ATS 596/2019, 25 de Abril de 2019

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2019:6255A
Número de Recurso3771/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución596/2019
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 596/2019

Fecha del auto: 25/04/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 3771/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL (Sección 2ª)

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Transcrito por: GMM/MJCP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 3771/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 596/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

  1. Manuel Marchena Gomez, presidente

  2. Julian Sanchez Melgar

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 25 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 2ª) dictó sentencia el 27 de abril de 2018 en el Rollo de Sala nº 26/2017 , tramitado como procedimiento Abreviado nº 31/2016 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcázar de San Juan, en cuyo fallo, se dispone lo siguiente: "Que debemos condenar y condenamos a los siguientes acusados y con las siguientes penas por el delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (sustancias que causan daño a la salud) en modalidad básica:

- Ezequiel y Victoria , 4 años y 6 meses de prisión que deberán cumplir en Centro Penitenciario español, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de multa del tanto y responsabilidad personal subsidiaria de 1 meses de privación de libertad en caso de impago, para cada uno de ellos.

- Fernando , 3 años de prisión que deberá cumplir en Centro Penitenciario español, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de multa del tanto y responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad en caso de impago.

- Germán , 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de multa del tanto, y responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad en caso de impago.

- Gines , 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de multa del tanto, y responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad en caso de impago.

- Guillermo , 3 de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de multa del tanto, y responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad en caso de impago.

- Hernan y Hipolito , 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de multa del tanto, y responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad en caso de impago, para cada uno de ellos.

- Humberto , la pena de prisión de 3 años y 6 meses, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procédase, firme que sea la sentencia, conforme al inciso segundo de la regla primera del artículo 374.1 Código Penal , a la destrucción definitiva de las diferentes partidas de sustancias estupefacientes intervenidas en las presentes, así como los útiles empleados para su manipulación.

Se imponen las costas a los condenados por partes iguales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se presentó recurso de casación por la Procuradora Doña Pilar Díaz Pavón Molina, en nombre y representación de Humberto , alegando como único motivo:

  1. - al amparo del artículo 851.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , quebrantamiento de forma.

TERCERO

Durante la tramitación del recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que formuló escrito de impugnación e interesó su inadmisión, y subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Excmo. Sr. Magistrado Don Manuel Marchena Gomez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO- Se alega como único motivo del recurso al amparo del artículo 851.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , quebrantamiento de forma.

  1. Denuncia el recurrente la falta de motivación de la pena impuesta en la resolución impugnada, que considera desproporcionada en relación con el resto de los acusados, y que, a diferencia de él, prestaron conformidad con la pena impuesta y tuvieron una participación más activa en el delito.

    Sostiene que el auto resolviendo el incidente de nulidad de actuaciones también adolece de motivación respecto a la pena impuesta.

    Aduce, en síntesis, que la incongruencia omisiva de la sentencia al no haber resuelto la petición de su defensa relativa a que su pena no podía exceder de la impuesta a los principales acusados.

    Afirma que la pena impuesta es de 3 años y seis meses de prisión por su participación colaborativa en los hechos y en el caso de Germán y Gines es de 3 años de prisión al haber prestado conformidad a la pena, pese a que su participación en el delito no es de mera colaboración.

    Considera el recurrente que la falta de motivación de la pena impuesta y la incongruencia omisiva de la resolución impugnada, le genera indefensión y vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución en relación con el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

    Pese al enunciado del motivo, y de la supuesta vulneración de los derechos fundamentales invocados, del desarrollo del mismo, se evidencia que la denuncia se centra en los déficits de motivación de la pena impuesta y su desproporcionalidad, pretensión aquella, a la que debemos reconducir el presente motivo.

  2. Debemos recordar que la jurisprudencia de esta Sala ha recordado reiteradamente la especial relevancia de la motivación y en concreto de la individualización de la pena, que hoy es un imperativo legal expreso (a partir de la Ley Orgánica 15/2003) conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Código Penal . También ha establecido esta Sala con reiteración que la motivación no constituye un requisito formal, sino un imperativo de la racionalidad de la decisión, por lo que lo determinante es que los dos parámetros legales que determinan la individualización de la pena (gravedad de los hechos y circunstancias personales del delincuente) consten suficientemente explicitados en la sentencia ( STS 585/2015, de 5 de octubre ).

    Conviene recordar, además, que esta Sala considera que el proceso de individualización de la pena corresponde al órgano de instancia, en principio, y que su cuantificación queda excluida de la revisión casacional, por lo que en esta sede únicamente sólo procede controlar si aquél ha realizado esta función dentro de los parámetros legales y sobre la base de una motivación razonable ( STS 57/2018, de 1 de febrero ).

    En cuanto al principio de igualdad ante la ley, hemos dicho que la vulneración del citado principio requiere la presencia de dos presupuestos esenciales: la aportación de un término de comparación que acredite la igualdad de supuestos y que se trate de un cambio de criterio inmotivado o con motivación irrazonable o arbitraria ( SSTC 62/1987, de 20 de mayo ; 9/1989, de 23 de enero y 68/1989, de 19 de abril ). Lo que en definitiva prohíbe este principio son las diferencias de trato que no estén objetivamente justificadas por el fin lícito de la norma ( STC 70/1991, de 8 de abril ).

    El principio de igualdad, por lo demás, no implica en todos los casos un tratamiento igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica, por cuanto la desigualdad, en sí misma, no constituye necesariamente una discriminación. La igualdad, en conclusión, ha de entenderse como parificación ante el ordenamiento positivo en idénticas circunstancias, y con paralelo comportamiento o conducta, es decir, que si los casos son idénticos, el tratamiento legal debe ser el mismo para todos ( SSTS 537/2008 , 598/2008 y de 23 de febrero de 2013 ).

    El principio de igualdad protege frente a divergencias arbitrarias de trato en resoluciones judiciales, evitando el capricho, el favoritismo o la arbitrariedad del órgano judicial. El principio de igualdad ordena tratar de distinto modo lo que es diferente, por lo que la desigualdad en sí misma no constituye necesariamente una discriminación y habría que acreditar para entender infringido este principio la existencia de un tratamiento desigual a supuestos de igualdad o incluso un tratamiento igualitario a situaciones patentemente desiguales, siempre constatando la inexistencia de una justificación suficiente ( STS 889/2012, de 15 noviembre ).

  3. En el relato fáctico se considera probado, en síntesis, por su estricta conformidad respecto de los acusados Ezequiel , Fernando , Victoria , Guillermo , Germán , Gines , Hernan y Hipolito , y respecto del acusado Humberto , tras la valoración en conciencia de las pruebas practicadas, que:

    Por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil, Comandancia de Ciudad Real (E.D.O.A.) se instruyeron diligencias en fecha 13/11/14, al tener conocimiento la Fuerza Instructora que un grupo de personas estaba implicado en la realización de actividades de tráfico de sustancias estupefacientes, esencialmente cocaína, en la localidad de Alcázar de San Juan, encontrándose entre las mismas Gines y su amigo Germán , y habiendo tenido previo conocimiento la propia Fuerza Instructora que el 21/10/14 había sido incautado un paquete conteniendo unos 265 gramos de sustancia estupefaciente cocaína en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Matecaña (Colombia), paquete con destino a España, concretamente a la localidad de Alcázar de San Juan, en el que constaba como remitente Beatriz , madre del acusado Germán , y como destinatario el otro acusado Gines .

    Se pudo comprobar por los agentes actuantes como los dos acusados Gines y Germán , habitualmente acudían a locales y eventos musicales de distintas zonas de Castilla Mancha a los efectos de suministrar droga a los allí asistentes, y que, previamente, el día 22/06/14, el citado Germán había sido identificado por una patrulla de la Guardia Civil circulando en el vehículo Peugeot matrícula ....DRQ por el p.k. 3,500 de la carretera CM-3165, dentro del término municipal de Herencia, llevando consigo tres bolsitas de plástico conteniendo cocaína.

    Por ello se solicitó autorización judicial para la obtención de la intervención, en primer lugar, de teléfonos móviles utilizados por el citado Gines , y, sucesivamente, de los usados por el resto de acusados, siendo acordadas las intervenciones por distintos y sucesivos Autos judiciales dictados al efecto por este mismo Juzgado de Instrucción, principiando por el Auto de fecha 18/11/14 que acordaba la intervención del teléfono móvil núm. NUM000 perteneciente a Gines , para, posteriormente, seguirle el resto de Autos de intervenciones, prórrogas y ceses, así, sucesivamente: Auto de fecha 26/11/14 acordando la intervención del teléfono NUM001 perteneciente al citado Gines ; Auto de fecha 18/12/14 de intervención de tlfos. NUM002 y NUM003 del acusado Germán , tlf. NUM004 de persona desconocida (resultando de la investigación ser el acusado Guillermo ) y tlf. NUM005 perteneciente a desconocido (resultando de la investigación que se correspondía al acusado Humberto ); Auto de 16/01/15 de intervención del tfo. NUM006 de desconocido (resultando de la investigación ser Humberto ), tlf. NUM007 de desconocida (resultando ser Victoria ), tlf. NUM008 de desconocido (que resultó ser el acusado Hipolito ) y tlf. NUM009 perteneciente a Gines ; Auto de 11/03/15 de intervención del tlf. NUM010 de Germán , tlf. NUM011 de Gines y tlf. NUM012 de Humberto ; Auto de fecha 16/03/15 acordando intervención de tlf. NUM013 del acusado Gines y tlf. NUM014 de Humberto ; Auto de 10/04/15 de intervención del tlf. NUM015 y NUM016 pertenecientes al acusado Germán ; Auto de fecha 7/05/15 de intervención del tlf. NUM017 del acusado Humberto , tlf. NUM018 de Gines y tlf. NUM019 de desconocido (que resultó ser Ezequiel ); Auto de fecha 19/05/15 de intervención de teléfonos NUM020 y NUM021 de desconocido (resultando ser el acusado Arcadio ); Auto de fecha 7/07/15 acordando intervenir los teléfonos NUM022 y NUM023 del acusado Ezequiel , y tlf. NUM024 de Germán ; y Auto de fecha 20/07/15 de intervención del tlf. NUM025 de un tal " Fernando " (resultando ser de la investigación policial el acusado Fernando ).

