SAP Murcia 315/2019, 17 de Abril de 2019

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2019:920
Número de Recurso1072/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución315/2019
Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00315/2019

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 42 1 2016 0011067

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001072 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000643 /2016

Recurrente: Abel, Severiano, Maite, Raimunda

Procurador: ALFONSO ALBACETE MANRESA, GINES GUIRADO JIMENEZ, GINES GUIRADO JIMENEZ, ALFONSO ALBACETE MANRESA

Abogado: JOSE MARIANO RIZO RUIZ, JUAN JOSE HERMOSILLA ABENZA, JUAN JOSE HERMOSILLA ABENZA, MANUEL JOSE TERUEL MUÑOZ

Recurrido: Victorino

Procurador: JOSE IBORRA IBAÑEZ

Abogado: JOSE MARIANO RIZO RUIZ

Rollo Apelación Civil nº: 1072/18

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

SENTENCIA Nº 315

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de abril de dos mil diecinueve.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario que con el número 643/2016 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 1 de Murcia entre las partes, como actora y apelada, Don Victorino representado por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez y dirigido por el Letrado Sr. Rizo Ruiz; y como partes demandadas y apelantes Don Abel y Doña Raimunda, representados por el Procurador Sr. Albacete Manresa y dirigidos por el Letrado Sr. Teruel Muñoz; y Don Severiano y Doña Maite representados por el procurador Sr. Guirado Jiménez y dirigidos por el letrado Sr. Hermosilla Abenza. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 31 mayo 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Victorino, representado por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez contra Severiano, Maite, Abel Y Raimunda, representados por los procuradores Sr. Guirado Jiménez y Sr. Albacete Manresa, condeno a Severiano a rendir cuentas en relación con la administración de la comunidad de bienes a la que se ref‌iere la demanda, sociedad irregular de explotación agrícola de la f‌inca común, parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de DIRECCION000, Mula, f‌inca NUM003 del Registro de la Propiedad de Mula, en el periodo comprendido entre el 15 de enero de 2008 y el 15 de septiembre de 2013, condenando a todos los demandados al pago del saldo resultante que se determinará en ejecución de sentencia conforme a los arts. 720 y 712 ss LEC, con absolución de los demandaos del resto de las pretensiones contenidas en la demanda, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación las partes demandadas que lo basaron en incongruencia y error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la parte contraria que se opuso a dichos recurso. La parte recurrente D. Severiano y Doña Maite solicitaron prueba en esta apelación.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1072/18. Por auto de 8 febrero 2019 se desestimó la prueba y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 abril 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por la parte actora Don Victorino contra los demandados Don Abel y Doña Raimunda y Don Severiano y Doña Maite, tendente a que se declare que los demandados están obligados como comuneros administradores en relación con la explotación agrícola de una f‌inca en común, que se describe en la demanda, resultante de la agrupación de otras dos, a rendir cuentas, a la parte actora comunero administrador también de la citada comunidad de bienes de todos los benef‌icios, desde el día 15 enero 2008 hasta el 15 septiembre 2013 y a abonar a dicha demandante una quinta parte la cantidad de 52.152,26€.

La sentencia de instancia con fundamento en la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 25 julio 2014 que recoge la doctrina jurisprudencial sobre la rendición de cuentas en sociedades mercantiles irregulares, destaca determinados aspectos jurídicos en relación con el objeto de la acción ejercitada, su alcance y cauce procesal: a) En tal sentido ref‌iere que aunque los conceptos de comunidad de bienes y sociedad son coincidentes en cuanto suponen una voluntad de actuación conjunta, sin embargo dif‌ieren en cuanto a sus f‌ines y operatividad. Y añade que la asociación de dos o más personas para realizar una actividad civil o mercantil para la obtención de un lucro es una sociedad respectivamente civil o mercantil y no una comunidad de bienes que se caracteriza por la existencia de una propiedad en común y proindiviso con una proyección estática de conservación y aprovechamiento de sus bienes. b) Por otro lado hace mención a la aplicación en tales casos de actuación conjunta dirigida al tráf‌ico comercial y empresarial de las normas de la sociedad mercantil colectiva ( art. 1670 Código civil y por analogía el artículo 39 Ley de Sociedades de Capital ); c) Así mismo y con respecto a la administración de la sociedad destaca el art. 129 Código de Comercio que establece que a falta de atribución específ‌ica a algún socio de la administración de la sociedad, se entenderán que todos los socios tendrán ... "la facultad de concurrir a la dirección y manejo de negocios comunes". Y añade que en caso de que no conste la atribución específ‌ica de la administración a un determinado socio, la legitimación pasiva con respecto a la pretensión de rendición de cuentas corresponde al socio que de "facto" se erigió en administrador social con el consentimiento tácito de los otros socios apareciendo como

representante de la sociedad e interviniendo en la gestión de la sociedad y en la realización de actos afectantes a su patrimonio, incurriendo en responsabilidad en caso de incumplimiento ( artículos 1719, 1720 y 1726 Código Civil en relación con el mandato y artículo 1889 Código Civil (gestión de negocios ajenos sin mandato). Y d) con respecto al cauce procesal adecuado para la determinación f‌inal de la cantidad resultante de dicha rendición de cuentas, se establece que esa previa operación de dación y rendición de cuentas ha de tramitarse en el correspondiente proceso de ejecución previsto en el artículo 712 y siguientes...

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