SAP Madrid 336/2019, 5 de Abril de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2019:5004
Número de Recurso1197/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución336/2019
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0181416

Recurso de Apelación 1197/2018

Órgano Judicial Origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 03 de Madrid

Autos de Divorcio contencioso 234/2017

APELANTE: D. Leovigildo

PROCURADORA: Dña. MARÍA DE LOS REYES PINZAS DE MIGUEL

APELADA: Dña. Elvira

PROCURADORA: Dña. MARIO LÁZARO VEGA

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

__________________________________________________

En Madrid, a 5 de abril de 2019.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre divorcio contencioso seguidos bajo el nº 234/2017, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Leovigildo, representado por la Procuradora doña María de los Reyes Pinzas de Miguel.

De otra, como apelada, doña Elvira, representada por el Procurador don Mario Lázaro Vega.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de marzo de 2018, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la representación de Dña Elvira y D Leovigildo debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado los sujetos al litigio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en concreto en relación a los hijos las siguientes:

  1. - La guarda y custodia del hijo común menor de edad, Roque, se atribuye a Dña Elvira, quedando compartida la patria potestad.

  2. - Se atribuye a D Leovigildo régimen de visitas consistente en que el padre deberá estar en compañía de su hijo Roque los f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar al lunes que el padre lo reincorporará al centro escolar, un día entre semana, en defecto de acuerdo los miércoles, desde la salida del centro escolar hasta el jueves que lo reincorporaría al centro escolar, f‌iestas intersemanales alternas, y la mitad de las vacaciones de navidad, verano y semana santa, eligiendo la madre los años pares y el padre los años impares.

3-Se f‌ija la cantidad de 150 euros mensuales para cada uno de los hijos comunes en concepto de pensión alimenticia, así como la mitad de los gastos extraordinarios a cargo de D Leovigildo, que deberá ingresar los cinco primeros días de cada mes en la cuanta que designe la actora, cantidad que se revalorizará atendiendo al incremento del IPC anual publicado por el Instituto Nacional de Estadistica o el que legalmente le sustituya. Se otorga el uso del domicilio familiar a los hijos comunes y a la madre con quien conviven.

Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Apelación ante la Excma Audiencia Provincial de Madrid, el cual se prepara ante este juzgado en el plazo de 20 días desde su notif‌icación.

Comuníquese al encargado del registro civil correspondiente, a f‌in de que se practique la oportuna anotación en la inscripción del matrimonio de los sujetos al pleito.

Así lo acuerda, manda y f‌irma Dña. Maria Gracia Parera de Caceres juez Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Tres de Madrid. Doy fe".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Leovigildo, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de doña

Elvira y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 1 de abril del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso.

Por la representación procesal de don Leovigildo, demandado-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de divorcio de 23 de marzo de 2018, que declara la disolución del matrimonio por el divorcio y acuerda las medidas en relación con los dos hijos, uno menor de edad, y entre otras medidas, atribuye la custodia a la madre, la patria potestad compartida, un régimen de visitas con su padre, y una pensión alimenticias para cada hijo de 150 € en total 300 € para los dos hijos, que se deberá abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y que será actualizable al 1 de enero de cada año conforme al IPC, que publique el INE.

Se alegan como motivo del recurso: primero error en la valoración de la prueba, en relación con el art. 92.7 CC ; segundo, error en la valoración de la prueba en la pensión de alimentos; tercero, vulneración de los artículos 216 y 218, por incongruencia omisiva. Solicita que se estime el recurso, dictando resolución que acuerde la

custodia del hijo menor compartida, la atribución del domicilio familiar a los hijos, y al progenitor que este con ellos en cada periodo; que se establezca el régimen de visitas y vacaciones del menor con cada progenitor; que cada progenitor satisfaga los gastos de alimentación de los hijos y los gastos extraordinarios por mitad, que se establezca que los ingresos de la madre ascienden a 1.127,51 €; en el supuesto de que no se revoque la sentencia, se establezca que los gastos por suministros y consumos de la vivienda familiar, el seguro de la vivienda y los gastos de Comunidad deben ser soportados por doña Elvira, y el impuesto de los bienes inmuebles, derramas, y demás gastos inherentes a la propiedad por don Leovigildo ; y la obligación de contribuir ambas partes por mitad al pago de las cargas del matrimonio, concretadas en los préstamos de BANKIA SA

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto, en especial a la custodia solicitada por el padre, que desaconseja; solicitando la conf‌irmación de la sentencia, y la desestimación del recurso.

Conferido traslado a la contraparte, se opone al recurso de apelación, acordando no haber lugar al mismo, conf‌irmando en todos sus términos la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso.

Se insiste por la parte recurrente en que la guarda y custodia del hijo menor Roque debe de ser compartida por los dos progenitores, por mensualidades desde el día 1 de cada mes, y para ello alega que no ha sido condenado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR