SAP Badajoz 75/2019, 14 de Mayo de 2019

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2019:614
Número de Recurso31/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución75/2019
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00075/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: UPAD 924310256

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MEG

Modelo: 530550

N.I.G.: 06044 41 2 2013 0008032

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2018

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Amelia

Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL PILAR TORRES MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Everardo, Ariadna

Procurador/a: D/Dª MARIA FELICIA GARCIA SERVAN, MARIA FELICIA GARCIA SERVAN

Abogado/a: D/Dª MARIA ISABEL MARTINEZ TELLO, EVA MARIA GARCIA ADAMEZ LAMA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA Núm. 75/2019

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DON JESÚS SOUTO HERREROS

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Procedimiento abreviado núm. 31/2018

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado núm. 6/2015

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Don Benito

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En la ciudad de Mérida a catorce de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 31/2018 de esta Sala, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 6/2015 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Don Benito por los presuntos delito de estafa y falsedad en documento público en el que aparecen como acusados, Ariadna, nacida en Don Benito, el día NUM000 de 1979, con DNI núm. NUM001, con domicilio en la CALLE000 núm. NUM002 de Palazuelo (Badajoz), sin antecedentes penales, y Everardo

, nacido en Don Benito, el día NUM003 de 1975, con DNI núm. NUM004, con domicilio en la CALLE000 núm. NUM002 de Palazuelo (Badajoz), sin antecedentes penales, representados ambos por la procuradora doña Felicia García Serván y defendidos por la letrada doña Eva María García Adámez.

Como acusación particular ha intervenido Amelia, representada por la procuradora doña María del Pilar Torres Muñoz y defendida por el letrado doña Carmen Torres Pineda.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Don Benito donde se incoó procedimiento abreviado núm. 6/2015, donde se formularon escritos de acusación y defensa, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Recibidas las actuaciones, se ha tramitado el procedimiento abreviado núm. 31/2018 señalándose la vista para el día 30 de abril pasado en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia de los inculpados, el resto de las partes y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de delito de estafa agravada del artículo 250.1.1 º y 6 º, 250.2, en relación con el art 248.1 y 249 CP, delito del que son autores los dos acusados ya señalados en concepto de coautores de los artículos 27 37 28 del Código Penal ; no concurre en ninguno de los acusados circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y procede imponer a cada uno de los acusados la pena de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art 56 CP ), y la pena de multa de dieciocho meses con una cuota diaria de 15 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del código penal para el caso de impago, así como el abono de las costas procesales causadas ( art 123 y 124 CP ). En materia de responsabilidad civil, los acusados conjunta, directa y solidariamente deberán indemnizar a Amelia con la cantidad de 104.710 euros correspondientes al valor del piso por ella reservado y adquirido, y que f‌inalmente no fue entregado. De esta cantidad deberá responder subsidiariamente al amparo del art. 120.4º del Código Penal, la mercantil EXCOTABI CONSTRUCCIONES SL.

TERCERO

La acusación particular en igual trámite, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículo 250-1º -4-5-6 y 2º en relación con el artículo 74.1 y 2 del Código Penal y falsif‌icación en documento público del art. 390-1-1º-2º del Código Penal, del que son autores los dos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad penal a las penas, por el delito de estafa continuada con la agravante de premeditación, de 12 años de prisión, y multa de 36 meses a razón de 20 € y por el delito de falsedad documental pública, a una pena de 3 años de prisión, y multa de 12 meses a razón de 20 € diarios. En materia de responsabilidad civil. Los acusados deberán indemnizar a Dª Amelia, en la cantidad que sea valorado el piso donde habita la perjudicada, abonando los acusados tanto el préstamo bancario con CAIXABULDIGCENTER, como cualquier otra deuda que el piso mantenga en la propiedad, más los intereses legales derivados de dicha cantidad conforme al artículo 576 de la Ley

CUARTO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de sus clientes.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Everardo y Ariadna eran a la fecha de los hechos administradores solidarios de la mercantil EXCOTABI CONSTRUCCIONES SL, dedicada a la construcción y promoción inmobiliaria.

