SAP Ciudad Real 94/2019, 29 de Abril de 2019

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2019:537
Número de Recurso48/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución94/2019
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00094/2019

Rollo Apelación Procedimiento Abreviado 48/2.019

P.A. 288/2.018 Juzgado de lo Penal Número Dos de Ciudad Real

En nombre del Rey, la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N º 94/19

==================================

Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS

Don Ignacio Escribano Cobo.

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Don José María Tapia Chinchón.

Doña Almudena Buzón Cervantes.

==================================

En Ciudad Real, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación los precedentes autos de Procedimiento Abreviado 288/2.018 del Juzgado de lo Penal Número Dos de esta ciudad seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar contra Don Dionisio

, representado por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Martínez Navas y defendido por la Letrada Doña Cati León Mora, siendo parte el Ministerio Fiscal en la representación que por ley tiene reconocida y acusación particular en representación de Doña Antonieta el Procurador Don Carlos Sánchez Serrano asistido por el Letrado Don Santiago Alfonso Guzmán Marín; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O S

PRIMERO

Que por el referido Juzgado de lo Penal Número Dos de esta ciudad se dictó por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don José Ruiz Peces, sentencia con fecha treinta de enero de dos mil diecinueve, cuyos hechos probados son los siguientes " El acusado D. Dionisio, nacido el día NUM000 -1974, con DNI nº NUM001

, y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado ejecutoriamente como autor de un delito de violencia de Género por sentencia f‌irme de fecha 24-11-2014, en las Diligencias Urgentes nº 210/2014 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Ciudad Real, a la pena de 42 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y prohibición de aproximación y con la víctima por un tiempo de 16 meses, el día 30 de junio de 2016, sobre las 01:00 horas, se encontraba junto a su ex pareja Dª Antonieta, en la Ronda del Carmen de Ciudad Real, iniciándose una discusión al no querer el acusado que aquella hablase por teléfono móvil y con ánimo de menoscabar la integridad física de aquella, le cogió fuertemente de los brazos y cuello zarandeándola a la vez que le decía "si quiero ahora mismo te mato", quitándole el móvil de las manos. Dicha acción fue vista por una persona que pasaba por el lugar, que llamó a la policía. A consecuencia de dichos hechos, Dª. Antonieta sufrió dolor en cara lateral del cuello, así como excoriaciones en el antebrazo izquierdo, precisando de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 7 días no impeditivos. Interpuesta denuncia por Dª. Antonieta, por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Ciudad Real, se dictó auto de fecha 1-7- 2016, por el cual se adoptó medida cautelar consistente en prohibir al acusado D. Dionisio, acercarse a Dª. Antonieta, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre a una distancia igual o inferior a 200 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio, verbal, escrito o telemático, directo o indirecto, por sí o a través de terceros, durante la tramitación del procedimiento..". Dicho auto fue notif‌icado al acusado el día 2-8-2016 " y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a D. Dionisio, ya circunstanciado, como autor responsable de UN DELITO DE MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR (VIOLENCIA DE GÉNERO), ya def‌inido, con la concurrencia de la circunstancia

modif‌icativa de la responsabilidad criminal, Agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de TRES AÑOS, y prohibición de aproximarse a Dª Antonieta, a una distancia no inferior a 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que la misma se encuentre por un tiempo de TRES AÑOS, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto, por un periodo de TRES AÑOS, al pago de las costas procesales, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Dª Antonieta en la cantidad de 350 euros por las lesiones y la cantidad que resulte en ejecución de sentencia una vez realizada la tasación pericial del móvil de la misma, con aplicación sobre dichas cantidades del interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Notif‌icada debidamente dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado, en el que exponía las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido y la libre absolución del mismo o subsidiariamente que se aplicase la aplicase la atenuante de embriaguez regulada en el artículo 21.1 del Código Penal con la rebaja de pena correspondiente.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes por el término de diez días, impugnándolo el ministerio f‌iscal conforme a los términos que constan en su escrito en el que solicitaba la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia, se turnó a esta Sección, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución el día de la fecha.

QUINTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

H E C H O S P R O B A D O S

Se acepta el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia impugnada condena al acusado como autor de un delito de maltrato ocasional ( artículo 153.1 del Código Penal ), concurriendo la agravante de reincidencia ( art. 22.8 del CP ).

Frente a la misma se alza el acusado. Esgrimiendo un primer motivo impugnativo denominado inexistencia de prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia, error en la apreciación probatoria. Y, subsidiariamente, que procede aplicar la atenuante de embriaguez.

En su desarrollo argumental, confuso y entremezclado, sostiene que no se produjo ninguna agresión, que no tenía ánimo de causar daño y que existe una duda más que razonable de que se produjera algún resultado lesivo. Para ello analiza y desglosa, desde su peculiar óptica, la actividad probatoria, transcribe parcialmente algunas de ellas y cuestiona la evaluación que realiza al respecto el juzgador a quo. Finalmente, af‌irma que en todo caso debía aplicarse la atenuante antes mencionada.

A ello se opone el ministerio público que solicita la conf‌irmación de la sentencia. Argumenta que no existe el déf‌icit invocado ni el quebranto denunciado partiendo del acervo probatorio desplegado. Insiste en que se ha acreditado un acometimiento violento en plena calle a su otrora pareja sentimental compatible con parte de las lesiones que se objetivan por el informe médico-forense, precisamente las coincidentes con las que la perjudicada sostiene que sufrió en ese percance, reseñando al efecto la declaración de la denunciante y sobretodo la manifestación de un testigo presencial desconocido para las partes que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR