SAP Valencia 417/2019, 2 de Abril de 2019

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2019:1708
Número de Recurso1932/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución417/2019
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001932/2018

M

SENTENCIA NÚM.: 417/2019

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLÓREZ

En Valencia a dos de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001932/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000265/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Guadalupe, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JAVIER FRAILE MENA, y de otra, como apelados a BANCO DE SABADELL S.A. representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CARMEN RUEDA ARMENGOT, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Guadalupe .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 8-11- 2017, contiene el siguiente FALLO: " Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Guadalupe contra BANCO SABADELL S.A. y, en consecuencia:

  1. - DECLARO el carácter abusivo y, en consecuencia, la nulidad de pleno derecho de determinados apartados de la cláusula quinta de la escritura de préstamo con hipoteca y f‌ianza de fecha 7 de agosto de 2000, en concreto losrelativos a la imposición al prestatario de los gastos notariales, registrales, de tasación, e impuestos derivados de dicha escritura, así como los gastos judiciales y honorarios de abogado y procurador, manteniéndose la validez de los restantes gastos, incluido la imposición de los gastos de tasación.

  2. - CONDENO a BANCO SABADELL S.A. a abonar a Dª Guadalupe la cantidad de 312,61€, más los intereses legales devengados desde la fecha del pago por parte del demandante. La cantidad expresada devengará el interés legal del artículo 576 LEC desde la fecha de dictado de esta sentencia;

  3. - DECLARO el carácter abusivo y, en consecuencia, la nulidad de pleno derecho de la cláusula sexta bis

  4. b)sobre vencimiento anticipado, de la escritura de préstamo con hipoteca y f‌ianza de fecha 7 de agosto de 2000, debiendo ser eliminada de la escritura y tenida por no puesta, manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de la misma.

  5. - Una vez dicha resolución sea f‌irme, LÍBRESE mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la contratación para la inscripción de la Sentencia, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la escritura de préstamo con hipoteca y f‌ianza de fecha 7 de agosto de 2000, suscrita ante el Ilustre Notario D. Blas Sancho Alegre con número 2354 de su protocolo.

Todo ello, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Guadalupe, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia de 8 de noviembre de 2017, estima parcialmente la demanda formulada por la representación de Doña Guadalupe contra Banco de Sabadell S.A en los términos que resultan del primero de los antecedentes de esta resolución, que damos por reproducido para evitar innecesarias reiteraciones. La demandante había ejercitado acción declarativa de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y de la de imposición de gastos insertas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 7 de agosto de 2000, y acción de reclamación de las cantidades indebidamente satisfechas como consecuencia de la aplicación de la cláusula citada.

Contra los pronunciamientos resultantes de la indicada Sentencia, se alza en apelación la representación de la demandante (escrito presentado el 5 de diciembre de 2017), alegando, en síntesis.

Incorrecta desestimación de la pretensión de condena al abono del importe de la tasación del inmueble hipotecado.

Incorrecta desestimación de la pretensión de condena al pago del total importe de los gastos de notaría.

Incorrecta desestimación de la pretensión de condena al abono del Impuesto sobre Actos Jurídicos documentados.

Imposibilidad de integración de las cláusulas declaradas nulas por abusivas.

Solicitud de imposición de las costas de la primera instancia y de la apelación a la parte demandada.

La entidad bancaria se opuso al escrito planteado de adverso, solicitando la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

- Delimitados los términos del debate en la forma sintética precedentemente expuesta, este Tribunal ha procedido - conforme a lo establecido en el artículo 456 de la LEC - a examinar de nuevo la totalidad de las alegaciones respectivamente deducidas por los litigantes en el proceso, así como a la revisión de la prueba practicada y contenido de la sentencia apelada.

Dicho esto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 465.5 de la LEC nos limitaremos a revisar los aspectos que han sido controvertidos en la alzada, dejando al margen aquellos que hayan sido consentidos por la parte a quien perjudican (como es el caso de la prescripción de la acción de reintegración de cantidades invocada en la instancia y no reiterada en la alzada por la entidad bancaria, que pudo oponerla atendida la fecha en que se procedió al abono de los gastos - año 2000 - y el momento en que se presentó la demanda -14 de junio de 2017 -, más de quince años después).

Como consecuencia de la revisión apuntada hemos llegado a las conclusiones que expondremos, no sin antes indicar, para evitar citas extensas, que esta Sección 9ª de la Audiencia de Valencia se ha pronunciado con reiteración sobre las cláusulas de gastos insertas en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, delimitando a través de sus distintas resoluciones qué gastos debe soportar cada una de las partes en aquellos procedimientos en los que se acuerda la nulidad por abusiva de la cláusula pactada.

2.1. En la Sentencia de 21 de noviembre de 2017 (ROJ: SAP V 3121/2017 - ECLI:ES: APV: 2017:3121) nos pronunciamos específ‌icamente sobre el pacto en virtud del cual se impone al prestatario la asunción del total gasto derivado de la tasación del inmueble cuando la misma es de interés para ambas partes. Así decíamos que: " Estamos en un gasto que se devenga por un trámite dispuesto por la Ley 2/1981 de 25 de Marzo de Regulación del Mercado Hipotecario, que no regla la imposición de su coste y que a mayor abundamiento, también reporta utilidad efectiva para la entidad prestamista, no solo porque el informe de tasación es necesario en los trámites de ejecución, sino que es un requisito preceptivo para el ejercicio de la

acción ejecutiva privilegiada (hipotecaria) conforme al artículo 682-2-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil, y para poder establecer la f‌ijación del precio para la subasta en dicho trámites ".

La parte actora en la demanda incluyó expresamente los gastos de tasación por importe de 146,41 euros, y aportó en justif‌icación del abono de la expresada partida la factura correspondiente, por lo que...

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