    Tanto de las conversaciones telefónicas intervenidas como de los dispositivos de vigilancia establecidos por la Fuerza Policial Instructora se tuvo conocimiento de que el acusado Ezequiel adquiría sustancia estupefaciente cocaína de personas desconocidas de nacionalidad colombiana, las cuales desde Colombia le enviaban por medio de paquetería internacional, la misma, y que contaba a su vez con la colaboración de Victoria , Humberto y Fernando en su ilícita actividad de distribuir posteriormente dicha cocaína a otras personas (en este caso a los acusados Germán y Gines ) para que estas a su vez las hiciesen llegar a consumidores de localidades como Alcázar de San Juan, Herencia o Campo de Criptana, entre otras. Por otra parte, el acusado Guillermo era el que proporcionaba fundamentalmente drogas de diseño tanto a los citados acusados Germán y Gines como a los también acusados Hipolito y Hernan , que la hacían llegar a consumidores de la localidad de Alcázar de San Juan y otras cercanas.

    Dichas actividades constituían un medio para todos los citados acusados de engrosar sus ingresos económicos.

    Destacar al respecto los seguimientos y vigilancias efectuados en este caso a varios de los acusados, así, p.ej., las efectuadas a los acusados Germán y Gines en sus desplazamientos a Madrid (concretamente días 3-02-15 y 17-02-15) donde llegaron a reunirse con el acusado Humberto .

    Igualmente, a destacar las conversaciones registradas en las intervenciones telefónicas mantenidas entre los propios acusados para acordar los intercambios de droga para su posterior venta, y también entre los acusados y diferentes compradores, conversaciones en las que se utilizaba un lenguaje cifrado.

    El acusado Ezequiel (a través del teléfono móvil

    NUM019 ) mantuvo conversaciones con otras personas de nacionalidad colombiana encargadas de suministrarle la droga que posteriormente él haría llegar a otros de los aquí acusados, destacando las producidas los siguientes días:

    - el día 13-05-15 a las 02:17 h., cuando un desconocido colombiano le dice al acusado "ese es el formato niño", respondiendo este último "el peso total del completo, que pese menos de 800 o qué...incluyendo el "pa leer";

    - el día 15-05-15 a las 00:32 h., cuando un desconocido colombiano le dice "los espacios ahí pues entre la pasta no eran tan amplios como para meter esa cantidad";

    - el día 17-05-15 a las 00:32 h., en que un desconocido colombiano le dice "nos sobran 500 por prepararnos para la comida, sí?...los 500 del arreglo y lo que val pues él".

    - el día 26-05-15 a las 21:01 h., cuando un desconocido colombiano le dice a este acusado "llegue allí hasta "la capi "y ya madre y ya dijo el man, organizando es este momento 100";

    - el día 27-05-15 a las 02:12 h., en que el propio acusado dice a un desconocido colombiano "yo mañana le coloco 8";

    - el día 1-06-15 a las 18:24 h., cuando a un colombiano "mándeme una foto de la casa...póngale ahí a la escritura...un gatico...o un osito"

    - el día 1-06-15 a las 10:40 h., cuando el acusado le dice a un desconocido "a ver yo hablo con mi socio...el que tiene la ropa", respuesta "me están metiendo mucha prisa...ya viene el verano, la fiesta de los pueblos y la gente se quiere poner guapa"

    - y el día 5-06-15 a las 19:37 h., en que un desconocido le dice "no hacía falta encarpetado, peor hay no cabían sino 200".

    Igualmente destacar las mantenidas entre los acusados Ezequiel y Germán , como p.ej. la del día 29-06-15 a las 18:25 h., en que Germán le dice "el 8 de la semana que viene y tengo que pagar 5000 euros y tengo 2000 nada más...para el día 8 necesito 5000"; el día 2-07-15 a las 17:27 h., cuando Ezequiel dice a Germán dice "mi jefe está en Colombia y es el que me va a sacar del apuro", respondiendo éste último "4000...para el 15 no es que necesito el día 8"; o el día 4-07- 15 a las 22:03 h., en que Germán le dice "si me lo da todo bien, pero sino por partes"

    En cuanto al acusado Humberto también mantuvo conversaciones con compradores, así, p.ej.:

    - el día 25-01-15 a las 16:45 h., cuando un desconocido le llama al tfo. NUM005 diciendo "puedo subir mañana te doy la mitad", respondiendo el acusado "si, si";

    - el día 3-02-15 a las 16:54 h., en que un desconocido le llama al tfo. NUM006 y dice "te lo voy a pagar mañana. Que hoy tengo cerrado y no tengo aquí dinero";

    - el día 24-03-15 a las 14:36 h., cuando un desconocido le llama al tfo. NUM014 diciendo "pásame hoy tres pa", con respuesta del acusado "vale";

    - el día 15-05-15 a las 19:20 h., cuando un tal Humberto le llama al tfo. NUM026 "que me dejaras ese...una bolsa de esas".

    - el día 18-05-15 a las 13:57 h., cuando el acusado (tfo. NUM026 ) le dice a un desconocido "lo mismo que la vez pasada o qué?", respondiendo éste último "no no, uno más uno de ayer dos yyy...el resto luego"; y el día 20-06-15 a las 17:03 h., en que un desconocido le llama al tfo. NUM026 diciendo "necesito una camiseta, me la sirves ahí donde Luis Andrés '', respondiendo el acusado "si".

    El acusado Humberto también mantuvo conversaciones con otros acusados en su actividad relacionada con la distribución de sustancias estupefacientes, como p.ej. con la acusada Victoria el día 27-03-15 a las 19:36h., cuando Victoria dice a Humberto (tfo. NUM005 ) "del señor este que yo le dije que hace empanadas y chorizos?...no puedo hablar alto...quiere hablar con usted...a vender ahí a la cancha".

