STSJ La Rioja 65/2019, 3 de Abril de 2019

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2019:206
Número de Recurso50/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución65/2019
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00065/2019

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47 Tfno: 941 296 421 Fax: 941 296 597

NIG: 26089 44 4 2018 0000960

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000050 /2019

Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000308 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Eusebio

ABOGADO/A: JUAN PASTRANA RUIZ

RECURRIDO/S D/ña: INSS/TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sent. Nº 65-2019

Rec. 50/2019

Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilm o. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilm a. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a tres de Abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 50/2019 interpuesto por D. Eusebio asistido del Abogado D. Juan Pastrana Ruiz contra la SENTENCIA nº 11/19 del Juzgado de lo Social nº UNO de Logroño de fecha 11 DE ENERO DE

2019 y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Abogado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Eusebio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de Logroño, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 11 DE ENERO DE 2019 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Eusebio es titular de una pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Con fecha de 6 de octubre de 2.017, a raíz de la visita girada al centro de trabajo de la sociedad mercantil LINO MORENO SOLDEVILLA, S.A., sita en Avenida de La Rioja nº 2 de Quel (La Rioja), dedicada al envasado de verduras y hortalizas, se emitió por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja Informe, obrante a los folios 24 a 27 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido, en virtud del cual se procedió a requerir a D. Eusebio proceda a solicitar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y al abono de las cuotas (incluidos los recargos legalmente establecidos). En dicho Informe se constata que a día 25 de septiembre de 2.017 el trabajador D. Eusebio no ha procedido a cumplir el requerimiento, por lo que se propone que se proceda al alta de of‌icio de D. Eusebio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha de alta el 24 de mayo de 2013 hasta el 23 de marzo de 2017, fecha en que se conf‌irió el Poder notarial a Arturo como administrador único de la mercantil LINO MORENO SOLDEVILLA, S.A.

Asimismo se extiende Acta de infracción por falta de alta en el RETA y Acta de liquidación al trabajador Eusebio

, por el periodo de alta y baja en el periodo referido en el apartado anterior. Hechos que se comunican a la dirección provincial del INSS por estar percibiendo dicho trabajador la prestación por jubilación durante dicho periodo, por si pudiese ser constitutivo de la infracción recogida en el artículo 25.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social .

En dicho Informe se constatan las siguientes circunstancias:

" - Que D. Eusebio se encuentra de baja en el RETA desde el 30 de abril de 2.008.

- Que, durante la visita de Inspección de trabajo realizada el 24 de mayo de 2.017 el citado trabajador se encontraba en el centro de trabajo y se identif‌icó como administrador de la sociedad.

- En las escrituras públicas de constitución de la mercantil con fecha de 9 de marzo de 1.989 aportadas por la empresa se comprueba que D. Eusebio fue socio fundador de la mercantil con un 5% del capital social y es nombrado, conjuntamente con otro de los socios fundadores, administrador mancomunado.

- Escritura pública de 13 de febrero de 2.013 por la que comparece ante el Notario el administrador único de la sociedad D. Eusebio, cargo para el que fue nombrado en Junta General ordinaria celebrada el 23 de marzo de 2.008, con el objeto de elevar a públicos los acuerdos de la sociedad, por el que se manif‌iesta que el citado administrador queda reelegido como administrador único por un plazo de 5 años.

- Declaraciones del Impuesto de Sociedades de los años 2012, 2013 y 2014 donde se señala como administrador único a D. Eusebio .

- Se aportan los contratos de los trabajadores en alta para la empresa en la fecha de la visita y recibos de nóminas, constatándose que los mismos están f‌irmados por D. Eusebio como administrador y representante de la empresa.

- Poder Notarial concedido por la mercantil Lino Moreno Soldevilla a 23 de marzo de 2.017 en la cual comparece

D. Eusebio como administrador único y otorga a la persona de D. Arturo facultades representativas, poder general para pleitos, facultades comerciales (entre las que se encuentra la de contratar, modif‌icar y extinguir las relaciones laborales), facultades mercantiles y bancarias, facultades de disposición, presentación telemática de cuentas...

- No ha habido con anterioridad a la fecha de 23 de marzo de 2.017 ningún otro apoderado en la mercantil que hubiese podido dirigir y gestionar la empresa ".

TERCERO

Por la Dirección Provincial del INSS se inicia con fecha de 24 de enero de 2.018 expediente sancionador contra D. Eusebio como presunto responsable, por los siguientes hechos: "La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja con fecha 6 de octubre de 2.017 emite informe instando la iniciación de procedimiento sancionador por comisión de infracción grave en materia de Seguridad Social, en relación con el trabajador Eusebio, calif‌icada y tipif‌icada como tal en el artículo 25.1 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (1. Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida).

En dicho escrito en el que se detallan las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja f‌iguran como hechos probados: "Que el trabajador debió f‌igurar en alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante el período 24/05/2013 a 31/03/2017.

Usted tiene reconocida una pensión de jubilación del régimen general de la Seguridad Social, cuya percepción es incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia y/o ajena que den lugar a su inclusión en un régimen de Seguridad Social, con las salvedades determinadas reglamentariamente.

Durante el periodo indicado no ha comunicado a este Instituto la iniciación de los trabajos a que se ref‌iere en el of‌icio de la Inspección de Trabajo".

Los hechos se calif‌ican como infracción grave, conforme dispone el artículo 25.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, y se propone la sanción de pérdida de la pensión que percibe del INSS durante un periodo de tres meses, según el artículo 47.1.b del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto .

Dicha incoación de expediente sancionador fue notif‌icada al actor con fecha de 6 de febrero de 2.018, y el actor presentó las correspondientes alegaciones.

CUARTO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 6 de marzo de 2.018 se impone a D. Eusebio la sanción prevista en el artículo 47.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, consistente en la pérdida de la pensión que viene percibiendo durante un periodo de tres meses contados a partir del día 1 de abril próximo.

QUINTO

Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada por nueva Resolución del Director Provincial del INSS de 17 de abril de 2.018; interponiéndose posteriormente demanda.

SEXTO

Impugnada por el actor ante la jurisdicción contencioso-administrativa la Resolución dictada por la TGSS de fecha de 10 de noviembre de 2.017 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha de 26 de septiembre de 2.017 que acuerda situarle de alta, en trámite de of‌icio, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos desde el 1/05/2013 a 1/03/2017, solicitando que se deje sin efecto el alta de of‌icio en dicho Régimen; con fecha de 19 de julio de 2.018 se dicta Sentencia f‌irme por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de La Rioja, recurso nº 9/2018, en virtud de la cual se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto; Sentencia a los folios 239 a 247 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido.

SÉPTIMO

Constan aportadas, a los folios 60 y siguientes de las actuaciones, las Declaraciones del Impuesto sobre la renta de las personas Físicas del actor correspondientes a los ejercicios de 2.013, 2.014, 2.015 y 2.016, cuyo contenido se da por reproducido.

F A L L O

Desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Eusebio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver a las demandadas de todos los pronunciamientos realizados en su contra."

TER CERO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Eusebio, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUA RTO.- En la tramitación del...

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