STSJ Comunidad Valenciana 316/2019, 16 de Abril de 2019

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2019:2188
Número de Recurso362/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución316/2019
Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Quinta

Asunto nº " Rollo 362-17 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a 16 de abril de 2019.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. FERNANDO NIETO MARTIN, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA, Dª. ROSARIO VIDAL MAS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO, Magistrados, se ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 316/2019

En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 362/2.017, en el que ha sido parte apelante la Administración del Estado, a través del Sr. Abogado del Estado y parte apelada D. Luis, representado por el Procurador Dª. Mª. TERESA CALATAYUD SOLER y asistido por el Letrado Dª. BLANCA SALINAS CANTO, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 6 de los de Valencia con el número 4/2.016, a instancias de D. Luis contra la Subdelegación del Gobierno en Valencia, con fecha 26 de septiembre de 2.016 recayó sentencia nº. 280/16, cuya parte dispositiva literalmente dice: " Que ESTIMANDO como ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por Letrado D. Victor Soriano Sánchez en nombre y representación de D. Luis

, contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia de 4-12-2015 por la que se le impone la sanción de expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada por un periodo de cinco años por la comisión de una infracción prevista en el artículo 57-2 de la Ley Orgánica 4/2000, DEBO ANULAR Y ANULO dicha resolución, no procediendo una expresa imposición de costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló oposición en fecha 15 de marzo de 2017.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 9 de abril de 2.019, en que tuvo lugar.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto esencial del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 5 de enero de 2.015, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valencia, por la que se acuerda la expulsión del...

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