    En cuanto a las conversaciones mantenidas entre el acusado Germán con compradores de sustancias estupefacientes, destacar las siguientes en relación a los teléfonos del acusado que a continuación se indican:

    - el día 18-11-14 a las 22:01 h. (tfo. NUM000 ), cuando un desconocido le dice "que estoy cero", respondiendo el acusado "pos vente", a lo que dicho desconocido dice "tráete diez jornales para acá";

    - el día 22-11-14 a las 13:34 h. (tfo. NUM000 ), en que un desconocido dice "te llevaste 10 entradas?...de esas del festival", respondiendo el acusado "si pero no puedes venir a por ellas";

    - el día 25-11-14 a las 22:40 h. (tfo. NUM000 ), cuando un desconocido le dice "me falta un jornal, eh?..,si, con diez con dos";

    - el día 28-11-14 a las 23:01 h. (tfo. NUM000 ), en que un desconocido dice al acusado "estás en casa o qué?...por si me dejas algo de las bolsas esas de las cabezas?";

    - el día 1-01-15 a las 5:24 h. (tfo. NUM002 ), cuando el acusado le dice a un tal Bucanero "ahí mucha peña por ahí o que", respondiendo éste "si.Tráete...todo lo que puedas";

    - el día 19-01-15 a las 10:04 h. (tfo. NUM002 ), un tal Edemiro le dice "de los jamones xxl no", con respuesta del acusado "no, todavía no hay no, sabes";

    - el día 3-04-15 a las 1:04 h. (tfo. NUM002 ), cuando un desconocido le dice "farlopa ahora o qué?", respondiendo el propio acusado "sí ahora me paso por ahí";

    - el día 19-04-15 a las 20:18 h. (tfo. NUM015 ), en que un desconocido le dice "hay pescadilla a tres noventa pa...allí en la lonja", respondiendo el acusado "si?...voy a mirar acá a ver aquí el almacén a ver y ya te digo yo mañana algo";

    - el día 28-04-15 a las 22:30 h. ( NUM015 ), cuando un desconocido le dice "llego ese el kilo de pescadilla a tres noventa", con respuesta del acusado "sí no?...bueno ya ya lo vemos";

    - el día 12-05-15 a las 12:43 h. (tfo. NUM015 ), cuando el acusado dice a un tal Fernando "ah lo tienes?", con respuesta de éste "lo tengo aquí", diciendo otra a el acusado "trátelo y vente que vas a flipar tú...de lo que me debes tío";

    - el día 28-05-15 a las 21:19 h. (tfo. NUM015 ), un tal Edemiro le dice "la chica esa que me lleve estaba mejor que la segunda que me llevé...un follaba bien y la otra no follaba", con respuesta del acusado "si quieres vente y te doy lo mismo pero que esté en duro, me entiendes?";

    - el día 3-01-15 a las 15:26 h. (tfo. NUM003 ), cuando un desconocido le dice "me esta llamado uno que dice que necesita 10 espuertas de vendimiar", con respuesta del acusado "si, no? De alli?"

    - el día 6-02-15 a las 20:01 h. (tfo. NUM003 ), el acusado dice a un tal Bucanero "dime", con respuesta de éste "cuchillos...unos cien cuchillos";

    - y el día 28-05-15 a las 11:08 h. (tfo. NUM003 ), en que un tal Germán le dice "si, si pero tienes", con respuesta del acusado "si pero espérate una horilla o así, a las doce", a lo que dice el tal Germán "venga vale pero guárdemlo un par de ellas";

    El citado acusado Germán también mantuvo conversaciones con otros acusados en su actividad relacionada con la distribución de sustancias estupefacientes, así:

    - con el acusado Gines el día 6-01-15 a las 18:52 h., cuando Gines dice a Germán (tfo. NUM002 ) "prepáramelo que voy"; o el día 12-03-15 a las 18:51 h., en que Germán (tfo. NUM010 ) dice a Gines "ponle un par de globos por los laos así pegaos...y una de estas como si fueran regalos", con respuesta de éste último "lleno la parte de atrás de globos"; también el día 9-03-15 a las 19:26 h., cuando Germán (tfo. NUM003 ) dice a Gines "dile que baratos tío", con respuesta de éste último "ya claro claro...yo creo que os lo va a dejar al mismo precio y no se qué", a lo que Germán dice "pues a ocho o cinco, a ver, va?", respondiendo Gines "ocho con la gasolina sabes";

    - en cuanto a las conversaciones mantenidas con el acusado Ezequiel , destacar la producida el día 27-05-15 a las 17:53 h., cuando Germán (tfo. NUM015 ) dice a Ezequiel "el repuesto este del motor que le tiene que llegar y todo eso"; o el día 11-06-15 a las 17:33 h., en que Ezequiel le dice "todavía no me han evolucionado nada...yo creo que para la semana que viene le logro una partecita, vale?", con respuesta de Germán (tfo. NUM015 ) "bueno una partecita, si puede ser todo porque ahora mismo es que yo estoy contando con eso";

    - y con el acusado Humberto mantuvo conversaciones telefónicas tales como la del día 6-01-15 a las 15:35 h., cuando el citado Humberto le dice a Germán (tfo. NUM002 ) "unas pelaítas, poquitas, poquitas pero...pero todavía está la bolita", respondiendo Germán "está buena, no?"; o el día 26-01¬15 a las 14:21 h., cuando Germán (tfo. NUM002 ) dice a Humberto "a ver si le puedo mandar 30 o 40 eurillos a usted"; igualmente el día 4-03-15 a las 16:30 h., Humberto le dice "guárdame para mañana esos tornillos que yo mañana voy con él por eso"; y, por último, el día 19-03-15 a las 22:00 h., en que Germán (tfo. NUM010 ) dice a Humberto "dígale que se porte bien, que se acuerde de lo que me dijo la última vez", con respuesta de Humberto "eso le estoy diciendo y dice que es que es distinto".

