Sentencia nº 7/2019 de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 10 de Abril de 2019

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2019:53
Número de Recurso6/2018

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

SENTENCIA NÚM. 07 / 2019

ILMOS. SRES.:

AUDITOR PRESIDENTE INTERINO,

Teniente Coronel Auditor, don Óscar Amellugo Catalán (Vocal Ponente).

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor, doña María de los Ángeles Martínez Mena.

VOCAL MILITAR

Comandante, del Ejército de Tierra, don Eduardo Antonio Duro García.

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2019.

La Sala, del Tribunal Militar Territorial Quinto, constituida por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY,

la siguiente,

S E N T E N C I A

Visto, en juicio oral y público, el Sumario núm. 51/15/2017, Rollo de Sala núm. 06/2018, instruido por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 51, con sede en Santa Cruz de Tenerife, por el presunto delito de abandono de servicio, de los previstos en el artículo 67.3º CPM 2015, en relación con conducta atribuida al Soldado del Ejército de Tierra don Javier, con destino en la fecha de autos en la Unidad de Servicios de Acuartelamiento (USAC) de la Base de Hoya Fría (Santa Cruz de Tenerife), y que hoy se encuentra asignado al RI "TENERIFE 49"; sin antecedentes penales, no constando la existencia de notas desfavorables militares; de estado civil soltero; con documento nacional de identidad núm. NUM000 ; hijo de Lorenzo y de Claudia ; nacido el NUM001 de 1986, en Cali (Colombia); quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante toda la tramitación del procedimiento.

La Vista oral se celebró con audiencia pública e inicio a las 09:00 horas, y f‌inalización a las 11:30 horas, del día 10 de abril de 2019, en la Sala permanente de Vistas del Cuartel de Almeyda, en Santa Cruz de Tenerife, bajo la fe pública del Sr. Secretario Relator, Capitán Auditor, don Sabino .

Se contó con la presencia del acusado, quien fue defendido por la Sra. Letrada, doña Yaiza Navarro Muñoz, perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife; y actuó en calidad de parte acusadora la Fiscalía Jurídico Militar, que estuvo representada por la Ilma. Sra., Comandante Auditor, doña Fermina .

Es Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor Óscar Amellugo Catalán, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Causa núm. 51/15/2017, tiene su origen en el parte militar de 29 de mayo de 2017, rendido por el Teniente (ET), don Jesus Miguel, a la sazón Capitán de Cuartel de la Base de "Hoya Fría", del día 28 de mayo de 2017, dando cuenta de la presunta ausencia al servicio de imaginaria de la guardia de seguridad del Acuartelamiento, de dicha fecha, del Soldado, don Javier, con destino entonces en la USAC de dicha Unidad; parte que fue remitido por la Jefatura del Acuartelamiento al Juzgado Togado 51, lo que tuvo lugar con fecha 29 de mayo de 2017.

SEGUNDO

Se Incoó Sumario núm. 51/12/2017, por el Juzgado Togado núm. 51, el 06 de junio de 2017.

En Auto de 09 de octubre de 2017 se dispuso el procesamiento del hasta entonces imputado, por el presunto delito de abandono de servicio, del artículo 67.3º CPM 2015; desestimándose con Auto del Tribunal Militar Quinto, de 05 de diciembre de 2017, la apelación deducida por la Defensa contra aquel; recibiéndose a continuación -el 09 de enero de 2018- declaración indagatoria al procesado.

Con fecha 21 de febrero de 2018 se aprobó la conclusión del Sumario, disponiéndose la apertura del juicio oral el siguiente 07 de mayo de 2018.

Mediante Auto de 12 de julio de 2018 se aprobaron las pruebas que las partes pretendían se practicaran en la Vista oral.

TERCERO

Iniciado el juicio oral, tras efectuarse el apuntamiento por el Sr. Secretario Relator, se celebraron las pruebas solicitadas por las partes y admitidas por el Tribunal, interrogándose en primer lugar al Soldado Javier .

Seguidamente se dio por reproducida la documental propuesta por las partes en sus conclusiones provisionales; no obstante, en el mismo trámite la Defensa interesó la admisión de una nueva documental consistente en lo que se def‌inió como un "pantallazo" del archivo de llamadas del teléfono móvil número NUM002 (correspondiente a la pareja sentimental del acusado), a través de la que se pretendía acreditar que en el número de teléfono móvil del acusado NUM003, único señalado en la red de alerta del destino para su localización, no se había recibido llamada alguna de los miembros de la guardia de seguridad el domingo, 28 de mayo de 2017; así mismo, se puso a disposición de la Sala el teléfono móvil NUM003, para su examen y corroboración, en su caso, del contenido de la documental aportada.

Concedido trámite a la Fiscalía Militar, no se opuso a su admisión. La Sala f‌inalmente acordó aceptar la misma, con independencia de la valoración que de su contenido efectuara el Tribunal en el momento procesal oportuno.

