SAP Pontevedra 174/2019, 10 de Mayo de 2019

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2019:1130
Número de Recurso101/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución174/2019
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00174/2019

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: MR

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 43 2 2015 0002200

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000101 /2019

Delito/falta: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Recurrente: Marcial, Marino

Procurador/a: D/Dª JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, MARTA BARREIRO CARRILLO

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ,

Recurrido: ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL, CONSTRUCCIONES DABALPO, S.L. UNIPERSONAL, ESTRUCTURAS DABALPO, S.L. UNIPERSONAL

Procurador/a: D/Dª,, RICARDO GARRIDO RODRIGUEZ, RICARDO GARRIDO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª,,,

SENTENCIA Nº 174/2019

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. LUIS BARRIENTOS MONGE

Magistrados/as

D./DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

D./DÑA. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

==========================================================

En VIGO, a diez de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 5 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, en representación de Marcial, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA :225 /2016 del JDO. DE LO PENAL nº: 1; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL, CONSTRUCCIONES DABALPO, S.L. UNIPERSONAL, ESTRUCTURAS DABALPO, S.L. UNIPERSONAL, representado por el Procurador, RICARDO GARRIDO RODRIGUEZ, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha trece de marzo de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"

Debo condenar y condeno a Marcial COMO AUTOR DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES DE CONSTRUCCIONES DABALPO DEL EJERCICIO 2008 A LA PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE €400,000, con responsabilidad personal subsidiaria por cada €5000 o fracción impagada, y pérdida de posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad social por tiempo de tres años; COMO AUTOR DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA DEL IVA DE CONSTRUCCIONES DABALPO DEL EJERCICIO 2008 A LA PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE €250,000, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada €5000 o fracción impagada, y pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la seguridad social por tiempo de tres años; COMO AUTOR DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA DE ESTRUCTURAS DABALPO DEL EJERCICIO 2008 A LA PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE €200,000 con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada €5000 o fracción impagada, y pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la seguridad social por tiempo de tres años; y COMO AUTOR DE UN DELITO DE FALSEDAD CONTINUADA EN DOCUMENTO MERCANTIL A LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN Y

10 MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE NUEVE EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Se le imponen la tercera parte de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Debo condenar y condenó a Luis Andrés COMO AUTOR DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES DE CONSTRUCCIONES DABALPO DEL EJERCICIO 2008 A LA PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE 265,676.40, con responsabilidad personal subsidiaria en un día por cada €5000 o fracción impagada, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la seguridad social por tiempo de tres años; COMO AUTOR DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA DEL IVA DE CONSTRUCCIONES DABALPO DEL EJERCICIO 2008 A LA PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE €141,694.08, con responsabilidad personal subsidiaria en día por cada €5000 o fracción impagada, y pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la seguridad social por tiempo de tres años; COMO AUTOR DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA DE ESTRUCTURAS DABALPO DEL EJERCICIO 2008 A LA PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE €148,469.49, con responsabilidad personal subsidiaria en un día por cada €5000 o fracción impagada, y pérdida de la posibilidad de obtener benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la seguridad social por tiempo de tres años; y COMO AUTOR DE UN DELITO DE FALSEDAD CONTINUADA EN DOCUMENTO MERCANTIL LA PENA DE UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN Y NUEVE MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, no obstante en consideración a lo expuesto en el fundamento jurídico sexto de esta resolucion, no se le impone pena efectiva al estar agotada la punición por este delito.

Con imposición de la tercera parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Marcial y Luis Andrés indemnizarán conjunta y solidariamente, con responsabilidad directa de la compañía Estructuras Dabalpo S.L. a la Agencia Tributaria en el importe de €148,469.49; y con responsabilidad directa de la sociedad Construcciones Dabalpo S.L. en las de €265,676.40 y €141,694.08. Todo ello se incrementara con los intereses de demora y recargos aplicables acuerdo con la legislación tributaria.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Marino QUE TODOS LOS DELITOS DE QUE VENÍA SIENDO ACUSADO, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de of‌icio la tercera parte de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación, en el plazo de DIEZ DIAS, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra.