    Por su parte, el acusado Gines también mantuvo conversaciones con consumidores, así:

    - el día 27-11-14 a las 20:01 h., en la que una desconocida dice al acusado Gines (tfo. NUM001 ) "tráete cerveza...de esa que vale 20 euros", respuesta "ya, ya, ya, te he pillao";

    - el día 4-12-14 a las 22:54 h., cuando un tal Carlos dice al citado acusado (tfo. NUM001 ) "me ha pregunta() un amigo que si tienes algo?...iré para allá en veinte minutos"

    - el día 6-12-14 a las 22:41 h., en que un tal Tiburon le dice al acusado "pa el frigorífico", respondiendo Gines (tfo. NUM001 ) "vale lacasitos?".

    -el día 5-04-15 a las 23:24 h., cuando un desconocido llama al tfo. NUM013 al acusado "escucha llévate la chaqueta marrón esa y de eso y ya está", respondiendo Gines "cuanti...cuanti de la chaqueta marrón".

    - el día 17-01-15 a las 21:21 h., en que el citado acusado (desde su tfo. NUM009 ) dice a un desconocido "veinte o cinchen?", respondiendo éste último "claro 20, mejor", a lo que Gines dice "te lo acerco".

    - el día 18-01-15 a las 20:27 h., cuando el acusado (tfo. NUM009 ) le dice a un desconocido "escucha, a ver lo que entra, sabes...ahora mismo estamos sin trabajar porque no hay corte".

    - el día 19-01-15 a las 17:14 h., en que el acusado (tfo. NUM009 ) dice a un tal Faustino "venga, te espero 10 minutillos...de lo del otro día?.,.vale, te lo voy a ir preparando".

    - el día 12-03-15 a las 21:16 h., cuando el acusado desde su tfo. NUM011 dice a una tal Aurelia "yo me encargo de manzanas y y y de chupachuses, de la música, ¿me entiendes?".

    - el día 15-05-15 a las 20:42 h., en que el acusado Gines (tfo. NUM011 ) dice a un desconocido "espérate en la puerta vale?", respondiendo éste "si si ya estoy aquí en el coche", a lo que Gines dice "veinticinco, twenty five, ¿vale?"

    - y el día 28-06-15 a las 01:04 h., cuando un desconocido llama al tfo. NUM011 del acusado diciendo "oye te puedes acercar a mi casa, la mitad?", respondiendo Gines "venga voy para allá", a lo que dicho desconocido vuelve a decir "escucha trae cambio de cincuenta".

    Al igual que en el caso anterior, Gines mantuvo conversaciones con otros acusados en su actividad relacionada con la distribución de sustancias estupefacientes, así, p.ej.: el día 9-12-14 a las 23:38 h., cuando desde su tfo. NUM001 dice a Germán "que eso te lo metiste en el calcetín", respondiendo éste último "es que no lo tengo macho"; o el día 14-04-15 (17:50 h.) cuando el propio Germán le dice a Gines (tfo. NUM011 ) "doscientos eurillos tío ¿vale?...un tío macho que ha venlo y nada".

    Por su parte, el acusado Guillermo mantuvo conversaciones telefónicas desde su teléfono móvil núm. NUM004 con distintos compradores, como:

    - el día 23-12-14 a las 19:32 h., cuando un tal Raúl le dice "necesitaba otros 5 tío", respondiendo el acusado en un momento posterior de la conversación "tú quieres, vale, pero con 45 no porque él me dijo a mí de...creo que me dijo 30 o así, no y a los 30 son 100 euros", a lo que responde Raúl "tu podrías mandarme las camisetas para mañana".

    - el día 24-12-14 a las 12:44 h., cuando el tal Raúl dice al acusado "...que te diera a ti lo que debía por las camisetas me entiendes".

    - el día 25-12-14 a las 04:12 h., en que el acusado le dice a un tal Rubén "escúchame que tengo cristal", respondiendo éste último "no tienes ni coca ni M o que", a lo que el propio acusado dice "no, M, Mcristal".

    - el día 29-12-14 a las 20:43 h., cuando un desconocido dice al acusado "a cuanto me vas a dejar diez gramos o por hay".

    - y el día 2-01-15 a las 20:24 h., en que un desconocido dice al acusado "yo estaba buscando algo de eme...si tenías algo de eme?".

    El acusado Guillermo también mantuvo conversaciones desde el tfo. NUM004 con acusados como Hipolito , relacionadas con el suministro a éste último de sustancias estupefacientes, y así, p.ej., destacar la del día 12-01-15 a las 19:00 h., cuando Hipolito dice a Guillermo "na que vayas al banco que te he ingresan ahí...me va a hacer falta, ahora, cuarenta", o la producida el día 6-02-15 a las 12:27 h, en la que Hipolito dice a Guillermo "eso no me ha, no me ha llegao", respondiendo éste "Tu has mirao en el buzón?".

