SAP Murcia 274/2019, 4 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2019
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Número de resolución274/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00274/2019

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 47 1 2015 0000211

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001260 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000094 /2015

Recurrente: PRODUCCIONES NATURAL FRUIT SL

Procurador: MARIA ANTONIA PARRA PACHECO

Abogado: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MORENO

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE TECNICON DE MOLINA S.L., BANKIA S.A.

Procurador:, MANUEL SEVILLA FLORES

Abogado: ROBERTO ANGEL LUENGO ROMAN, MARIANO CARTAGENA SEVILLA

SENTENCIA Nº 274

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a cuatro de abril de dos mil diecinueve

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal ICO 94/2015-1 dimanante del concurso nº 94/15 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante, Producciones Natural Fruit SL, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Parra Pacheco y defendido/a por el/la Letrado/a Sr. Martínez Moreno y como parte demandada y ahora apelada, la administración concursal de TECNICON DE MOLINA SL y BANKIA SA, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Sevilla Flores y defendido/a por el/la Letrado/a Sr. Cartagena Sevilla. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 31 de julio de 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la mercantil "PRODUCCIONES NATURAL FRUIT, S.L.", representada por la Procuradora Dña. María Antonia Parra Pacheco, y bajo la dirección letrada de D. Francisco Javier Martínez Moreno, contra la concursada "TECNICÓN DE MOLINA, S.L.", representada por el Procurador D. Juan Antonio Salmerón Buitrago, contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, asistida por el Letrado D. Jesús García Sánchez, y contra "BANCO MARE NOSTRUM", actual "BANKIA,S.A.", representado por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra, sin imposición de costas procesales a la parte demandante en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la actora interesando su revocación y estimación de la demanda. Se dio traslado a las otras partes, formulando oposición BANKIA SA, y realizando alegaciones la administración concursal

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1260/2018, señalándose para votación y fallo el día 3 de abril de 2019.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda incidental interpuesta por la mercantil PRODUCCIONES NATURAL FRUIT, S.L. en la que pedía la declaración de un arrendamiento rústico sobre una parte de una f‌inca titularidad de la concursada TECNICÓN DE MOLINA, S.L, y que se proceda a retrotraer el procedimiento de venta judicial al momento anterior a su subasta, en la que fue adjudicada a BANKIA SA

    Su comprensión exige poner de manif‌iesto in extenso los siguientes antecedentes procesales, que resultan de las actuaciones obrantes en el expediente digital, y no son controvertidos:

    i) en abril de 2017, unos días antes de la celebración de las subastas de inmuebles de la concursada TECNICON DE MOLINA SL, la actora, y ahora apelante, PRODUCCIONES NATURAL FRUIT, S.L. pidió su suspensión, poniendo de manif‌iesto que era arrendataria de dos de las f‌incas a subastar (lotes 2 y 9) y que interesaba el ejercicio del derecho de adquisición preferente, con aportación de la documental que estimó conveniente

    ii) por providencia de 26 de junio de 2017 se acuerda que, habiéndose ejercitado el derecho de adquisición preferente, " en aras de evitar dilaciones innecesarias, se le hace saber que la mejor postura por el lote 2, f‌inca NUM000, ha sido la de 345.266,98 euros ofrecida por BANCO MARE NOSTRUM SA, y que la mejor postura por el lote 9, f‌inca NUM001, ha sido la de 19.966,25 euros ofrecida por Isidora, requiriéndosele para que en el plazo de CINCO DIAS proceda a la consignación de dichas cantidades. Una vez consignada la cantidad se dará traslado al mejor postor para que manif‌ieste si muestra la conformidad con ejercicio de del derecho de adquisición preferente, en cuyo caso se resolverá sin más trámite la adjudicación del lote 2 y del lote 9 a favor de PRODUCCIONES NATURAL FRUTI SL, o si, por el contrario se opone ". (sic), sin que fuera ejercitado dicho derecho

    iii) a petición de PRODUCCIONES NATURAL FRUTI SL, el juzgado insta en septiembre a la administración concursal (en adelante AC) para que se pronuncie sobre el reconocimiento del arrendamiento, presentándose por ésta escrito de fecha 15 de septiembre de 2017 en el que se reconoce ese contrato