A continuación se practicó la prueba testif‌ical, en cuyo seno prestaron testimonio, directamente con su presencia en la misma Sala de vistas (con la excepción que se señala), los siguientes testigos, todos pertenecientes al Ejército de Tierra: - Comandante don Bartolomé (quien lo hizo mediante video conferencia);

- Cabo 1º don Benjamín ; - Soldado doña Tania ; - civil, doña Teresa (pareja sentimental del acusado) y -civil, doña Violeta (tía de la anterior).

CUARTO

Finalizada la práctica de la prueba propuesta y admitida por el Tribunal, se otorgó a las partes trámite previo para conclusiones def‌initivas, manifestando las mismas ratif‌icar las ya emitidas con carácter provisional, si bien la Fiscalía Militar anunció la modif‌icación de su conclusión quinta, en el sentido de instar la aplicación de una pena de tres meses y un día de prisión, en lugar de la de cuatro meses inicialmente solicitada.

Expuestas las posturas procesales referidas, la Sala haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 733 LECrim, ( STS -Sala Quinta- de 02 de diciembre de 2014 ), sometió a la consideración de las partes en sus respectivos informes def‌initivos la cuestión o tesis consistente en si -de apreciar la existencia de responsabilidad penal en la conducta enjuiciada- sería factible valorar la concurrencia en la Causa de la atenuante de dilaciones indebidas, contenida en el artículo 21.6º CP 95, habida cuenta que los autos quedaron pendientes de celebración de Vista oral el día 12 de julio de 2018, y que esta no había podido celebrarse hasta esta data, como consecuencia de la práctica existencia de un solo Vocal en el Tribunal Militar Quinto, a la sazón Vocal ponente de la presente, frente a los cinco miembros, que previene la legislación orgánica de la organización de la Jurisdicción Militar, con que debería de estar constituido e integrado este Órgano jurisdiccional.

QUINTO

Concedido el derecho a la última palabra al Soldado Javier, vino a expresar que cumplió exactamente con cuanto le había ordenado el Cabo 1º Benjamín, por lo que consideraba que estaba exento de toda clase de responsabilidad.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados, por unanimidad de la Sala, los siguientes hechos:

PRIMERO

Por Orden núm. 148, para el 28 de mayo de 2017, del Acuartelamiento de "Hoya Fría" (Tenerife), cuya fecha de emisión no consta, se f‌ijaron las guardias y servicios de la Base de "Hoya Fría" para dicho domingo, expresándose que para cubrir el servicio de imaginaria de vigilancia del circuito cerrado de televisión o cámaras (en adelante CCTV) serían designados dos miembros (Cabo/Soldado) de la USAC. A su vez, mediante escrito de 23 de mayo de 2018, del Comandante-Jefe de la Plana Mayor y Servicios del Acuartelamiento, fueron designados para el 28 de mayo, como Cabo de cámaras el Cabo, don Luis María, y como Soldado de cámaras, el Soldado don Jose Carlos ; en calidad de imaginaria, se nombró al acusado. De esta designación tuvo conocimiento el propio acusado al menos el 26 de mayo de 2017, fecha en que prestó servicio CCTV en la misma Unidad, existiendo en esas dependencias un cuadrante con la previsión mensual de dicha clase de servicios a prestar por el personal de la USAC de "Hoya Fría". Aunque dicho cuadrante podía sufrir alteraciones estas eran comunicadas a través de un grupo de wasap que estaba integrado, entre otros, por los miembros de la Unidad de seguridad de la USAC, grupo del que también formaba parte el Soldado Javier, sin que haya constancia que hubiera existido ningún salto o alteración en la designación de aquel servicio para la fecha de autos.

SEGUNDO

Como quiera que a las 07:45 horas, del domingo, 28 de mayo de 2018, el Soldado Jose Carlos no se había presentado en el Acuartelamiento para prestar el servicio de guardia de CCTV que tenía designado, el Subof‌icial de Cuartel Cabo 1º, don Benjamín, efectuó al menos dos llamadas desde su teléfono móvil particular (número NUM004 ) al teléfono celular que el acusado había señalado para su localización en la red de alerta de la Unidad, el número NUM003 ; número de teléfono que constaba además en la orden de servicio para ese f‌in de semana, que estaba en posesión del Servicio de Cuartel y por tanto de dicho Cabo 1º.

El Cabo1º Benjamín logró contactar en la segunda llamada que realizó con el teléfono NUM003, sobre las 08:30 o 09:00 horas de la mañana de dicho día, respondiendo a la misma doña Teresa, pareja sentimental del acusado, quien manifestó que se encontraba camino de Icod de los Vinos, a donde iba a trabajar, añadiendo que no la acompañaba en ese instante el Soldado Javier ; el Cabo 1º expresó entonces a aquella que intentaba localizar al acusado con el f‌in de que entrara de servicio de guardia, como imaginaria, manifestándole la Sra. Teresa que avisaría a su pareja cuando pudiera hacerlo.

A raíz de dicha circunstancia, tras las gestiones...

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