    En cuanto al acusado Hipolito , a destacar las siguientes conversaciones desde su teléfono móvil con núm. NUM008 con distintos compradores:

    - el día 24-01-15 a las 21:32 h., cuando dicho acusado dice a desconocido un "cuanto cuantoooo te llevo?", respondiendo éste último "uno...y si está la novia me lo dejas en el servicio de los caballeros debajo del cubo de la basura";

    - el día 25-01-15 a las 13:24 h., en que un desconocido le dice al acusado "sal un momento a fuera que quiero una hamburguesa tío".

    - el día 25-01-15 a las 19:21 h., cuando un desconocido dice al acusado "me sacas algo? O qué?"

    - el día 3-02-15 a las 11:44 h., en que el acusado le dice a un desconocido "vale que te preparo", con respuesta de éste "heee, veinte euros"; - y el día 5-02-15 a las 22:16 h., cuando un desconocido dice al acusado "no tienes ahora mismo na?...ni un porrón, escucha, ni speed", respondiendo el propio Hipolito "mañana to lo que quieras".

    Asimismo, a destacar las conversaciones mantenidas entre el acusado Hipolito (con el tfo. NUM008 ) y su hermano -también acusado- Hernan , como p.ej. la correspondiente al día 22-01-15 a las 12:41 h., cuando Hernan dice "cucha está abierta la otra casa arriba?...hay otra báscula o algo por ahí?", respondiendo Hipolito "está to que hay que recogerlo y si no mamá entra"; el día 3-02-15 a las 10:45 h. en que Hernan dice "me ha dicho que iban sesenta...sesenta gramos, hombre...yo solo he cogido los veinte del Largo , más los veinte euros esos que nos dio ese esa noche"; o el día 10-02-15 a las 09:42 h. cuando Hernan dice "cucha que acaba de llegar eso", respuesta "el paquete?". Igualmente conversaciones con el acusado Guillermo como p.ej. la correspondiente al día 10-02-15 a las 10:29 h., cuando Guillermo le dice "ha visto eso lo has probao", respondiendo Hipolito "aquí...no me ha llegao.. ..es que he abierto el este y hay pastillas...no hay cristal"; o el mismo día 10-02-15 minutos después a las 10:32 h., en que Hipolito dice a Guillermo "te lo juro me estoy quedando flipado", respuesta "lo primero que sepas que eso no es mío ¿entiendes?".

    En el marco de dicha investigación y a raíz de las conversaciones telefónicas y seguimientos policiales efectuados a parte de los acusados Guillermo , Hipolito y Hernan fue dictado por este Juzgado de Instrucción un Auto de fecha 9/02/15 acordando la intervención y entrega vigilada de un paquete (carta certificada urgente con número de seguimiento NUM027 NUM028 ) remitido por Guillermo y cuyo destinatario era Hipolito , con domicilio en c/ DIRECCION000 , n° NUM029 , de Alcázar de San Juan. Ese mismo día 9/02/15 a las 14:59 h. se procedió en presencia de Comisión Judicial formada por Juez Instructor y Secretario Judicial, así como de un funcionario de Correos, a la apertura de dicha carta certificada urgente, siendo que en su interior se encontraba una bolsita verde conteniendo una sustancia cristalizada que resultó ser 40,01 gramos netos de MDMA con riqueza media del 77,4 % y valor en el mercado ilícito de 11,48 euros por comprimido (teniendo como peso medio por comprimido los 250 miligramos). El paquete previamente abierto fue finalmente entregado -conteniendo esta vez varias pastillas de sustancia inocua- la mañana del día 7/02/15 al acusado Hernan , el cual lo recibió en el citado domicilio de c/ DIRECCION000 , n° NUM029 , de Alcázar de San Juan.

    Asimismo, en el marco de esta investigación y en relación a las conversaciones mantenidas principalmente entre los acusados Ezequiel y Fernando , se tuvo conocimiento por la Fuerza Instructora Actuante del envío desde Colombia a Madrid de 2 paquetes conteniendo documentos con destino a la Universidad Carlos III, sita en c/ Madrid, n° 126, Edificio 12, María Moliner, de Getafe, llegándose a interceptar dichos paquetes en el Aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid, los cuales contenían sustancia estupefaciente cocaína impregnada en diversos folios, que resultó ser, en uno de los paquetes 538,81 gramos netos de papel impregnado en cocaína con grado de impregnación de cocaína del 32,5 % y valor en el mercado ilícito de 42.534,36 euros, y en el segundo de los paquetes, 537,27 gramos netos de papel impregnado en cocaína con un grado de impregnación de cocaína del 32,3% y valor en el mercado ilícito de 42.151,79 euros. A consecuencia de lo anterior, fue dictado por el Juzgado de Instrucción n° 7 de Madrid un Auto de fecha 20/07/15 en virtud del cual se autorizaba la entrega vigilada de 2 paquetes postales (1 paquete con número de envío NUM030 y 1 paquete con número de envío NUM031 ) remitidos, respectivamente, por Universidad Santo Tomás y Universidad del Rosario (ambas en Colombia), figurando como destinatario la citada Universidad Carlos III, autorizándose la extracción y sustitución de la cocaína contenida en los paquetes. A las 09:00 h. del día siguientes, 21/07/15, se inició la referida entrega vigilada, realizando seguimiento policial a vehículo de reparto DHL con matrícula ....XYN , el cual portaba los envíos controlados, los cuales son entregados en la Universidad Carlos III, siendo el acusado Fernando (repartidor de paquetería empleado en dicha universidad) el que se hizo cargo de los envíos, introduciéndolos en la furgoneta Peugeot "Partner" con matrícula F-....-BG , para ser detenido pocos minutos después.

    También dentro de esta investigación fue dictado por este Juzgado de Instrucción un Auto judicial en fecha 22/07/15, habilitante para la entrada y registro en los siguientes domicilios de varios de los acusados, así, entre otros, en c/ DIRECCION001 n° NUM032 , portal NUM033 , NUM034 NUM035 , de Alcázar de San Juan (perteneciente al acusado Germán ); en c/ DIRECCION000 , n° NUM029 , de la misma localidad de Alcázar de San Juan (del acusado Hipolito ); en c/ DIRECCION002 , n° NUM029 , bloque NUM034 , NUM036 NUM035 , de Campo de Criptana (de Gines ); en c/ DIRECCION003 , n° NUM037 , de Campo de Criptana (igualmente utilizado por Gines ); en c/ PARQUE000 , n° NUM038 , de Marchena (del acusado Guillermo ); en c/ DIRECCION004 , n° NUM039 , NUM040 NUM041 , de Madrid (del acusado Humberto ); y en c/ DIRECCION005 , n° NUM042 NUM043 , de Madrid (perteneciente a los acusados Ezequiel y Victoria ).

    En la entrada y registro realizada a las 13:45 h. del 22/07/15 en el domicilio de los acusados Ezequiel y Victoria , sito en c/ DIRECCION005 n° NUM042 NUM043 , de la localidad de Madrid, estando presentes ambos acusados, fueron encontrados 1 trozo de papel con adhesivo con el texto "Señores Universidad Carlos III de Madrid", 1 bolsa de DHL con una pegatina en su anverso constando un número de envío NUM044 y otra pegatina constando un peso de 0,5 kgrs. y con texto "Pontificia Universidad Javeriana a Universidad Carlos III", así como 2 teléfonos móviles.

    En la entrada y registro efectuada a las 13:35 h. del día 22/07/15 en el domicilio del acusado Humberto , sito en c/ DIRECCION004 , n° NUM039 , NUM040 NUM041 , de Madrid, en presencia de dicho acusado, se encontró, entre otros: Bote de plástico con bolsa en su interior con polvo blanco, bote de plástico con la inscripción 1 kg Cafeína, conteniendo sustancia blanca, bote blanco con etiqueta D-Manitol conteniendo sustancia blanca, molinillo eléctrico , marca Silvan, con restos de polvo blanco, bote de plástico con sustancia blanca en su interior, cucharilla de café con restos de polvo blanco, báscula de precisión de la marca Pocket¬350 Cámara, de color negro, recortes de bolsas de plástico y prensa metálica. Las sustancias resultaron 553,80 g. de mezcla de cafeína y tetracaína, 37,80 gr. de cafeína, 59,20 gr. de tetracaína y 86,50 gr. de ácido bórico.

    En la entrada y registro realizada el día 22/07/15 a las 13:35 h. en el domicilio del acusado Germán , situado en c/ DIRECCION001 n° NUM032 , portal NUM033 , NUM034 NUM035 , de Alcázar de San Juan, encontrándose presente el propio acusado, fueron encontradas: 1 balanza electrónica, 3 cajas de látex para hacer cápsulas de las que se introducen en el cuerpo, 1 recorte de plástico en forma de círculo de las habitualmente usadas para hacer dosis, 1 bolsa conteniendo sustancia pastosa que resultó ser 49,57 gramos netos de anfetamina con riqueza media del 10,8% y valor en el mercado ilícito de 1.245,19 euros, 1 bolsa conteniendo 30,63 grs. de sustancia para corte (mezcla de fenacetina, procaína, cafeína y tetracaína), 1 envoltorio conteniendo 18,78 gramos de mezcla de sustancia para corte (mezcla de fenacetina y tetracaína), 1 tarro de cristal conteniendo 7,01 grs. de cannabis sativa con valor en el mercado ilícito de 31,05 euros, 2 envoltorios de plástico conteniendo 5,74 gramos de sustancia estupefaciente cocaína con riqueza media del 38,7 % y valor en el mercado ilícito de 539,56 euros, y 1 envoltorio de plástico conteniendo 4,64 grs.netos de cocaína con riqueza media del 13,7 % y valor en el mercado ilícito de 154,40 euros, así como 2.060 euros en billetes de diferente valor (1 billete de 500 euros, 2 billetes de 200 euros, 3 de 100 euros, 16 billetes de 50 euros y 3 de 20 euros), entre otros.

    En la entrada y registro realizada a las 13:45 h. del 22/07/15 en el domicilio del acusado Gines , de c/ DIRECCION002 , NUM029 , bloque NUM034 , NUM036 NUM035 , de Campo de Criptana, encontrándose los padres del acusado, son hallados, entre otros: 1 libreta con anotaciones en las que aparecen varios pagos, 2 básculas de precisión, 4 teléfonos móviles, 1 juego de bolsitas de plástico con cierre hermético, varios restos de envoltorios, 1 bolsita conteniendo 2 envoltorios atados con alambre verde (1 de los envoltorios conteniendo ,33 gramos netos de MDMA con riqueza media del 81% y el otro envoltorio con 0,09 grs.netos de cocaína y riqueza media del 42%), 2 envoltorios de plástico atados con alambre (1 de ellos conteniendo 0,38 grs.netos de MDMA con riqueza media del 73,7% y otro envoltorio con 0,09 grs.netos de MDMA y riqueza media del 82,3%), 1 bolsa cerrada con grapas conteniendo 13,69 grs.netos de MDMA y riqueza media del 78% y 350 euros en billetes de 50 euros, entre otros.

    En la entrada y registro practicada a las 14:59 h, del día 22/07/15 en el domicilio del citado acusado Gines de c/ DIRECCION003 , NUM037 , de Campo de Criptana, estando presente el propio acusado, se encuentra, entre otros: 1 libreta con anotaciones, 2 básculas de precisión, 1 kit analizador de ph y cloro, 1 jeringuilla, plásticos, 3 tijeras puntiagudas, varias probetas e instrumentos de laboratorio, 1 bolsa conteniendo 542,05 gramos netos de mezcla de fenacetina, cafeína, procaína y tetracaína, 1 bolsa conteniendo 431,33 grs.netos de 1-fenil-2 nitropropeno (sustancia considerada como precursor químico de metanfetamina), 1 bolsa con 69,48 gramos de mezcla de fenacetina, procaína y tetracaína y 1 bolsa grapada conteniendo 49,86 gramos netos de MDMA con riqueza media del 78,9%.

    En la entrada y registro efectuada el 22/07/15 a las 12:45 h. en el domicilio del acusado Guillermo , sito en c/ PARQUE000 , n° NUM038 , de Sevilla, estando presente el propio acusado, fueron encontrados, entre otros: 1 envoltorio de plástico conteniendo sustancia estupefaciente MDMA con peso de 5,39 gramos netos y riqueza media del 80,1% y valor en el mercado ilícito de 247,50 euros, 4 envoltorios de plástico blancos cerrados con alambre verde conteniendo 3,50 grs.netos de MDMA con riqueza media de 78,6% y valor en el mercado ilícito de 160,72 euros, 1 envoltorio de plástico blanco cerrado conteniendo 0,24 grs.netos de MDMA con riqueza media del 29%, 1 envoltorio de plástico transparente atado con alambre verde conteniendo 0,35 grs.netos de MDMA con riqueza media del 79,4%, 2 teléfonos móviles, 1 tarjeta telefónica, 2 tarjetas microtarjetas de memoria y 32.140 euros en diferentes billetes (21 billetes de 500 euros, 46 billetes de 100 euros, 312 billetes de 50 euros, 80 billetes de 20 euros y 4 billetes de 10 euros), cuya relación con el tráfico de drogas no ha sido acreditada.

    Y respecto a la entrada y registro efectuada el mismo día 22/07/15 a las 13:20 h. en domicilio del acusado Hipolito , sito en c/ DIRECCION000 , n° NUM029 , de Alcázar de San Juan, estando presente el propio acusado, se encontró, entre otros: 1 sobre dirigido al acusado remitido por un tal Jaime , de la localidad de Marchena, conteniendo una bolsa transparente con 20 comprimidos en su interior, 2 teléfonos móviles, y 1 báscula oculta en una caja de cd's.

    Los objetos encontrados en los domicilios antes citados estaban destinados a la manipulación, pesaje y preparación de las sustancias estupefacientes intervenidas para su ulterior distribución en el mercado ilícito mediante su venta a terceros.

    Los acusados Ezequiel , Fernando , Victoria , Guillermo , Germán , Gines , Hernan y Hipolito , cometieron los hechos afectos por su adicción a sustancias estupefacientes, que mermaban, sin llegar a anularla, su capacidad intelectiva. Igualmente, que el dinero incautado en el registro domiciliario de Guillermo (32140E, s.e.u.o.) no guarda relación ni proviene del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

    Las alegaciones deben ser inadmitidas.

    En el caso concreto, el Tribunal de Instancia impuso la pena al acusado, hoy recurrente, de 3 años y seis meses de prisión, tras la valoración de la prueba practicada, teniendo en cuenta los hechos, sus circunstancias personales, la ausencia de circunstancias modificativas y de antecedentes penales, así como su participación no principal o colaborativa en los hechos, y señala el Tribunal, "que la pena, no puede exceder de aquella impuesta a los principales acusados".

    Debe afirmarse que el Tribunal de instancia ha dado debida respuesta a todas las cuestiones jurídicas planteadas por las partes, y ha impuesto la pena de 3 años y seis meses de prisión al recurrente, que, a la vista de las actuaciones, no excede de la pena impuesta a los principales acusados, (4 años y seis meses de prisión), ni de la pena solicitada por el Ministerio Publico para el recurrente en sus conclusiones definitivas, (5 años de prisión).

    Asimismo, como señalan, entre otras, STS 228/2018, de 17 de mayo , y STS 45/2018, de 26 de enero , no se ha producido la infracción del principio de igualdad, toda vez que debe recordarse que la diferencia de pena impuesta a los acusados radica, en el diferente comportamiento procesal de los acusados ya que el resto de los acusados reconocieron los hechos por los que fueron acusados, mientras que el recurrente negó su participación en los mismos.

    De conformidad con lo expuesto, al no haber sido igual su actuación procesal en la instancia, no es posible afirmar que el Tribunal de instancia haya incurrido en arbitrariedad al imponer distintas penas a los acusados, no excediendo en ningún caso la pena impuesta al recurrente de la impuesta a los principales acusados (4 años y seis meses de prisión), ni quebrantando el principio acusatorio como se ha dicho; por lo que, en el caso concreto, debe afirmarse que el Tribunal de instancia, por lo tanto, procedió a una individualización de la pena, conforme a criterios plausibles, sin incurrir en arbitrariedad.

    Por todo ello, procede la inadmisión del presente motivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 885.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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