    iv) a la vista de ello, se dicta providencia de 18 de septiembre de 2017 en la que se indica que " reconocida la condición de arrendatario de PRODUCCIONES NATURAL FRUITS SL sobre los lotes 2 y 9, f‌incas NUM000 y NUM001, y no habiéndose ref‌lejado en las condiciones de la subasta que sobre dichos bienes existía un

    arrendamiento en vigor, se acuerda dar traslado por plazo de CINCO DIAS a BANCO MARE NOSTRUM SA, a través de su representación procesal, mejor postor del lote 2, y a Isidora, mejor postor del lote 9, de la presente resolución y del escrito de la administración concursal, para que en dicho plazo manif‌iesten si están conformes con la adjudicación a su favor con mantenimiento del arrendamiento, bajo apercibimiento de que de no realizar manifestación alguna se entenderá que desisten de la adjudicación a su favor y que se vuelva a sacar a subasta los bienes, con devolución de la cantidad consignada al que resultó mejor postor....."

    v) Isidora, mejor postora del lote 9, desiste de la adjudicación del citado lote, que más adelante se saca a subasta, anunciándose en el edicto que se encuentra arrendado

    En cambio, BMN (ahora BANKIA) recurre la resolución de 18 de septiembre de 2017. Tras su impugnación y las alegaciones vertidas por la AC, se dicta auto el 7 de noviembre de 2017 en el que se argumenta " que respecto al lote 2 al tratarse de una f‌inca de naturaleza urbana, y no constar inscrito su arrendamiento, se aplicaría el artículo 1571 del Código Civil por lo que debe reponerse la providencia recurrida y dejar sin efecto el requerimiento a BANCO MARE NOSTRUM, mejor postor del citado lote, para que se pronuncie sobre el mantenimiento del arrendamiento" y en su parte dispositiva deja sin efecto el requerimiento a BANCO MARE NOSTRUM " para que se pronuncie sobre el mantenimiento del arrendamiento respecto a la f‌inca que constituye el lote 2, pues al no estar inscrito no le es oponible."

    vi) por auto de 21 de noviembre de 2017 se adjudica a BMN el lote nº 2 sobre el que existía una hipoteca concedida por dicha entidad f‌inanciera. Interpuesto por la actora recurso de reposición, el juzgado dicta providencia de 16 de abril de 2018 del siguiente tenor "... dado que la cuestión que se suscita es la existencia o no de arriendo de la f‌inca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº. 2 de Molina de Segura (lote 2) y, en su caso, la naturaleza de dicho arriendo, cuestión que excede de lo que cabe discutir por los constreñidos trámites de un recurso de reposición, requiérase al recurrente, la mercantil PRODUCCIONES NATURAL FRUIT, SL, para que en el plazo de UN MES plantee la cuestión a través de la interposición del correspondiente incidente concursal donde dilucidarse con todas las garantías, quedando entre tanto en suspenso la resolución del recurso interpuesto contra el auto de fecha 21 de Noviembre de 2017"

    Es esa demanda -inducida judicialmente- la que da lugar a esta apelación. En ella, PRODUCCIONES NATURAL FRUTI SL mantiene la existencia de un contrato de arrendamiento rústico de 11 de diciembre de 2014 sobre parte de la f‌inca registral NUM000, y sobre la f‌inca NUM001, con una duración de 12 años y una renta anual de 6.747,08€, con una carencia en el pago de 4 años, siendo el próximo pago la anualidad diciembre 2018 a diciembre de 2019

    Mientras la concursada reconoce como cierto y verdadero el arrendamiento, la AC lo que viene es a solicitar que se dicte la sentencia que en derecho proceda, y que, si se declara el arrendamiento, que debe recaer solo sobre el huerto de limoneros, y no sobre el chalet y piscina, que junto al primero conforman la f‌inca NUM000, cuya superf‌icie es de 3 hectáreas y 25 áreas. Relata que ha tenido conocimiento del contrato de arrendamiento ya avanzada la liquidación, con el señalamiento de la subasta, porque le informó el letrado PRODUCCIONES NATURAL FRUTI SL, y que lo reconoció al no existir alegación alguna en contra por los acreedores personados en el concurso y no haber sido impugnada la documentación aportada por aquélla, sin que conste en la contabilidad de la concursara ni los gastos (limpieza, desbroce, instalaciones de riego, arbolado...) ni los ingresos relativos a la explotación agraria de la parcela

    En cambio, se opone BANKIA, que alega la cosa juzgada derivada del auto de 7 de noviembre de 2017, sin que le se oponible ese...

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