SAP A Coruña 190/2019, 10 de Mayo de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:1072
Número de Recurso90/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución190/2019
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00190/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por IS

N.I.G. 15036 42 1 2017 0001189

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000090 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000227 /2017

Recurrente: DUCIA E DECIMA S.L., Calixto, Verónica

Procurador: Dª. MARIA DE LOS ANGELES VILLALBA LOPEZ

Abogado: D. DAVID VIDAL LORENZO

Recurrido: PAZO LIBUNCA S.L.

Procurador: D EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO

Abogado: D. FERNANDO TORRES ALVAREZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 10 de mayo de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 90-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de julio de 2018 por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera

Instancia número 3 de Ferrol, en los autos de procedimiento verbal registrado bajo el número 227-2017, siendo parte:

Como apelantes, los demandados "DUCIA E DÉCIMA, S.A.", con domicilio social en Cedeira (A Coruña), calle Estrada, 2, bajo, con número de identif‌icación f‌iscal B-15 855 240; así como los cónyuges DON Calixto y DOÑA Verónica, mayores de edad, casados en régimen de separación de bienes, vecinos de Cabanas (A Coruña), con domicilio en PASEO000, NUM000, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM001 y NUM002, todos ellos representados por la procuradora doña María de los Ángeles Villalba López, bajo la dirección del abogado don David Vidal Lorenzo.

Como apelado, el demandante "PAZO LIBUNCA, S.L.", con domicilio social en Segovia, calle Ochoa Odántegui, 23, con número de identif‌icación f‌iscal B-15 717 200, representado por el procurador don Luis-Eduardo Fariñas Sobrino, y dirigido por el abogado don Fernando Torres Álvarez.

Versa la apelación sobre desahucio de establecimiento hostelero por falta de pago de la renta, y reclamación de cantidad contra arrendatario y f‌iadores solidarios; ascendiendo la cuantía del recurso a 104.237,81 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 18 de julio de 2018, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo, íntegramente, la demanda presentada por la entidad Pazo Libunca S.L., representada por el Sr. Fariñas Sobrino, asistida por el Sr. Torres, contra la entidad Ducia e Decima S.L. y contra sus garantes solidarios D. Calixto y D. Verónica, ambos representados por la Sra. Villalba López asistidos por el Sr. Vidal, en consecuencia:

  1. Debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 15 de julio de 2013, sobre la f‌inca y edif‌icaciones descritas en el hecho primero de la demanda y debo decretar y decreto el desahucio de la demandada, la entidad Ducia e Decima S.L. respecto de la f‌inca que viene ocupando, Pazo Libunca, sito en el lugar de Castro-Narón con todos sus edif‌icios, instalaciones, equipamientos y mobiliario. En consecuencia, debo condenar y condeno a la expedita e inmediata entrega de las mismas.

  2. Debo condenar y condeno a los codemandados, solidariamente, al pago a la actora, la cantidad de 104.237,81 euros, cantidad que adeudan hasta estos momentos, más la cantidad que resulte por las rentas debidas que se devenguen con posterioridad, hasta la entrega de la posesión efectiva de la f‌inca, más los intereses legales que se devenguen desde cada incumplimiento y el moratorio desde la fecha de esta resolución.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notif‌icación.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncia, manda y f‌irma, don José María Fernández Abella, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, y su partido".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Ducia e Décima, S.A.", don Calixto y doña Verónica, dictándose resolución inadmitiendo el recurso. Interpuesto recurso de queja, se dictó auto mandando admitir el recurso. Se dio traslado a la parte contraria por término de diez días. Se formuló por "Pazo Libunca, S.L." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 8 de febrero de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 15 de febrero de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 18 de febrero de 2019, registrándose con el número 90-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 13 de marzo de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María de los Ángeles Villalba López en nombre y representación de "Ducia e Décima, S.A.", don Calixto y doña Verónica,

en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Luis-Eduardo Fariñas Sobrino, en nombre y representación de "Pazo Libunca, S.L.", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 12 de abril de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 7 de mayo de 2019, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 15 de julio de 2013 "Pazo Libunca, S.L." arrendó a "Ducia e Décima, S.A." una conjunto inmobiliario conocido como Pazo Libunca, destinado a hotel con sus instalaciones, con una carpa para celebración de eventos, bodas, etcétera, y una amplia zona ajardinada, así como mobiliario, mantelerías y menaje. Se pactó una renta que se iría incrementando progresivamente; y la arrendataria además debería retornar lo pagado por energía eléctrica, agua potable así como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al margen de los gastos e impuestos propios de la explotación hostelera. Los cónyuges don Calixto y doña Verónica se constituyeron en f‌iadores solidarios de la arrendataria.

    En el acto de entrega de llaves se extendió un documento en el que se hizo constar que "Ducia e Décima, S.A.", a través de sus representantes don Calixto y doña Verónica, "manif‌iestan haber examinado previamente el estado del inmueble y sus instalaciones, mostrando su expresa conformidad con el mismo, por lo que reciben y aceptan las llaves".

  2. - Se tramitó un juicio verbal promovido por "Pazo Libunca, S.L." contra "Ducia e Décima, S.A.", don Calixto y doña Verónica ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, que f‌inalizó por auto de 29 de junio de 2016 aprobando la transacción alcanzada por las partes, en el que se recoge que "6) La parte demandada renuncia a todo tipo de acción o reclamación derivada del contrato de arrendamiento que hubiera nacido o podido nacer con anterioridad a la fecha de este acuerdo y, en especial, a reclamar cualquier tipo de gasto por obras o reparaciones que hubieran realizado hasta el presente, manteniendo vigente el contrato en todas sus estipulaciones.- 7) La demandada admite que no existe crédito compensable contra Pazo Libunca, S.L., ni incumplimiento contractual alguna por parte de la misma hasta el presente".

  3. - El 30 de enero de 2017 el abogado de "Pazo Libunca, S.L." remitió sendos burofaxes a don Calixto y doña Verónica, en el que se les reclamaba el pago de 39.721,97 euros. Se enviaron a la dirección que consta como domicilio de ambos, haciendo constar el cartero "No entregado, dejado aviso".

    El 27 de febrero de 2017 se hizo un pago de 35.000 euros.

  4. - El 8 de marzo de 2017 "Pazo Libunca, S.L." formuló demanda en procedimiento verbal por razón de la materia contra "Ducia e Décima, S.A.", don Calixto y doña Verónica, ejercitando acumuladamente la acción de desahucio y la de reclamación de rentas. Exponía que se le adeudaban una mensualidad de renta, así como recibos por suministro de agua, recogida de basuras e Impuesto sobre Bienes Inmuebles por un total de

    17.015,57 euros. Manifestaba haber remitido burofaxes de requerimiento a los f‌iadores. Alegó fundamentos legales y terminó suplicando se dictase sentencia declarando la resolución del contrato, el desahucio de la entidad "Ducia e Décima, S.A." del Pazo Libunca, y que se condenase a los demandados al pago solidario de

    17.015,57 euros.

  5. - Los demandados mostraron oposición a la demanda, alegando la procedencia de la enervación, los burofaxes no fueron recibidos, no podía dirigirse...

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