Everardo, en su condición de administrador solidario de la mercantil EXCOTABI CONSTRUCCIONES SL, con CIF B06448690, el 23 de marzo de 2007 adquirió mediante contrato privado tres inmuebles situados en la localidad de Villanueva de la Serena, propiedad de los hermanos Borja, Amadeo, Amelia, Juan Antonio Jose Miguel, Secundino, Pablo, Lorenzo y Brigida, uno de ellos propiedad de Borja y los otros dos de todos los hermanos, con la f‌inalidad de construir un edif‌icio de seis pisos o viviendas, estableciendo como precio, la entrega de dos de los pisos, uno de ellos, con la carga de la hipoteca que tenía uno de los inmuebles vendido y otro libre de cargas. Los inmuebles estaban situados en la esquina de la CALLE001 y DIRECCION000 de dicha localidad. Las condiciones del acuerdo fueron pactadas el hermano Amadeo que conocía a los acusados porque acudían habitualmente a su bar.

A la f‌irma de la escritura pública de permuta ese mismo día se reseñó por parte de los acusados que para poder obtener el crédito para la construcción que habían solicitado en LA CAIXA, la entidad bancaria exigía que el contrato fuera de venta y afectara a todo el inmueble, sin perjuicio de que posteriormente al hacer la división horizontal y la distribución entre los pisos de la carga hipotecaria, se efectuara en la manera que habían pactado de forma privada. Fue el propio director de la sucursal der LA CAIXA, Indalecio en unión de la interventoría del banco, Maite quienes informaron a todos los hermanos de la escritura que se iba a f‌irmar y el motivo de que se hiciera constar una venta. En otro caso, no se concedería el crédito para la construcción en el importe solicitado y la operación no se podría llevar a cabo.

Pese a las reticencias de alguno de los hermanos, al f‌inal se f‌irmaron dos escrituras públicas de manera sucesiva.

En la primera, los hermanos vendían los tres inmuebles por un precio de 150.000 euros y además reconocían abonado en ese acto mediante la entrega de un pagaré al portador con cargo a una cuenta bancaria de la mercantil EXCOTABI del banco BBVA. El notario hizo constar y fotocopió el instrumento de pago, pero nunca fue entregado materialmente a los vendedores. Los vendedores eran plenamente conscientes de que era una venta simulada y que las verdaderas condiciones eran las del documento privado.

En la segunda, la mercantil EXCOTABI procedió a cancelar económicamente la hipoteca anterior que gravaba uno de los inmuebles adquiridos con parte del dinero que en ese acto iba a entregar LA CAIXA, con la que se f‌irmaría el crédito para la construcción. Así, en esta segunda escritura además se constituye una nueva hipoteca sobre la f‌inca resultante de los tres inmuebles adquiridos por un importe inicial de 90.000 euros.

De esta forma, la f‌inca quedó inscrita en el Registro de la Propiedad de Villanueva de la Serena a nombre de la mercantil EXCOTABI y libre de cualquier carga al margen de la hipoteca que habían contraído con la entidad LA CAIXA.

EXCOTABI f‌irmó con Amelia y con Borja sendos contratos privados de reserva de uno de uno de los seis pisos con cada uno de los dos hermanos, el de Amelia sin cargas y el de Borja con la misma carga hipotecaria que tenía la vivienda primigenia y además la entrega por parte de Borja de la cantidad de 12.000 euros con la f‌inalidad de que a su hermana se le entregara un piso más grande que el negociado inicialmente, f‌ijando el precio del inmueble de Amelia en la cantidad de 104.710 euros.

Posteriormente, el crédito a la construcción fue ampliado el 5 de diciembre de 2007 en otros 351.500 euros que serían entregados por certif‌icaciones de obra de la empresa TINSA y que efectivamente fueron entregados según se fue construyendo el inmueble. Ese mismo día, mediante documento privado entre EXCOTABI y LA CAIXA una vez aprobado el proyecto de edif‌icación, se procedió a distribuir la carga hipotecaria entre los seis pisos resultantes de la promoción de viviendas acometidas por EXCOTABI, incluyendo el de Amelia y el de Borja, éste en los términos pactados. Igualmente, la división y distribución de la carga se elevó a escritura pública sucesivamente entre el 12 de noviembre de 2008 y el 9 de diciembre de 2009.

El pacto, que incluía el pago de la deuda hipotecaria del piso de Amelia no se cumplió, básicamente porque EXCOTABI no fue capaz de vender el sexto de los pisos de la...

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