Una vez que sea f‌irme se participará al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos oportunos."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"

ÚNICO. - Se declara probado que el acusado Marcial, mayor de edad y sin antecedentes penales, y que al tiempo de los hechos era administrador único de las empresas Construcciones Dabalpo S.L. y Estructuras Dabalpo S.L., para conseguir una reducción de las obligaciones tributarias de esas sociedades, en momento no determinado del año 2007 concertó con una persona no juzgada por estos hechos, la entrega de facturas f‌icticias, que no respondían a prestaciones de bienes o servicios de ninguna clase, sin que conste si esta persona percibía algo a cambio.

Si bien los tratos fueron realizados u ordenados por esta persona, el también acusado Luis Andrés, mayor de edad y con múltiples antecedentes penales, que estaba al tanto de la administración y gestión de una serie de empresas que eran conocidas como grupo de las Cinco Jotas aunque formalmente eran sociedades separadas con administraciones diversas y ninguna de ellas respondía de modo estricto a esa denominación, en concreto Carpintería de las Cinco Jotas de Galicia, S.L., Renovados de las Cinco Jotas de Galicia, S.L.U., Chita de las Cinco Jotas de Galicia, S.L., Promotora Asesoría y Montajes Galicia Siglo XXI S.L., Fábrica de Casas de Madeira, S.L. e Inversiones Pecho de Vigo, S.L., que respondían a un actuación generalizada de esas empresas y mucho más amplia de emisión de inf‌inidad de facturas falsas a múltiples empresas, en la que aquellos actos solo fueron posibles por la creación de un reparto organizativo de papeles que lo permitió. A tales f‌ines, se sirvieron para esa emisión generalizada de facturas inveraces de esas empresas, utilizando en otras ocasiones a personas físicas que trabajaban para ellos a las que forzaban o convencían para darse de alta como autónomos para elaborar a su nombre o bajo nombres comerciales inventados de estos supuestos autónomos tales facturas, sin conocimiento de éstos sus aparentes emisores.

De modo concreto, en ejecución de ese acuerdo se elaboraron y entregaron las siguientes facturas que no responden a la realidad:

A nombre de Construcciones Dabalpo, en el año 2007:

-tres facturas a nombre de Erasmo, nº NUM000, de 31-10, por 16.879 € de principal y concepto "Realización de trabajos de estructura y hormigonado por administración en obra Barreiro - Vigo; "Realización de trabajos de estructura y hormigonado por administración en obra Navia - Vigo; n° NUM001, de 30-11, por 14.450€, con el mismo concepto, y nº NUM002, de 31-12, por 27.465 €, por "Realización de trabajos de estructura y hormigonado por administración en obra Conde Barreira ".

-otras tres de Renovados de las Cinco Jotas de Galicia, nº 2007115, de 31-10, por 14.230 €, concepto "Obras de Vigo. m3 de correas especiales a medida; m3 de encofrado cortado a medida; m3 de piezas especiales según croquis. Obras de Coruña: m3 de correas especiales a medida; m3 de encofrado cortado a medida; m3 de piezas especiales según croquis."; nº 2007127, de 30-11, por 15.140 € concepto idéntico ó anterior, y n° 2007135, de 28-12, por 19.819 €, concepto "Obras de Barreiro: m3 de correas especiales a medida; m3 de encofrado cortado a medida; m3 de piezas especiales según croquis.",

-otras tres de Chita de las Cinco Jotas de Galicia, nº 74, de 01-10, por 11.700 € concepto "Obra Barreiro Vigo: retirar contenedor de escombro; Obra Navia- Vigo: retirar contenedor de escombro; Obra Salvatierra- Vigo retirar contenedor de escombro."nº 716, de 02-11, por 9.000€ con el mismo concepto; nº 732, de 23-12, por 11.700 €, concepto "Obra Barreira-Conde: retirar contenedor de escombro,' Obra Agrupconsa Navia: retirar contenedor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR