ATS, 23 de Abril de 2019

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2019:6263A
Número de Recurso4561/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/04/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4561/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: JVS / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4561/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 23 de abril de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Valencia se dictó sentencia en fecha 21 de abril de 2017 , en el procedimiento nº 70/17 seguido a instancia de D.ª Concepción contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre prestación de viudedad, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en fecha 10 de julio de 2018 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 17 de octubre de 2018 se formalizó por la letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 14 de marzo de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dirige el recurso de casación unificadora presentado por el INSS a combatir la sentencia de suplicación por haber desestimado su recurso, confirmando la sentencia de instancia que había reconocido a la demandante el derecho a la pensión de viudedad en calidad de excónyuge del sujeto causante sin pensión compensatoria, pero con la condición de víctima de violencia de género. Procede la inadmisión del recurso por falta de contradicción.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015 )].

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )].

La sentencia recurrida ( STSJ de la Comunidad Valenciana, 10/07/2018, rec. 2492/2017 ) desestima el recurso de suplicación presentado por el INSS, confirmando la sentencia de instancia que había reconocido a la demandante el derecho a la pensión de viudedad en calidad de excónyuge del sujeto causante sin pensión compensatoria, pero con la condición de víctima de violencia de género. Para la sentencia recurrida procede la aplicación del criterio flexible sentado por la STS, 4ª, 20-1-2016, rcud 3106/2014 respecto de los episodios de violencia de género anteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, siendo correcta la valoración efectuada por la sentencia de instancia al basarse en la denuncia penal presentada por la demandante por varios sucesos de insultos y amenazas contra su esposo durante los trámites de la separación, culminada mediante sentencia de mayo de 1998 (posterior sentencia de divorcio en 2007), resultando absuelto el acusado por falta de acusación, pero con declaración de dos testigos (vecinos del entonces matrimonio) en el correspondiente juicio oral de faltas, que inequívocamente relataron el episodio violento protagonizado por el acusado el día 9 de mayo de 1998, siendo víctima del mismo la demandante.

La sentencia de contraste ( STSJ de la Comunidad Valenciana, 21/04/2015, rec. 2202/2014 ) revoca la dictada en la instancia -que ha declarado el derecho de la demandante a percibir pensión de viudedad- y desestima la demanda. La actora contrajo matrimonio el 24-06-89 con el causante, del cual se divorció mediante sentencia de 19-10- 09, que aprobaba el Convenio regulador en el cual no se establecía pensión compensatoria. En el borrador del Convenio regulador, se había previsto una pensión compensatoria a favor de la actora que no se materializó en el que en su día suscribieron. El causante falleció el 14-08-12. El 09-12-08 la demandante presentó en Comisaría denuncia contra el entonces esposo por insultos y daños en los bienes de su vivienda, a la que siguió solicitud de orden de protección, dando lugar a Auto del Juzgado de Violencia sobre la mujer, mediante el que se requería al esposo que se abstuviera de ir al domicilio de la demandante, acercarse a ella o a lugares que la misma frecuentara y también le prohibía comunicar con ella. Por sentencia de 23-02-09 se absolvió al causante de la falta de vejaciones injustas imputadas. La actora ha sido perceptora de renta activa de inserción que solicitó en 07- 01-09 al menos entre los meses de junio y diciembre 2009. La sentencia de instancia concede la pensión de viudedad porque considera que la demandante ha demostrado su condición de ser víctima de violencia de género. La Sala comparte el criterio del pronunciamiento de instancia de que cualquier medio de los admitidos en derecho sirve para acreditar la condición de ser víctima de violencia de género, exista o no sentencia absolutoria para el causante, porque puede referirse a otros hechos. No obstante, acoge el recurso formulado por el INSS y desestima la demanda al entender que no hay indicio de la concurrencia de actos serios de violencia, próximo al divorcio, distinto al enjuiciado en el proceso penal del que resultó absuelto el causante, ya que la simple denuncia no acredita que los hechos tuvieron lugar o se produjeron en los términos denunciados, sobre todo cuando fueron negados, y tras ser juzgados dieron lugar a la absolución del imputado. Sin que --finaliza-- se oponga a la conclusión de que la actora no es víctima de violencia de género a los efectos de percibir pensión de viudedad, el hecho de haber percibido renta activa inserción por su condición de víctima.

No concurre el requisito de la contradicción del artículo 219.1 LRJS porque hay diferencias fácticas y jurídicas que justifican los fallos de signo distinto, sin que de ello se derive la existencia de doctrinas contradictorias. Mientras en la sentencia recurrida los episodios de violencia de género (año 1998) son anteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, y pueden por tanto acogerse a la doctrina flexible establecida por la STS, 4ª, 20-1-2016, rcud 3106/2014 , no sucede otro tanto en el caso de la sentencia de contraste, al ser los posibles sucesos violentos del año 2008. Asimismo, en la sentencia recurrida no solo consta la denuncia penal presentada por la demandante frente a su entonces esposo, sino que también hay una declaración de dos testigos (vecinos del entonces matrimonio) en el correspondiente juicio oral de faltas, que inequívocamente relataron el episodio violento protagonizado por el acusado el día 9 de mayo de 1998, siendo víctima del mismo la demandante, lo que en modo alguno se da en el caso de la sentencia de contraste.

TERCERO

A resultas de la Providencia de 14 de marzo de 2019 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente formula alegaciones con fecha 22 de marzo de 2019. Alegaciones expresas en relación con el único motivo de posible inadmisión, la fatal de contradicción. Sin embargo, los argumentos expuestos por la parte recurrente no desvirtúan en modo alguno las consideraciones y razonamientos vertidos en el ordinal anterior. De conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 10 de julio de 2018, en el recurso de suplicación número 2492/17 , interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Valencia de fecha 21 de abril de 2017 , en el procedimiento nº 70/17 seguido a instancia de D.ª Concepción contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre prestación de viudedad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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