sánchez Vila en el escrito de interposición del recurso de apelación; y, en consecuencia, se admite la práctica de la prueba testifical; debiendo procederse por el letrado de la Administración de Justicia de esta Sección a señalar día y hora para la práctica de la prueba acordada, que tendrá lugar en la sala de audiencias de esta sección, para cuyo acto serán citadas las partes. Se señaló para la práctica el 14 de mayo de 2019 a las 10,30 horas.

SEXTO

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